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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA R.N. Nº 3085-2004

Lucero ManchegoApuntes7 de Junio de 2016

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CORTE  SUPREMA  DE JUSTICIA PRIMERA  SALA  PENAL  TRANSITORIA R.N.  Nº  3085-2004

VIOLACION   SEXUAL

CAÑETE

-1-

tima, diecisiete ae  Cficieml5re de dos mil cuatro.s


como  ponente  el

n- ....rnAlinsdh Octavio Gonzales CamQos;  con lo expuesto

Supremo; y CONSIDERANDO: Primero.- Que la doctrina procesal objetivamente ha considerado  que existe responsabilidad penal única y exclusivamente cuando existen en autos medios probatorios plurales y convergentes que acrediten en forma indubitable  y fehaciente   la responsabilidad  penal del  procesado y de ese modo permita arribar  al juez a   la convicción de  culpabilidad,  sin la cual  no es posible revertir la  inicial

presunción de, inocencia que ampara al procesado, conforme a lo previsto

~ ~     literal   "e" del  inciso vigésimo  cuarto del  artículo    segundo  de  la

~nstitución       política   del Perú.   Segundo.- Que en el caso de autos,   los

,,                                hechos      las  grueb~as actuadas  se  na  llegado  ?/:   establecer     gue  la

raviada denunelé  les   acontecimientos   el veinticuatro   de setiembre del                  

o dos mil tres, advirtiéndose  de su declaración obrante a fojas dos que el

.        día   nueve   de   octubre   del   dos   mil  dos  a   las   ocho   de   la   noche aproximadamente,  el  procesado  la  cito  a  la  parte trasera  del  mercado[pic 3]

·                         Virgen de las   Mercedes del distrito de Mala, que ese día sólo le sobo su

,_'                              órgano genital masculino, no llegando a penetrarla ese día, siendo ésta   la

>~rimera   vez (ver fojas tres), frente a esto tenemos que en la denuncia por acta  a fojas  seis,  la menor  refiere que  en esta misma fecha  ocurrió  lo

'

il·J.··    \!


·.         siguiente:   "me a-garr=oa la:fuerza de la man" y comeMó a quitarme la ropa

_y .a~só   de mi a la


sienao la e.rimera  vez gue   tenía relac;ones

i'---  s~ uales  con  alguien  ...    ",   cabe  acotar que  la menor  en  este  momento

l -    .         cont         on  once años once  meses   de edad, según  se verifica  en  la

J            pa  id         nacimiento a    fojas ochenta, en ese sentiOo la menor se[pic 4]

'

[pic 5]w;······

i             I[pic 6]

imQutaC:los,   asimismo  a    fojas  seis  en  la   1

por acta ta menor se refiere que cada vez que tenía  relaciones

sexuales el procesado le daba dinero, siendo esto ocho vec~s. pero en su              

\\

declaración referencial a fojas sesenta y seis manifiesta  que ha mantenido

relaciones sexuales catorce. veces, se evidencia la Qrimer,   contraaie:ci(m, por otro lado la menor con el afán de demostrar que  conoce  al encausado físicamente, señala que ha observado un tatuaje en su pecho 'y en su brazo

_A~ocesado,    sin embargo ello se  desvirtúa en razón de  que la madre de

¿--¡; áQraviada a nivel de juicio oral a fojas a doscientos treinta, manifiesta que lo veía con short y polo, en la época de verano, el testigo a nivel de juicio

oral, Alfredo ,Freddy Palacios Veliz, refiere a fojas doscientos cuarentisiete que el procesado ayudaba a cargar su mercadería y que a veces se sacaba el polo, y que sabe del tatuaje énet.pecho   y en su brazo de éste, asimismo dicha versión es corroborada  a fojas· doscientos cincuenta y cuatro con la

declaración  a  nivel  de  juicio  oral  del testigo  Bartolomé  Román  Rivera[pic 7]

Antaya,  por lo tanto se llega a la conclusión de que los dos t   uajes   .~1 pro-ceséfdo estaban  a   la  vista  de  todos,  quedando  desvirtuada   esta

~~  -----[pic 8]

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imputas!Qn,  de igual modo   la aqravíada  ~se  a las reiteradas veces que

arguye la agraviada fue violada y que ineluso en una oportunidad  pudo apreciar  el cuerpo del encausado, en ningón momento   señaló   qt:-Je   e[pic 9]

partes pudendas, conforme se ha corroborado con   el informe médico de fojas trescientos catorce.  Tercero.-  Que por otro lado  a fojas sesentiocho en la declaración testimonial de la madre de la menor refiere que se entero de  los hechos por Gaby Gisella Guzmán Martínez que  es amiga  de  la persona a la vez manifiesta que se entero por intermedio de su

~~lfredo       Palacios Veliz, sin embargo éste al deponer en el juicio

~..                                      /

/

PRIMERA  SALA  PENAL  TRANSITORIA R.N.  Nº  3085-2004

VIOLACION   SEXUAL

CAÑETE

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de la citada testigo, menos

e-sobréía violación, por lo tanto este elemento probatorio

._........ .., ... a desvirtuado.  Cuarto.-  Que 4 fojas cinco, se encuentra el certificado

\\

médico legal donde se concluye: "Qesfloración antigua: Desgarro  parcial antiguo   de  himen  a horas  111, ... ,    ~o signo contra natura, el HIMEN ES TÍPICO ANULAR", en este aspecto es necesario  precisar que: en la obra "Medicina Legal",  por Dra.    Rosa  Carrera  Palao,  (Ex jefa  del  Instituto Peruano de Medicina Legal de Lima, Médico Patóloga de la Morgue Central de Lima, editorial AFA, edición 2000), Al respecto la autora señala: página

~~tos                cuarenta y tres, "Lesiones Genitales: El desgarro anatómico de

las partes es proporcional a la edad, debiendo tener en cuenta: más de

once años:


'

roturas


del himen   y ligeras lesiones genitales",  asimismo  a

fojas  trescientos   cuarenta,  "Signos  de  Desfloramiento:  Desgarro   del imen:   Cuando   la  distensión   sobrepasa  el  límite  de   la  elasticidad acompañado de dolor y hemorragia variable, de acuerdo a la desproporción de las partes anatómicas o violencia   en la realización de la cópula.   El número y situaciones de los desgarros depende de la forma  del himen, cuyas  observaciones  han  permitido.   distinguir desgarros  típicos:  Himen Anular:  desgarro con cuatro puntos síntricos dos a cada lado". De igual

...

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