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Decreto 2649 de 1993

naty1053Tesis12 de Junio de 2014

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Decreto 2649 de 1993

Capitulo 2

Normas sobre los activos

Articulo 61: Inversiones Estan representadas en títulos, valores y demás documentos a cargo de otras entes económicos, conservados con el fin de obtener rentas fijas o variables.

Articulo 62: Cuentas y documentos por cobrar Representan derechos a reclamar efectivos u otros bienes y servicios, como consecuencia de prestamos y otras operaciones a crédito.

Articulo 63: Inventarios Representan bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, asi como aquellos que se hallen en proceso de producción o que se utilizaran o consumiran en la producción de otros que van hacer vendidos.

Para reconocer el efecto anual de la inflación y determinar el costo de ventas y el inventario final del respectivo año debe:

1. Ajustar por el PAAG anual el inventario inicial, esto es, el poseído comienzo de año.

2. Ajustar por el PAAG mensual acumulado, las compras de inventarios realizados en el año, asi como los demás factores que hagan parte del costo, con excepción de los que tengan una forma particular de ajuste.

Articulo 64: Propiedades, planta y Equipo Representan los activos tangibles adquiridos, construidos o en proceso de construcción, con la intensión de emplearlos en forma permanente, para la producción o suministro de otros bienes y servicios, para arrendarlos, o para usarlos en la administración de ente económico, que no están destinados para la venta en el curso normal de los negocios y cuya útil excede de un año.

El avaluo debe prepararse de manera neutral y por escrito, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Presentara su monto descriminado por unidades o por grupos homogéneos.

2. Tratara de manera coherente los bienes de una misma clase y características.

3. Tendra en cuenta los criterios utilizados por el ente económico para registrar adiciones, mejoras y reparaciones.

4. Indicara la vida útil semanalmente que se espera tenga el activo en condiciones normales de operación.

5. Segregara los bienes muebles reputados como inmuebles, mostrando su valor por separado.

Articulo 65: Activos agotables Representan los recursos naturales controladas por el ente económico. Su cantidad y valor disminuyen en razón y de manera conmensurable con la extracción o remoción del producto. El valor histórico de estos activos se conforma por su valor de adquisición, mas por las erogaciones incurridas en su exploración y desarrollo, todo lo cual se debe reexpresar como consecuencia de la inflación cuando sea el caso.

Articulo 66: Activos intangibles Recursos obtenidos por un ente económico que careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distintos de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio de explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios periodos determinables, tales como patentes, marcas, franquicias, asi como los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil.

Articulo 67: Activos diferidos Se reconocen como activos deferidos los recursos, distintos de los regulados en los artículos anteriores, que correpondan a:

1. Gastos anticipados, tales como intereses, seguros arrendamientos y otros incurridos para recibir en el futuro servicios.

2. Cargos diferidos, que representan bienes o servicios recibidos de los cuales se espera obtener beneficios económicos en otros periodos. Se deben registrar como cargos diferidos los costos incurridos durante las etapas de organización, construcción, instalación, montaje y puesta en marcha.

El impuesto deferido se debe amortizar en los periodos en los cuales se reviertan las diferencias temporales que lo organizaron.

Articulo 68: Ajuste anual del valor de los activos no monetarios Con el fin de reconocer el

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