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Defensa Civil

rosaee25 de Noviembre de 2014

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TEMA : DEFENSA CIVIL

ANTECEDENTES

Desde el origen de nuestros días y a través del tiempo, el ser humano se ha encontrado siempre en la necesidad ineludible y permanente de hacer frente a diversas dificultad es, hechos, circunstancias y múltiples fenómenos recurrentes, tanto de orden natural, como generados o inducidos por su propia mano (antrópicos), que se producen en su entorno de vida y afectan directamente su integridad física, sus bienes y pertenencias.

Para protegerse de estos hechos y circunstancias (muchas veces impredecibles e inevitables), la naturaleza ha dotado al hombre de una respuesta natural - el Instinto de Conservación - que lo ha motivado desde los inicios de su evolución a actuar individualmente ante los fenómenos que le afectan. Posteriormente, con el devenir del tiempo y a la par del desarrollo de las sociedades, la demarcación de los territorios y el nacimiento de las

Naciones empezó a trabajar colectiva y organizadamente.

FUNDAMENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL - SINADECI

La Defensa Civil se define como un conjunto de medidas permanentes, destinadas a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes que pudieran causar o causen los desastres o calamidades.

La finalidad del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI es proteger la vida e integridad física de la persona humana, así como el patrimonio público y privado. La prevención en todas sus facetas es el medio a través del cual se logra esta finalidad.

La prevención de los desastres se realiza de manera planificada, partiendo de la Identificación de los peligros en determinada zona. La población, organizada en el Comité de Defensa Civil aplica estrategias ya previstas para hacerles frente, ya que no puede ser afrontada ni asumida por un grupo determinado de personas y menos puede ser responsabilidad exclusiva de una organización o entidad en particular, pues sería materialmente imposible pretender en tal condición, desarrollar acciones de reducción de riesgos y menos aún, hacer frente al mínimo evento natural o antrópico que se pudiere suscitar.

MARCO LEGAL

La legislación en vigencia que regula el funcionamiento del Sistema Nacional de Defensa Civil es la siguiente:

• Constitución Política del Perú, Art. 163º.

• Decreto Ley Nº 19338 que crea el Sistema Nacional de Defensa Civil y sus normas modificatorias y ampliatorias aprobadas por Decretos Legislativos Nos. 442, 735, 905 y Ley Nº 25414.

• Ley N° 27867, que aprueba la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

• Ley N° 27972, que aprueba la Ley Orgánica de Municipalidades.

• Ley N° 28478, que aprueba la Ley del Sistema de Seguridad y Defensa9 Instituto Nacional de Defensa Civil Nacional.

• Ley N° 28551, que establece la obligación de elaborar y presentar Planes de contingencia.

• Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil y sus normas modificatorias y ampliatorias aprobadas por Decretos Supremos Nos. 058-2001-PCM y 069-2005-PCM.

• Decreto Supremo N° 013-2000-PCM, que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y sus normas modificatorias y ampliatorias aprobadas por Decretos Supremos Nos. 100-2003-PCM y 074-2005-PCM.

• Decreto Supremo N° 059-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI.

• Decreto Supremo N° 081-2002-PCM del 17 - 08 - 2002, Creación de la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres.

• Decreto Supremo N° 001-A-2004-SGMD del 10 - 03 - 2004, Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres.

• Decreto Supremo N° 075-2005-PCM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

FINALIDAD

Proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada hasta alcanzar las condiciones básicas de rehabilitación que permitan el desarrollo continuo de las actividades afectadas.

PRINCIPIOS

Principio Protector

Se centra en la persona humana como fin suprema de la Gestión del Riesgo de Desastres, debiendo protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir.

Este principio se enmarca en el Artículo N° 1 de la Constitución Política del Perú:

“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”.

Principio del Bien Común

Se considera el bien común como el hecho de poder vivir y convivir con las demás personas en un estado de total armonía.

Lo que corresponde a todos, es velar por el bienestar en general tanto de las personas con las cuales tratamos directamente como con las relaciones que sostenemos con otros indirectamente.

Una sociedad que, en todos sus niveles, quiere positivamente estar al servicio del ser humano es aquella que se propone como meta prioritaria el bien común, en cuanto bien de todos los hombres y de todo el hombre.

En el marco del bien común, las necesidades de la población afectada y damnificada prevalecen sobre los intereses particulares y orientan el empleo selectivo de los medios disponibles.

La seguridad y el interés general son requisitos para el mantenimiento del bien común.

Principio de Subsidiariedad

Principio que establece que una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de su autonomía y competencias, sino que más bien debe sostenerla en caso de necesidad y ayudarla a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales,con miras al bien común.

La aplicación de este principio busca que las decisiones se tomen lo más cerca posible de la ciudadanía. Estableciendo que el nivel nacional, salvo en sus ámbitos de competencia exclusiva, solo interviene cuando la atención de desastres supera las capacidades del nivel regional o local.

Principio de Equidad

La equidad se orienta a plantear objetivos orientados hacia una sociedad más justa. Una sociedad que aplique la igualdad de manera absoluta será una sociedad injusta, ya que no tiene en cuenta las diferencias existentes entre personas y grupos. Y, al mismo tiempo, una sociedad donde las personas no se reconocen como iguales, tampoco podrá ser justa.

Hoy en día, el aumento de las desigualdades en nuestro planeta en el acceso de los países y las personas al uso y disfrute de los recursos, lleva a plantear los objetivos de equidad como sustanciales al desarrollo.

Este principio garantiza a todas las personas, sin discriminación alguna, la equidad en la generación de oportunidades y en el acceso a los servicios relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres.

Principio de Eficiencia

La eficiencia consiste en la medición de los esfuerzos que se requieren para alcanzar los objetivos. El costo, el tiempo, el uso adecuado de factores materiales y humanos, cumplir con la calidad propuesta, constituyen elementos inherentes a la eficiencia.

Los resultados más eficientes se alcanzan cuando se hace uso adecuado de estos factores, en el momento oportuno, al menor costo posible y cumpliendo con las normas de calidad requeridas.

El Principio de Eficiencia, está orientado a que las políticas del gasto público vinculadas a la Gestión del Riesgo de Desastres deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión orientada a resultados con eficiencia, eficacia y calidad.

Principio de Acción Permanente

Los peligros naturales o los inducidos por el hombre exigen una respuesta constante y organizada que obliga a mantener un permanente estado de alerta, explotando los conocimientos científicos y tecnológicos para reducir el riesgo de desastres.

Principio Sistémico

El término sistemas implica una totalidad cuyas propiedades no son atribuibles a la simple adición de las propiedades de sus pares o componentes. Se identifican los sistemas como conjuntos de elementos que guardan estrechas relaciones entre sí, que mantienen al sistema directa o indirectamente unido de modo más o menos estable y cuyo comportamiento global persigue, normalmente, algún tipo de objetivo.

Un sistema es una entidad cuya existencia y funciones se mantiene como un todo por la interacción de sus partes.

El Principio Sistémico de la Gestión del Riesgo de Desastres se basa en una visión sistémica de carácter multisectorial e integrada, sobre la base del ámbito de competencias, responsabilidades y recursos de las entidades públicas, garantizando la transparencia, efectividad, cobertura, consistencia, coherencia y continuidad en sus actividades con relación a las demás instancias sectoriales y territoriales.

Principio de Auditoría de Resultados

El Principio de Auditoría de los Resultados persigue la eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos y metas establecidas. La autoridad administrativa vela por el cumplimiento de los principios, lineamientos y normativas vinculadas a la Gestión del Riesgo de Desastres, establece un marco de responsabilidad y corresponsabilidad en la generación de vulnerabilidades, al reducción del riesgo, la preparación, la atención ante situaciones de desastre, la rehabilitación y la respuesta.

Principio de Participación

Consecuencia característica de la subsidiariedad es la

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