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DELITO DE ABORTO

gadaywen29 de Enero de 2015

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DELITO DE ABORTO

1. CONCEPTOS

• La palabra aborto se deriva del latín abortus, que significa privación (ab), del nacimiento (ortus). Muchas son las definiciones encontradas, teniendo en primer lugar la correspondiente al Diccionario de la Lengua Española, que define aborto como "la acción de abortar".

• El aborto es la muerte dolosa del feto dentro del útero, o su violenta expulsión del vientre materno, de la que sigue la muerte del feto.

• Según el concepto médico legal: se entiende por aborto a toda expulsión del feto, sea natural o provocada, dentro de los seis meses primeros siguientes a la concepción. En los demás casos estaremos en presencia de un parto prematuro.

• Según el concepto obstétrico: La extracción o expulsión de un feto o un embrión del útero, durante la primera mitad de la gestación (20 semanas o menos), que pese menos de 500 gramos o que mida menos de 25 cm. (Trato de Williams 20° Edición)

Ahora bien desde el punto de vista jurídica, ¿qué es considerado como delito de aborto?: la interrupción, dolosa o intencional, del proceso fisiológico de la preñez o del embarazo, con muerte o destrucción del producto de la concepción haya o no expulsión del mismo. En otras palabras, es la muerte de las “personas por nacer”, considerándose como tal a las que, no habiendo nacidos se hallan concebidas en el seno materno.

Se debe considerar que jurídicamente para que se constituye o se dé el delito de aborto, debe producirse la muerte o destrucción del producto de la concepción.

2. ELEMENTOS TIPICOS DEL DELITO DE ABORTO

• BIEN JURIDICO PROTEGIDO: La vida humana dependiente

• OBJETO JURÍDICO: La vida del feto o producto de la concepción

• OBJETO MATERIAL: El feto, producto de la concepción en todas sus fases de desarrollo.

SUJETO ACTIVO: en general cualquier persona puede ser sujeto activo del delito de aborto; pero la calidad de sujeto activo tiene gran importancia para determinar los diferentes tipos de aborto y su régimen de penalidad. Nuestro Código Penal da un tratamiento especial a la mujer que causa su propio aborto y al facultativo que abusando de su oficio, lo ocasiona o coopera a que él se realice; en ambos casos sus conductas actúan como agravantes y aumentan la pena correspondiente.

CONDUCTA: el aborto sólo puede cometerse por comisión; no puede cometerse aborto por omisión dada q en nuestra legislación se deben seguir los verbos rectores y el Código Penal señala “el que causare”, que implica una actividad, así como el consentimiento que debe ser expuesto.

MOMENTO CONSUMATIVO: lo decisivo para que el delito se consume debe ser la muerte del feto.

MEDIOS: en cuanto a los medios para perpetrar el aborto, nuestra legislación no hace ninguna alusión a ellos, al igual que en el homicidio no hay ninguna limitación. Hay algunos medios específicos para producir el aborto, pero hay otros medios genéricos, como los golpes que son asimismo idóneos y aun pueden concebirse medios morales.

SUJETO PASIVO: se debe determinar quién es el titular del bien protegido. En este caso el sujeto pasivo, es el feto. La constitución, el código civil le reconoce derechos al que está por nacer. (Art. 17 C.C.V).

Para los efectos legales se es feto desde el instante de la concepción, y solamente se deja de serlo cuando se produce su muerte “aborto espontaneo o provocado” o se produce la vida “el parto”. Como el aborto es un delito de resultado, se consuma cuando se produce la muerte del feto.

3. CLASIFICACIÓN

• CLASIFICACIÓN MÉDICO-LEGAL DEL ABORTO.

Según las circunstancia de su producción tenemos distintas clases de aborto, a saber:

ABORTO PATOLÓGICO O ESPONTÁNEO: la frecuencia de este tipo de abortos aumenta en un 12% en las mujeres menores de veinte (20) años al 26% en mujeres mayores de cuarenta (40) años. En su etiología tenemos:

• Causas fetales

• Desarrollo anormal del cigoto

• Anomalías cromosómicas

• Patologías placentarias

• Causas maternas

• Infecciones

• Enfermedades debilitantes crónicas

• Anomalías endocrinas: diabetes, hipotiroidismo.

• Uso de drogas

• Defectos uterinos

ABORTO PROVOCADO.

• Aborto Doloso o Criminal: es la interrupción provocada o dolosa del embarazo en cualquier momento del mismo, con muerte del producto de la concepción.

• Aborto preterintencional: es el causado con violencia sin haber tenido el propósito de causarlo cuando el estado del embarazo fuera notorio, o al autor le constare su existencia.

• Aborto terapéutico: es el que se realiza para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, siempre y cuando ese peligro no pueda ser evitado por otros medios.

• Aborto jurídico: es el que se realiza cuando el embarazo proviene de abuso sexual sobre la mujer alienada.

• Aborto accidental: es el que se produce sin intención o voluntad de causarlo. No es punible penalmente pero, el hecho puede ser objeto de resarcimiento, a través de una demanda civil por daños y perjuicios. Es el resultado de una circunstancia o hecho accidental que no ha podido preverse o prevista que no pudo evitarse. Ejemplo: un accidente de tránsito.

• Aborto por estado de necesidad: se realiza para evitar un mal mayor inminente a que el autor ha sido extraño.

• Aborto indirecto: deriva de una consecuencia no deseada de una acción lícita a efectos de lograr un buen resultado. Ejemplo: durante un embarazo aparece una neoplastia que obliga a una radioterapia, y como consecuencia se interrumpe la gestación con muerte del producto de la concepción.

CLASIFICACIÓN SEGÚN EL CÓDIGO PENALVENEZOLANO

Conforme al Código Penal Venezolano al aborto se le clasifica en cinco (5) tipos básicos:

• ABORTO PROCURADO (ART. 430 C.P.V): “La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a un año”

El sujeto activo de delito de aborto procurado es la mujer embarazada, en ambos casos, ya que sea que ella utilice medios para provocarlo o que preste su consentimiento para que se lo practique un tercero.

Tenemos diferentes opiniones sobre este artículo tenemos la de el Dr. Mendoza Tronconis el cual sostiene que si un tercero imputable provoca el aborto, con el conocimiento jurídicamente valido de la mujer embarazada existe una coautoría.

El Dr. Sosa Chacín opina que la teoría de Tronconis es un error, ya que el no está de acuerdo en que existe un coautoría. Ya que para él, para que realmente haya una coautoría, es necesario que dos o más participen como autores, en la comisión de un mismo delito.

En la hipótesis planteada cada uno de ellos comete un delito diferente, la mujer comete delito de aborto procurado y el tercero comete el delito de aborto consentido (art. 431 C.P.V); además, en el tipo de aborto del art. 430 C. el tercero aparece como medio de comisión para la mujer dentro del delito de aborto, no aparece como sujeto activo del delito, y solo se le da pena a la mujer.

• ABORTO CONSENTIDO (ART. 431 C.P.V.): “El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses. Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlo, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de tres a cinco años; y será de cuatros a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligroso que los consentidos por ella”

Algunos autores lo llaman aborto provocado, pero tal denominación no es adecuada por ser muy genérica. Para que este se de este delito tienen que presentarse dos (2) supuestos:

- Que quien le practicó el aborto a la mujer sea imputable

- Que la mujer haya dado su consentimiento en forma jurídicamente valida.

De manera que debe provenir de una mujer que tenga conocimiento exacto de lo que va a hacer, de lo que es y lo que produce un aborto, es decir, debe estar capacidad de comprender lo que es un acto abortivo.

Este tipo delito admite tentativa y frustración; y en lo que tiene que ver al sujeto pasivo (el feto), la vida de esté es el bien jurídico de protección.

• ABORTO SUFRIDO (ART. 432 C.P.V): “el que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años.

Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años.

Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en una sexta parte”.

El aborto sufrido es el provocado por un tercero imputable sin el conocimiento, o lo que es más grave aún, contra la voluntad de la mujer embarazada. La mujer debe prestar en forma expresa su consentimiento, para que se aplique lo del artículo 431 C.P.V y no lo que se expresa en el anterior citado.

En este artículo se ve que ya no se ve penado el aborto como tal si no la procuración

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