Decreto 2649 De 1993
31249511167 de Mayo de 2014
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En nuestro país la contabilidad va regida por principios, normas y leyes que están regulados en el decreto 2649 de 1993, que deben ser analizados al registrar información de los asuntos y actividades de una persona jurídica o natural. La contabilidad permite e identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar las operaciones de un ente económico en forma clara, completa y fidedigna.
Están normas fueron realizadas para permitir que todos los usuarios hablaran el mismo idioma, es por eso que el decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo a la ley están obligadas a llevar una contabilidad, teniendo en cuenta el principio de causación.
Estas normas se dividen en cuatro estructuras de títulos que son: marco conceptual de la contabilidad, normas técnicas, normas sobre registro y libros y en disposiciones finales.
La información contable debe ser fundamental ya que nos ayuda en los entes económicos para predecir fluidos en efectivos, contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la economía representa en la comunidad, también deber ser comprensible, útil e incomparable, fácil de entender cuando ha sido preparada sobre bases uniformes.
En este decreto se encuentran las normas básicas que son los conceptos y limitaciones que fundamentan las cualidades del ente económico de una empresa, que se encarga de la actividad económica organizada como una unidad que contiene los diferentes recursos y hechos económicos, que están sujetos a las normas en el valor histórico, actual, de realización y de presente.
Debe identificar costos y gastos propios de la operación, tales como el costo de venta de los activos involucrados, y los gastos en los cuales incurre la empresa teniendo en cuenta los impuestos, gastos de mantenimiento, gastos administrativos, gastos de venta y otros gastos, como servicios públicos, aseo, entre otros.
Las provisiones deben ser justificadas, cuantificables y confiables. Ambas normas consideran un activo intangible a aquellos recursos que posee el ente económico que careciendo de naturaleza material implican un derecho o privilegio oponible, distintos derivados de los otros activos del cual se pueden recibir beneficios económicos en varios periodos determinables tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los bienes entregados en fiducia mercantil.
Los estados financieros nacen de la necesidad de saber la situación financiera del ente económico, por esto son responsabilidad de sus administradores. Un estado financiero se compone principalmente de los nombres y las cantidades de dinero derivados de la información contable, además estos reflejan una fecha de corte, y de recopilación, clasificación y resumen de la información contable.
Una entidad no actualizara sus estados financieros por hechos ocurridos después del periodo en que se informa que no implican ajuste. En la norma internacional adicional a los costos de adquisición y puesta en marcha se debe de contabilizar la estimación inicial de los costos de desmantelamiento o retiro del elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asentó, cuando constituyan obligaciones en la que incurre la entidad como consecuencia de utilizar el elemento durante un determinado periodo con propósitos distintos del de la producción de inventarios.
El valor de depreciación reflejara el patrón con arreglo al cual se espera que sean consumidos, por parte de la entidad, los beneficios económicos futuros del activo. En la norma internacional se puede presentar información resumida o disminuida si ya se había publicado anteriormente.
En el decreto 2649 de 1993, se habla de un balance muy afondo de la contabilidad, sus derivadas, sus objetivos y estados financieros.
Esta información debe de ir
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