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Defensa Civil de la Víctima

Valeria ZúñigaDocumentos de Investigación3 de Diciembre de 2017

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Defensa Civil de la Víctima.

Michelle Cerdas Herrera.

Valeria Zúñiga Rojas.  

UNIVERSIDAD LA SALLE.

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Facultad de Derecho

Derecho Procesal Penal

San José, 2017

Defensa Civil de la Víctima

La defensa civil de la víctima, es la conservación y garantía del derecho constitucional del ofendido, a ser resarcido económicamente por consecuencia de los daños y perjuicios que le causó el delito; con base en el art 41 de la Constitución Política y 1045 del Código Civil conjuntamente.

Las personas que tienen derecho a ejercer la defensa civil de la víctima, son aquellas que han sido ofendidas por un delito, los familiares o quienes por su parentesco o cercanía la misma fueron perjudicados a raíz del delito, inclusive los familiares políticos y herederos, cuando el ofendido fallece.

En el caso de Costa Rica, El Ministerio Público cuenta con una oficina encargada de proteger el derecho de las personas a ser resarcidas económicamente por los daños y perjuicios que les causó algún delito; ejecutando el ejercicio de la Acción Civil Resarcitoria.

¿Qué es la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima?

Despacho que se ocupa de asignarle a la víctima un abogado, encargado de realizar todas las tareas o diligencias necesarias para que el acusado resulte como responsable penal y civil, pagando por los daños causados. Para solicitar los servicios de esta oficina, no es necesario ningún procedimiento formal; ya que basta con solo realizar la solicitud de manera verbal, o mediante un escrito, indicando sus datos personales.

Las funciones de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, son las siguientes:

  • Realiza los trámites, para hacer efectiva la admisión de la demanda civil por daños.
  • Representa a la víctima durante el proceso penal.
  • Asesora a la víctima.

¿Cómo funciona la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima?

La oficina de la defensa civil de la víctima, es un despacho adscrito al Ministerio Público, que cuenta con un fiscal adjunto. El fiscal adjunto es el jefe de la oficina, por lo que, en cuestiones o trámites administrativos se encuentra bajo la subordinación del mencionado fiscal de cada sede.  

Ésta oficina actúa por mandato, es decir cuando una persona realiza una denuncia, la fiscalía se encuentra obligada a comunicarle a la oficina de la defensa civil de la víctima el acto, incluyendo las causas, datos personales del ofendido y detalles necesarios.

La acción civil se puede realizar por:

  • Denuncia: Declaración de irregularidad o ilegalidad en un acto, es la acción de delatar un delito.
  • Por medio de manifestación posterior a la interposición de la denuncia: Exteriorización de un acto, el cual en éste caso reafirma la interposición de la denuncia de la causa civil resarcitoria.
  • Por llamada telefónica: Llamada por parte del técnico del fiscal o del ofendido personalmente.

La oficina cuenta con un plazo de un mes, para presentar la denuncia de la acción civil resarcitoria, salvo en casos de violencia contra la mujer, o amenazas, en estos casos la acción debe presentarse a más tardar de 15 días plazo.

¿Cómo se ejerce la acción civil resarcitoria?

Primeramente se debe aclarar el concepto de legitimación, acoplándolo a la acción civil, partiendo del hecho de que únicamente las personas legitimadas son las que pueden alegar el derecho a ser resarcido por el delito cometido.

Legitimación: Para poder presentar la acción civil resarcitoria, debe tratarse de una persona legitimada. La víctima directa, o en casos de menores de edad o incapaces, le corresponde a la persona que lo representa o el encargado legal.

Ahora bien, la acción civil resarcitoria, se ejerce, mediante la delegación de la misma, a la Oficina competente. Ésta delegación ocurre cuando el expediente se encuentra en la fiscalía, estrictamente en la etapa de investigación o preparatoria del proceso penal.

Como se mencionó antes, la delegación corresponde a la etapa preparatoria, sin embargo por motivo de error en el procedimiento, ocurriendo una actividad procesal defectuosa, al Ministerio Público omitir el comunicar la interposición de la denuncia a la Oficina, la mencionada acción puede proceder en la etapa intermedia. Aclarando entonces, que solo tratándose de un error en el procedimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, la delegación de la acción civil puede darse en la etapa intermedia. Sin embargo, cabe destacar, que bajo ninguna circunstancia formal, se acepta o lleva a cabo la ejecución de la acción civil en la etapa intermedia, ya que ésta corresponde únicamente a la etapa preparatoria.

La oficina debe comunicarse con la víctima, explicarle en qué consiste la acción civil, junto con sus detalles, requisitos y demás, acto al cual se le conoce como prevención. Se debe recalcar que los daños y perjuicios se cobraran de manera proporcional al delito en cuestión.

La acción civil es similar a una acusación, cumpliendo con ciertos requisitos, dentro de los cuales debe incluir toda la prueba del delito, la denuncia del ofendido (incluyendo las respuestas a las preguntas: ¿Cómo? ¿Cuándo? Y ¿Dónde?) Y los datos personales del ofendido que está interponiendo la denuncia. Una vez que se interpone la acción civil, la causa sigue su curso, ya que ésta es accesoria al proceso penal.

¿Los servicios de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima son totalmente gratuitos?  

Un detalle muy importante respecto a ésta Oficina es, que a pesar de pertenecer al Ministerio Público, por el uso de sus servicios se cobran honorarios; con base en el decreto vigente en el momento en el que se interpuso la acción civil.

El servicio es gratuito únicamente para las personas que carecen de ingresos económicos; en cambio sí se logra demostrar que el ofendido cuenta con ingresos suficientes para pagarlos, se le ejecutará al pago de honorarios por la acción de la defensa civil resarcitoria. En la mayoría de las ocasiones, la defensa busca que el imputado cubra los gastos de los honorarios, conjunto con el monto acordado por los daños y perjuicios.

 ¿Qué sucede si el ofendido desiste de los servicios de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima?

 

En caso de que el ofendido desista de los servicios de la oficina, se le debe cobrar por los servicios empleados, lo cual sucede cuando sustituyen los servicios de ésta, con un abogado particular.

¿Cómo se plantea la acusación de la acción civil?

La acusación de la acción civil, sucede cuando el Ministerio Público considera oportuno acusar el expediente, basándose en que cuenta con un porcentaje favorable de que el imputado resulte condenado por el delito, y es entonces cuando se plantea la acusación.

El siguiente paso durante el proceso de la interposición de la acción civil, es la ejecución de la audiencia correspondiente al artículo 308 del Código Procesal Penal, en la cual se establece que el actor civil cuenta con un plazo de cinco días para concretar sus pretensiones, indicar la clase y forma de reparación que demanda y liquidar el monto de los daños y perjuicios sufridos hasta ese momento, además se debe presentar toda la prueba para el juicio oral.

Se debe tener presente, que en caso de excederse en el plazo para presentar los requisitos nombrados para la audiencia descrita en el artículo 308 del CPP, trae consigo una consecuencia fatal, en la cual al ofendido se le condena por el pago de la costas y a la Oficina se le abre una causa administrativa.

Cumpliendo con todo lo anterior, se procede con la ejecución de la audiencia preliminar.

¿Cuándo y cómo se ejecuta la audiencia preliminar?

 

La audiencia preliminar se lleva a cabo, en la etapa intermedia. En ésta audiencia, la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, se encarga de representar al ofendido, exponiendo la acción civil, adjuntado las pruebas y fijando las pretensiones.

¿Existen soluciones alternas o formas de arreglo entre la víctima y el ofensor?

Si el ofendido quiere arreglar, puede aplicar medidas alternas, las cuales en encuentran sujetas al delito cometido, ya que, cuando se trata de delitos en los que se ejerció fuerza o violencia contra las personas, estas medidas no pueden ejecutarse.

Tipos de medidas alternas:  

  • Conciliación: Arreglo entre las partes, que cuenta con un plazo desde el primer día, hasta un año de plazo. Existen varios tipos de conciliación:
  1. La conciliación por dinero: Es el acuerdo entre la víctima y el imputado, al ofendido solicitarle al ofensor un monto de dinero, que puede acordarse en tractos. Cabe destacar, que en caso de incumplimiento del imputado con los acuerdos de pago, la víctima no se encuentra obligada en devolverle al imputado el dinero que le ha sido entregado con anterioridad, y conjuntamente al incumplimiento de ;este acuerdo, se revocaría la conciliación.
  2. Conciliación por disculpa: Es el acuerdo entre la víctima y el imputado, al ofendido aceptar una disculpa proporcionada por parte del ofensor.
  3. Conciliación por pacto de no molestar: Es el acuerdo entre la víctima y el imputado, en el cual se le obliga al ofensor, a mantener distancia y no molestar o alterar a la víctima durante un año.
  • Suspensión sobre el proceso a prueba: Ésta medida alterna, cuenta con un plazo desde el primer día hasta los cinco años posteriores. En ésta modalidad, el imputado queda sujeto a una unidad de adaptación social, en la cual un abogado se encuentra obligado a cumplir con una supervisión periódica de los avances del imputado. Es común que el ofensor, realice algún trabajo comunitario asignado con anterioridad como manera de resarcir el daño causado por el delito, o una donación monetaria a alguna institución pública.  
  • Reparación Integral del daño: Es el acuerdo entre la víctima y el imputado, que sucede en el momento de la denuncia del delito, ya que, trata sobre el pago inmediato por parte del ofensor, a la víctima, para resarcir el daño causado.  

En caso de aplicar alguna de las modalidades alternas anteriores, y cumplir correctamente con sus requisitos y procedimiento, se dicta el sobreseimiento definitivo, la causa se archiva y se da cosa juzgada. Cabe destacar, que la hoja de delincuencia del imputado, queda limpia, sin embargo, el ofensor queda con una restricción de cinco años, en la cual, si eventualmente al imputado se le persigue por otro delito, él no podrá acudir a ninguna medida alterna como solución a su obligación de resarcir con los daños y perjuicios.  

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