CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA R.N. Nº 3085-2004
Lucero ManchegoApuntes7 de Junio de 2016
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA R.N. Nº 3085-2004
VIOLACION SEXUAL
CAÑETE
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tima, diecisiete ae Cficieml5re de dos mil cuatro.s
como ponente el
n- ....rnAlinsdh Octavio Gonzales CamQos; con lo expuesto
Supremo; y CONSIDERANDO: Primero.- Que la doctrina procesal objetivamente ha considerado que existe responsabilidad penal única y exclusivamente cuando existen en autos medios probatorios plurales y convergentes que acrediten en forma indubitable y fehaciente la responsabilidad penal del procesado y de ese modo permita arribar al juez a la convicción de culpabilidad, sin la cual no es posible revertir la inicial
presunción de, inocencia que ampara al procesado, conforme a lo previsto
~ ~ literal "e" del inciso vigésimo cuarto del artículo segundo de la
~nstitución política del Perú. Segundo.- Que en el caso de autos, los
,, hechos las grueb~as actuadas se na llegado ?/: establecer gue la
raviada denunelé les acontecimientos el veinticuatro de setiembre del •
o dos mil tres, advirtiéndose de su declaración obrante a fojas dos que el
. día nueve de octubre del dos mil dos a las ocho de la noche aproximadamente, el procesado la cito a la parte trasera del mercado[pic 3]
· Virgen de las Mercedes del distrito de Mala, que ese día sólo le sobo su
,_' órgano genital masculino, no llegando a penetrarla ese día, siendo ésta la
>~rimera vez (ver fojas tres), frente a esto tenemos que en la denuncia por acta a fojas seis, la menor refiere que en esta misma fecha ocurrió lo
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il·J.••·· \!
·. siguiente: "me a-garr=oa la:fuerza de la man" y comeMó a quitarme la ropa
_y .a~só de mi a la
sienao la e.rimera vez gue tenía relac;ones
i'--- s~ uales con alguien ... ", cabe acotar que la menor en este momento
l - . cont on once años once meses de edad, según se verifica en la
J pa id nacimiento a fojas ochenta, en ese sentiOo la menor se[pic 4]
'
[pic 5]w;······
i I[pic 6]
imQutaC:los, asimismo a fojas seis en la 1
por acta ta menor se refiere que cada vez que tenía relaciones
sexuales el procesado le daba dinero, siendo esto ocho vec~s. pero en su •
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declaración referencial a fojas sesenta y seis manifiesta que ha mantenido
relaciones sexuales catorce. veces, se evidencia la Qrimer, contraaie:ci(m, por otro lado la menor con el afán de demostrar que conoce al encausado físicamente, señala que ha observado un tatuaje en su pecho 'y en su brazo
_A~ocesado, sin embargo ello se desvirtúa en razón de que la madre de
¿--¡; áQraviada a nivel de juicio oral a fojas a doscientos treinta, manifiesta que lo veía con short y polo, en la época de verano, el testigo a nivel de juicio
oral, Alfredo ,Freddy Palacios Veliz, refiere a fojas doscientos cuarentisiete que el procesado ayudaba a cargar su mercadería y que a veces se sacaba el polo, y que sabe del tatuaje énet.pecho y en su brazo de éste, asimismo dicha versión es corroborada a fojas· doscientos cincuenta y cuatro con la
declaración a nivel de juicio oral del testigo Bartolomé Román Rivera[pic 7]
Antaya, por lo tanto se llega a la conclusión de que los dos t uajes .~1 pro-ceséfdo estaban a la vista de todos, quedando desvirtuada esta
~~ -----[pic 8]
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imputas!Qn, de igual modo la aqravíada ~se a las reiteradas veces que
arguye la agraviada fue violada y que ineluso en una oportunidad pudo apreciar el cuerpo del encausado, en ningón momento señaló qt:-Je e[pic 9]
partes pudendas, conforme se ha corroborado con el informe médico de fojas trescientos catorce. Tercero.- Que por otro lado a fojas sesentiocho en la declaración testimonial de la madre de la menor refiere que se entero de los hechos por Gaby Gisella Guzmán Martínez que es amiga de la persona a la vez manifiesta que se entero por intermedio de su
~~lfredo Palacios Veliz, sin embargo éste al deponer en el juicio
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PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA R.N. Nº 3085-2004
VIOLACION SEXUAL
CAÑETE
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de la citada testigo, menos
e-sobréía violación, por lo tanto este elemento probatorio
._........ .., ... a desvirtuado. Cuarto.- Que 4 fojas cinco, se encuentra el certificado
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médico legal donde se concluye: "Qesfloración antigua: Desgarro parcial antiguo de himen a horas 111, ... , ~o signo contra natura, el HIMEN ES TÍPICO ANULAR", en este aspecto es necesario precisar que: en la obra "Medicina Legal", por Dra. Rosa Carrera Palao, (Ex jefa del Instituto Peruano de Medicina Legal de Lima, Médico Patóloga de la Morgue Central de Lima, editorial AFA, edición 2000), Al respecto la autora señala: página
~~tos cuarenta y tres, "Lesiones Genitales: El desgarro anatómico de
las partes es proporcional a la edad, debiendo tener en cuenta: más de
once años:
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roturas
del himen y ligeras lesiones genitales", asimismo a
fojas trescientos cuarenta, "Signos de Desfloramiento: Desgarro del imen: Cuando la distensión sobrepasa el límite de la elasticidad acompañado de dolor y hemorragia variable, de acuerdo a la desproporción de las partes anatómicas o violencia en la realización de la cópula. El número y situaciones de los desgarros depende de la forma del himen, cuyas observaciones han permitido. distinguir desgarros típicos: Himen Anular: desgarro con cuatro puntos síntricos dos a cada lado". De igual
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