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Decretos 5-97 Y 5-97 De La Corte Suprema De Justicia


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  416 Palabras (2 Páginas)  •  631 Visitas

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ACTA DE DEMANDA LABORAL NUEVAEn la ciudad de Zacapa siendo las catorce horas del veintiuno de agosto de dos mil diez , alas instalaciones del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo, Previsión Social y de Familiadel Departamento de Zacapa, ante el Juez de Trabajo Previsión Social y de Familia ySecretario que autoriza se presento el Señor Victor Manuel Cordón Arriaza a quien se leprotesta de conformidad con la ley para que se conduzca con la verdad de lo que fuerepreguntado y así ofrece hacerlo procediéndose para el efecto de la siguiente manera.PRIMERO: Manifiesta el compareciente llamarse como quedo descrito anteriormente y serde los siguientes datos de identificación personales Victor Manuel Arriaza, de treinta años deedad, casado, guatemalteco, operador, de este domicilio y vecino del municipio de RíoHondo, se identifica con cédula de vecindad número de orden R guión diecinueve y registrocuarenta mil cien, extendida por el Alcalde Municipal de Río Hondo, Departamento deZacapa, señala como lugar para recibir notificaciones la primera avenida tres guión ocho dela zona uno del municipio de Zacapa, departamento de Zacapa. SEGUNDO: Manifiesta elseñor Victor Manuel Arriaza el objeto de la siguiente comparecencia es para iniciardemanda en la vía ordinaria laboral por despido directo e injustificado, en contra de supatrono señor José María Portillo García, propietario de la Fabrica de pilas El Aguila, por elreclamo de indemnización y demás prestaciones laborales que conforme a la ley tienederecho, quien podrá ser notificado en la cuarta calle dos guión treinta de la zona uno, delmunicipio de Zacapa, Departamento de Zacapa. TERCERO:HECHOSA)

DE SU RELACIÓN LABORAL Y SU VIGENCIA: Fui contratado e inicié mi relación laboralcon la fabrica de pilas El Águila, propiedad del señor José María Portillo García, el díados de enero del año dos mil dos y finalizando la misma el treinta y uno de julio de dosmil dos por despido directo e injustificado.B)

DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Durante todo el tiempo que preste mis servicios para laFabrica de Pilas El Águila, laboré como operario.C)

DEL SALARIO DEVENGADO: Durante el tiempo que duro mi relación laboral para lafábrica de pilas El Aguila, devengue un salario mensual de dos mil quetzales(Q2,000.00), más doscientos cincuenta quetzales de bonificación incentivo (Q250.00),haciendo un total de dos mil doscientos cincuenta quetzales (Q2,250.00).D)

DEL SALARIO SOBRE EL CUAL SE CALCULA LA INDEMNIZACIÓN: El salario sobre el cualdebe de calcularse la indemnización es de dos mil doscientos cincuenta quetzales(Q2,220.00), que fueron los percibidos durante los últimos seis meses laborados, estocon fundamento en el artículo 1 del convenio 95 de la

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