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Aborto. Delito de aborto

fanprincsTesis18 de Abril de 2014

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INTRODUCCION

El siguiente trabajo trata del aborto ya que es el proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del feto, adicional también encontrarán algunas de las características que tiene el aborto espontaneo ya que es el que se da espontáneamente y sin intervención quirúrgica y del aborto inducido que es el que se realiza por medio de un médico especializado y se realiza únicamente bajo prescripción médica, si se realiza un aborto cuando el bebé se encuentra en perfectas condiciones y sin ningún impedimento se considera como delito y es castigado con la prisión.

EL ABORTO

Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no.

Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.

Aborto espontáneo

El aborto espontáneo o aborto natural es aquel que no es provocado intencionalmente. La causa más frecuente es la muerte fetal por anomalías congénitas del feto, frecuentemente genéticas. En otros casos se debe a anormalidades del tracto reproductivo, o a enfermedades sistémicas de la madre o enfermedades infecciosas. Cuando la edad gestacional es superior a 22 semanas o el peso del feto supera los 500 gramos, se habla de muerte fetal.

Aborto inducido

El aborto inducido es la interrupción activa del desarrollo vital del embrión o feto hasta las 22 semanas del embarazo. Puede tratarse de un aborto terapéutico (o aborto indirecto) cuando se realiza desde razones médicas, o de un aborto electivo (interrupción voluntaria del embarazo), cuando se realiza por decisión de la mujer embarazada.

A su vez, según la técnica empleada para inducir el aborto, se puede hablar de aborto médico o aborto con medicamentos y de aborto quirúrgico.

Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.

Para la ejecución del delito se requiere:

-que la mujer esté embarazada

-que el embrión o feto esté vivo.

En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto.

El aborto terapéutico exige dos requisitos:

1. El aborto debe ser practicado por un médico.

2. Consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal si lo tuviera.

El aborto terapéutico, es un hecho típico, antijurídico y el sujeto culpable, empero en nuestro ordenamiento no es punible.

No se sanciona ni a la gestante ni al médico que practica el aborto definido en este precepto.

CONCLUSION

El aborto se practica cuando el feto se encuentra con problemas y el médico especialista sugiere que éste sería la mejor opción. Existen dos tipos de abortos, el aborto espontaneo es el que se realiza de manera espontánea y el aborto inducido se realiza bajo la prescripción del médico. Al practicarse el aborto sin que se cumplan con estas características se estaría violando un derecho (derecho a la vida) el cual es pagado con la prisión.

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