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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  9.247 Palabras (37 Páginas)  •  432 Visitas

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D. C., dieciocho de diciembre de dos mil doce.

Discutido y aprobado en sesión de tres de julio de dos mil doce.

Ref. Exp. 76001-31-03-009-2006-00094-01

Decide la Corte el recurso extraordinario de

casación interpuesto por la parte demandada contra la

sentencia proferida el diez de agosto de dos mil diez por el

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del

proceso ordinario de la referencia.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo introductorio de la presente acción,

Julio César Valencia Rojas, Julio Alejandro Valencia Lozano,

Juan Pablo Valencia Lozano, Daniel Humberto Lozano, Evila

Victoria Sánchez, María Cristina Lozano Sánchez, Daniel

Humberto Lozano Sánchez y Ricardo Wilman Lozano República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

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Sánchez, a través de abogado, solicitaron de la jurisdicción

que con citación y audiencia de la Empresa de Buses Blanco y

Negro, a quien convocaron en calidad de demandada, se la

declare civilmente responsable por los daños y perjuicios que

les ha ocasionado la muerte de Aracelly Edith Lozano

Sánchez, ocurrida en un accidente de tránsito causado por un

vehículo afiliado a esa empresa.

Como consecuencia de la anterior declaración,

pretenden se condene a la demandada al pago de las sumas

señaladas en el libelo por concepto de daño material y

perjuicios morales.

B. Los hechos

1. El 1 de diciembre de 2004, luego de cumplir con

una cita médica en la Clínica El Bosque, ubicada al sur de la

ciudad de Cali, la señora Aracelly Edith Lozano Sánchez

abordó la buseta de placa VBU-302, afiliada a la empresa

demandada, con el fin de dirigirse a su lugar de residencia.

2. El conductor del vehículo resultó ser un amigo

suyo de infancia, por lo que no le cobró el pasaje.

3. Antes de que la señora Lozano abordara el

automotor, a la altura del almacén “La 14 del Limonar”, cuatro

jóvenes subieron al rodante y se ubicaron estratégicamente en

su interior para, posteriormente, habiéndose desplazado más

de quince cuadras, proceder a asaltar a los pasajeros.República de Colombia

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4. En ese mismo instante, la señora Lozano salió

expulsada por la puerta delantera, cayó al pavimento y sufrió

una “contusión y laceración cerebral hemorrágica secundaria a

trauma cráneo-encefálico severo” que le produjo la muerte.

5. Antes y durante la ocurrencia de los hechos, el

vehículo circulaba con las puertas delantera y trasera abiertas,

infringiendo las normas de tránsito y de seguridad.

6. Por orden de los asaltantes, el conductor de la

buseta cerró las puertas y continuó la marcha sin detenerse a

indagar por la suerte de la pasajera.

7. Luego de saquear a los pasajeros, los ladrones

se bajaron del automotor en la Autopista Sur con calle 49.

8. En el semáforo de la calle 7B con calle 70, el

conductor informó del asalto a una patrulla de la policía pero no

dijo nada con relación a la caída de la pasajera.

9. Avanzada la tarde de ese día, el conductor

reportó lo ocurrido al administrador de la empresa y éste le dijo

que esperara hasta el día siguiente para hablar con la

propietaria del vehículo.

10. El conductor de la buseta fue a la casa de la

señora Lozano Sánchez en las horas de la noche para

informar de lo acaecido a sus familiares.República de Colombia

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11. Al día siguiente, el conductor se enteró de la

muerte de la señora Lozano por la radio, y esa misma mañana

se dirigió a la Fiscalía General de la Nación a interponer la

denuncia por el delito de hurto calificado.

12. A raíz del fallecimiento de la señora Aracelly

Lozano Sánchez, quien tenía 32 años de edad y era

profesional

...

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