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Decreto 1283 de 1996: Reglamenta el funcionamiento del fondo de solidaridad y garantía del sistema

ibarboInforme8 de Febrero de 2014

600 Palabras (3 Páginas)418 Visitas

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· DECRETO 1283 de 1996: Reglamenta el funcionamiento del fondo de solidaridad y garantía del sistema

general de seguridad social en salud y la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito. El

artículo 33 numeral 4 del Decreto 1283/96 estipula, “ Una vez atendidas las anteriores erogaciones del saldo

existente a 31 de diciembre de cada año y de los recursos pendientes de asignación en cada vigencia, se

destinará el 50% a la financiación de programas institucionales de prevención y atención de accidentes de

tránsito, de eventos catastróficos, terroristas y de aquellos destinados al tratamiento y rehabilitación de sus

víctimas, previa aprobación de distribución y asignación por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social

en Salud.

· RESOLUCION 4445 DE 1996: Reglamenta el título IV de la ley 09 de 1979 en lo referente a las

condiciones sanitarias de las IPS. Entre otros el art. 16 dispone que toda IPS con hospitalizados debe

garantizar un suministro de agua potable de 600 litros/cama/día, el art. 17 dispone que la capacidad de

reserva deberá garantizar 48 horas de servicio. Las condiciones sanitarias de las IPS se reglamentan

igualmente en el decreto 2240 de 1996.

PLAN HOSPITALARIO PARA EMERGENCIAS

HOSPITAL CENTRO ORIENTE E.S.E:

HOSPITAL EL GUAVIO

Fecha de elaboración: Julio de 2011

Fecha de actualización:

Página 10

ARP LIBERTY

· LEY 388 de 1997: De ordenamiento territorial: Exige a los municipios la elaboración de los planes de

ordenamiento territorial, de acuerdo al análisis de riesgo, amenaza y vulnerabilidad.

· DECRETO 93 DE 1998 (PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES):

La estrategia de socialización de la prevención y la mitigación de desastres entre otras, tiene programas

para la participación ciudadana:

· Información pública para la prevención y reacción adecuada de la comunidad en caso de desastres.

· Incorporación de los conceptos de prevención de desastres y protección ambiental en la educación formal.

· Desarrollo de un sistema nacional de capacitación de funcionarios y capacitadores comunitarios.

· Desarrollo de actividades con las organizaciones de la sociedad civil.

· Artículo 7 numeral 3.5, decreta la elaboración de planes de emergencia, contingencia y ejercicios de

simulación y simulacros.

· NORMAS COLOMBIANAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SISMO RESISTENTE NSR-98 (ley 400

de 1997; Decreto 33 de 1998; Decreto 34 de 1999.): La ley establece la diferencia con otras

estructuras al determinar un coeficiente de importancia mayor a las instituciones del sector salud y

clasificarlas dentro de los grupos de usos III y IV.

· GRUPO DE USO IV – Edificaciones Indispensables: Son aquellas edificaciones de atención a la

comunidad que deben funcionar durante y después de un sismo, cuya operación no puede ser trasladada

rápidamente a un lugar alterno, tales como, hospitales de niveles de complejidad II y III, centrales de

operación y líneas vitales

· GRUPO DE USO III – Edificaciones de atención a la comunidad: Son las edificaciones necesarias para

atender emergencias, preservar la salud y la seguridad de las personas, tales como: cuarteles de Bomberos,

Policía y Fuerzas Militares; instalaciones de salud, sedes de organismos operativos de emergencias, etc.

Esta diferencia en el concepto de uso de las edificaciones del sector salud implica que el diseño de las

mismas debe resistir aceleraciones sísmicas aumentadas en un 30% con

...

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