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Defensa Civil de la Víctima


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  3.323 Palabras (14 Páginas)  •  247 Visitas

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Defensa Civil de la Víctima.

Michelle Cerdas Herrera.

Valeria Zúñiga Rojas.  

UNIVERSIDAD LA SALLE.

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Facultad de Derecho

Derecho Procesal Penal

San José, 2017

Defensa Civil de la Víctima

La defensa civil de la víctima, es la conservación y garantía del derecho constitucional del ofendido, a ser resarcido económicamente por consecuencia de los daños y perjuicios que le causó el delito; con base en el art 41 de la Constitución Política y 1045 del Código Civil conjuntamente.

Las personas que tienen derecho a ejercer la defensa civil de la víctima, son aquellas que han sido ofendidas por un delito, los familiares o quienes por su parentesco o cercanía la misma fueron perjudicados a raíz del delito, inclusive los familiares políticos y herederos, cuando el ofendido fallece.

En el caso de Costa Rica, El Ministerio Público cuenta con una oficina encargada de proteger el derecho de las personas a ser resarcidas económicamente por los daños y perjuicios que les causó algún delito; ejecutando el ejercicio de la Acción Civil Resarcitoria.

¿Qué es la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima?

Despacho que se ocupa de asignarle a la víctima un abogado, encargado de realizar todas las tareas o diligencias necesarias para que el acusado resulte como responsable penal y civil, pagando por los daños causados. Para solicitar los servicios de esta oficina, no es necesario ningún procedimiento formal; ya que basta con solo realizar la solicitud de manera verbal, o mediante un escrito, indicando sus datos personales.

Las funciones de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, son las siguientes:

  • Realiza los trámites, para hacer efectiva la admisión de la demanda civil por daños.
  • Representa a la víctima durante el proceso penal.
  • Asesora a la víctima.

¿Cómo funciona la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima?

La oficina de la defensa civil de la víctima, es un despacho adscrito al Ministerio Público, que cuenta con un fiscal adjunto. El fiscal adjunto es el jefe de la oficina, por lo que, en cuestiones o trámites administrativos se encuentra bajo la subordinación del mencionado fiscal de cada sede.  

Ésta oficina actúa por mandato, es decir cuando una persona realiza una denuncia, la fiscalía se encuentra obligada a comunicarle a la oficina de la defensa civil de la víctima el acto, incluyendo las causas, datos personales del ofendido y detalles necesarios.

La acción civil se puede realizar por:

  • Denuncia: Declaración de irregularidad o ilegalidad en un acto, es la acción de delatar un delito.
  • Por medio de manifestación posterior a la interposición de la denuncia: Exteriorización de un acto, el cual en éste caso reafirma la interposición de la denuncia de la causa civil resarcitoria.
  • Por llamada telefónica: Llamada por parte del técnico del fiscal o del ofendido personalmente.

La oficina cuenta con un plazo de un mes, para presentar la denuncia de la acción civil resarcitoria, salvo en casos de violencia contra la mujer, o amenazas, en estos casos la acción debe presentarse a más tardar de 15 días plazo.

¿Cómo se ejerce la acción civil resarcitoria?

Primeramente se debe aclarar el concepto de legitimación, acoplándolo a la acción civil, partiendo del hecho de que únicamente las personas legitimadas son las que pueden alegar el derecho a ser resarcido por el delito cometido.

Legitimación: Para poder presentar la acción civil resarcitoria, debe tratarse de una persona legitimada. La víctima directa, o en casos de menores de edad o incapaces, le corresponde a la persona que lo representa o el encargado legal.

Ahora bien, la acción civil resarcitoria, se ejerce, mediante la delegación de la misma, a la Oficina competente. Ésta delegación ocurre cuando el expediente se encuentra en la fiscalía, estrictamente en la etapa de investigación o preparatoria del proceso penal.

Como se mencionó antes, la delegación corresponde a la etapa preparatoria, sin embargo por motivo de error en el procedimiento, ocurriendo una actividad procesal defectuosa, al Ministerio Público omitir el comunicar la interposición de la denuncia a la Oficina, la mencionada acción puede proceder en la etapa intermedia. Aclarando entonces, que solo tratándose de un error en el procedimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, la delegación de la acción civil puede darse en la etapa intermedia. Sin embargo, cabe destacar, que bajo ninguna circunstancia formal, se acepta o lleva a cabo la ejecución de la acción civil en la etapa intermedia, ya que ésta corresponde únicamente a la etapa preparatoria.

La oficina debe comunicarse con la víctima, explicarle en qué consiste la acción civil, junto con sus detalles, requisitos y demás, acto al cual se le conoce como prevención. Se debe recalcar que los daños y perjuicios se cobraran de manera proporcional al delito en cuestión.

La acción civil es similar a una acusación, cumpliendo con ciertos requisitos, dentro de los cuales debe incluir toda la prueba del delito, la denuncia del ofendido (incluyendo las respuestas a las preguntas: ¿Cómo? ¿Cuándo? Y ¿Dónde?) Y los datos personales del ofendido que está interponiendo la denuncia. Una vez que se interpone la acción civil, la causa sigue su curso, ya que ésta es accesoria al proceso penal.

¿Los servicios de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima son totalmente gratuitos?  

Un detalle muy importante respecto a ésta Oficina es, que a pesar de pertenecer al Ministerio Público, por el uso de sus servicios se cobran honorarios; con base en el decreto vigente en el momento en el que se interpuso la acción civil.

El servicio es gratuito únicamente para las personas que carecen de ingresos económicos; en cambio sí se logra demostrar que el ofendido cuenta con ingresos suficientes para pagarlos, se le ejecutará al pago de honorarios por la acción de la defensa civil resarcitoria. En la mayoría de las ocasiones, la defensa busca que el imputado cubra los gastos de los honorarios, conjunto con el monto acordado por los daños y perjuicios.

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