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Deberes Y Derechos Costitucionales


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  1.246 Palabras (5 Páginas)  •  259 Visitas

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e la Constitución se denomina: De los derechos humanos y garantías, y de los deberes. Sus disposiciones generales contienen en primer término el derecho de toda persona al goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humanos, sin discriminación alguna y conforme al principio de progresividad. Su respeto y garantía son obligatorios para todos los órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución, con los tratados sobre derechos humanos, suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollan.1

Entre los precedentes de los derechos humanos tenemos la Carta Magna inglesa de 1215 que si bien careció de pretensiones universales su artículo 29 contemplaba que ningún hombre libre podía ser puesto en prisión, detenido o desposeído de sus bienes sin previo juicio.3 Por su parte el artículo 48 señalaba que “Nadie puede ser arrestado, apresado, ni desposeído de sus bienes, costumbres y libertades, sino en virtud de juicio de sus padres, de acuerdo con las leyes del país

También es conveniente destacar la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 señalaba en su Exposición de Motivos que: “Considerando que la ignorancia, el olvido, el menosprecio de los derechos humanos son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne de los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre”.

En la Constitución de 1999 los derechos humanos adquirieren una importancia relevante. Como señala Brewer Carías se incorporan notables innovaciones signadas por la progresividad, pero también contiene notables regresiones como la eliminación del derecho de protección de los niños, la violación de la reserva legal como garantía de los derechos por la previsión de la delegación legislativa, y regulaciones excesivamente paternalistas y estatistas en el campo de los derechos sociales, en los cuales se margina a la sociedad civil

La Constitución de 1999, como ya lo hacia la Constitución de 1961,7 reconoce la existencia de los derechos humanos innominados, no enumerados o implícitos cuando establece que “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos”

Se establece la obligación del Estado a investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades y la imprescriptibilidad de las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y crímenes de guerra. Las violaciones de los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.15

Asimismo, el Estado está obligado a indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado debe adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectiva las indemnizaciones establecidas. De igual manera, el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”

La Constitución de 1999 establece la imprescriptibilidad de las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos. Tampoco podrá ser negada la extradición de los extranjeros responsables de dichos delitos.17Entre las garantías constitucionales de los derechos humanos encontramos la garantía de la reserva legal de acuerdo a la cual sólo es posible limitar o restringir los derechos mediante ley formal, como lo indica la Convención Americana sobre Derechos Humanos,18 es decir, como acto de la Asamblea Nacional actuando como legislador19 y no como producto de la delegación legislativa mediante una ley habilitante. En todo caso así lo decidió formalmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la opinión consultiva OC-6/86 de 09.03.1986 al señalar que la expresión leyes del artículo 30 de la Convención sólo se refiere a las emanadas de “los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente electos”, por lo que en ningún caso las leyes habilitantes podrán autorizar al Presidente de la República para dictar “decretos-leyes” restrictivos de derechos y garantías

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