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Seguro General de Riesgos del Trabajo

Priscila FloresResumen10 de Octubre de 2022

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UNIVERSIDAD DE CUENCA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS

CARRERA:

CONTABILIDAD Y AUDITORÍA – REDISEÑO CS-02-02

ASIGNATURA:

LEGISLACIÓN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCENTE:

ABG. PAÚL JIMENEZ LARRIVA

SEGUNDO CICLO

TEMA:

SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO

(LEY DE SEGURIDAD SOCIAL)

INTEGRANTES:

FERNANDEZ BERMEO DOMENICA TATIANA

FLORES CHAFLA PRISCILA ELIZABETH

SATAMA GORDILLO ADRIANA PATRICIA

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN        1

OBJETIVOS        2

ANTECEDENTES        3

1.        GENERALIDADES SOBRE EL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO        3

Prestaciones Básicas        4

Pensiones Mínimas Y Máximas        8

Clasificación De Prestaciones        9

Financiamiento Y Administración        9

2. ENFERMEDADES PROFESIONALES U OCUPACIONALES        10

3. ACCIDENTE DE TRABAJO        12

4. PRESTACIONES DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO        13

Efectos De Los Siniestros        13

5. INCAPACIDAD TEMPORAL        14

6. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL        17

7. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL        18

8. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y MUERTE DEL ASEGURADO        19

9. AVISO DE ACCIDENTE DEL TRABAJO O DE ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL Y LA CALIFICACIÓN        21

10. COMITÉ DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES Y DE RESPONSABILIDAD PATRONAL "CVIRP"        21

Funciones        22

Procedimiento        22

11. PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJO        23

Evaluación De La Prevención De Riesgos Del Trabajo        25

12. READAPTACIÓN Y REINSERCIÓN LABORAL        28

CONCLUSIONES        29

RECOMENDACIONES        29

BIBLIOGRAFÍA        30

INTRODUCCIÓN

Los trabajadores al momento de desarrollar sus actividades laborales, se encuentran con frecuencia expuestos a diferentes situaciones que pueden poner en riesgo su salud tanto física como intelectual. Esto trae como consecuencia problemas económicos futuros debido a que ya no se podrá desenvolver de la misma manera o en el mismo trabajo, o en casos peores no podrá volver a trabajar.

Por eso, el IESS define al Seguro General de Riesgos del Trabajo como el que protege a los asegurados y empleadores en las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mediante la aplicación de programas de prevención en Seguridad y Salud Ocupacional y acciones de reparación en las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluida la rehabilitación física y mental, y la reinserción laboral.

OBJETIVOS

  • Analizar las situaciones en las que interviene el Seguro General de Riesgos del Trabajo.
  • Definir los distintos tipos de incapacidad causadas por los accidentes de trabajo y cómo reconocerlas.
  • Comprender todos los aspectos por los cuales se generan prestaciones económicas, asistenciales o servicios de prestación.

REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANTECEDENTES

A partir del siglo IV a.C se empezó a tomar conciencia y a estudiar acerca de los riesgos que existían en todos los trabajos, específicamente en la minería. En 1919, luego de la Primera Guerra Mundial se firmó el Tratado de Versalles creando así una Comisión de Trabajo que tenía como objetivo contemplar las condiciones en las que se desarrollaban las actividades laborales, a nivel mundial. Pero debido al auge de la Revolución Industrial las enfermedades profesionales eran demasiado comunes y no se las trataba con los cuidados necesarios, además las medidas de seguridad eran casi nulas.

En 1946 en Estados Unidos se transformó la Comisión de Trabajo a lo que actualmente se le conoce como Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual forma parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Esta Organización está constituida por 180 países y representada por gobiernos, empresarios y sindicatos.

El surgimiento del Seguro General de Riesgos del Trabajo se da a partir de la emisión de la resolución por parte del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en 1980, la cual establece el 18 de octubre como el “Día de la Seguridad e Higiene del Trabajo”. En este mismo año, de acuerdo a la normativa, la ONU y la OIT autorizaron a Ecuador el proyecto relacionado con la seguridad, higiene y medicina del trabajo.

En 1981 se publicó el Convenio 155: Acuerdo sobre la Seguridad y la Salud de los Trabajadores, que fue conformado por varios países incluyendo el Ecuador, de esta manera adquirieron el deber de cumplir con las expectativas de los Estados que conformaban la OIT, que inquiere que las sociedades brinden igualdad de oportunidades tanto en integración en la sociedad mundial como en empleo.  Aunque esta es una aspiración que posee algunos defectos, el cambio es evidente.  

  1. GENERALIDADES SOBRE EL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Ley de Seguridad Social, específicamente en el Art. 155, indica acerca de lo que es el Seguro General de Riesgos del Trabajo. Este Seguro protege tanto al afiliado como al empleador a través de programas que buscan prevenir los riesgos procedentes del trabajo integrando medidas en cada una de las respectivas fases del proceso laboral, reparaciones a los daños causados por accidentes de trabajo y también lo que son las enfermedades profesionales u ocupacionales entre las que están:

  • La rehabilitación física
  • La rehabilitación mental
  • La reinserción laboral, definida como: “proceso que le ayuda a un profesional a conseguir un nuevo empleo, ya sea en su área de actividad o en otro sector diferente” (Hotmart, 2020)

Todas las normas que se exhiban en esta Ley son de carácter obligatorio. Los servidores y funcionarios del IESS, empleadores públicos y privados tienen la obligación de cumplir correctamente lo dictado en este Reglamento.

El alcance del Seguro General de Riesgos del Trabajo comprende a lesiones o también estados de salud delicados causados específicamente por el trabajo realizado, también se encarga de controlar las prestaciones que se entregan a los afiliados que hayan sufrido lo mencionado anteriormente.

Dentro de lo que serían los trabajadores que se encuentran bajo la protección de este Reglamento están las personas que generan ingresos por prestar servicios tanto físicos como intelectuales. Especialmente deben solicitar este seguro:

  • Trabajador en relación de dependencia
  • Trabajador afiliado sin relación de dependencia (actividades registradas en el IESS)
  • Trabajador autónomo
  • El menor trabajador independiente

Para los trabajadores que no se encuentren sujetos a este régimen, el empleador podrá recurrir a un seguro facultativo a su cargo, favorable para el trabajador.

Prestaciones Básicas

Párrafos anteriores se mencionó acerca de las prestaciones que deben recibir algunos trabajadores, existen seis prestaciones básicas:

  1. Servicios de Prevención de Riesgos laborales

Consta en aplicar las medidas precisas para que el lugar de trabajo cuente con la seguridad necesaria para desarrollar las actividades. Algunas funciones de las que se encarga son:

  • Promover la gestión integrada de la prevención en la empresa.
  • Diseñar y aplicar un plan para la prevención de los riesgos.
  • Estudiar los posibles factores de riesgo.
  • Vigilar que los puestos de trabajo estén adaptados a las tareas a realizarse en áreas respectivas.
  • Vigilar el estado de salud de los trabajadores y prestar primeros auxilios de ser necesarios.
  1. Servicios Médico Asistenciales

Implica los servicios de prótesis y ortopedia mediante el Seguro General de Salud Individual y Familiar (Ley de Seguridad Social, Art. 102 - Art. 127).

  1. Subsidio por Incapacidad

Es un beneficio económico otorgado por parte del IESS a trabajadores que se encuentren imposibilitados temporalmente de realizar actividades laborales con normalidad. Este subsidio se paga a partir del cuarto día de incapacidad a causa de alguna enfermedad, hasta un máximo de 182 días.

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