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Delitos Contra La Seguridad Del Estado

Hazta15 de Marzo de 2015

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INTRODUCCIÓN.

Esta investigación hace mención de las figuras delictivas destinadas a la protección del Estado en su personalidad, del territorio y habitantes.

En los Delitos contra la Seguridad del Estado, se entiende que el legislador hace referencia a la seguridad interna del Estado como externa haciendo mención de los Delitos que comprometen las relaciones exteriores del Estado, en esta ocasión conoceremos no sólo los delitos que contra la personalidad jurídica del Estado sino también los Delitos contra la seguridad internacional del Estado.

Todos los delitos afectan de modo más o menos directo al Estado; algunos recaen sobre la organización estatal o lesionan derechos de determinadas personas y que el Estado es el único encargado de proteger. Pero ninguno llega a afectar al Estado en su totalidad. Podemos decir que la represión de cualquier tipo de acto que atente contra la seguridad de la Nación, es tan antigua como la misma existencia del Estado.

TÍTULO II.

DE LOS DELITOS DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL

Son aquellas acciones u omisiones socialmente peligrosas que tienen una esfera de influencia marcada fuera del ámbito nacional, que aunque sean reprensibles por el derecho nacional, necesitan de la colaboración internacional para su más efectiva persecución, estén o no en convenios o tratados internacionales.

CAPÍTULO I

GENOCIDIO

1. Genocidio Según El Código Peal Guatemalteco

Articulo 376. Genocidio. Comete delito de genocidio quien, con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso, efectuare cualquiera de los siguientes hechos:

1. Muerte de miembros del grupo.

2. Lesión que afecte gravemente la integridad física o mental de miembros del grupo.

3. Sometimiento del grupo o de miembros del mismo, a condiciones de existencia que pueda producir su destrucción física, total o parcial.

4. Desplazamiento compulsivo de niños o adultos del grupo, a otro grupo.

5. Medidas destinadas a esterilizar a miembros del grupo o de cualquiera otra manera impedir su reproducción.

6. El responsable de genocidio será sancionado con prisión de 30 a 50 años.

1.1. Doctrinariamente.

Freddy Enríquez Escobar Cárdenas nos dice que esta expresión se debe a Lemkin, que en su forma extrema lo definió como: “Homicidio encaminado a la supresión de grupos humanos”, es considerado por Beltrán, en la formula más amplia, como “el conjunto de actos consistentes en la privación de cualquiera de los derechos elementales de la persona humana, realizado con el propósito de destruir total o parcialmente una población o sector de una población, en razón a sus vínculos raciales, nacionales o religiosos”. En cuanto a las conductas típicas, destaca González Rus que, aunque recaen sobre personas concretas, objeto material del delito, el propósito que las inspira es el de “Destruir total o parcialmente” el grupo, que aparece como el destinatario real de los comportamientos castigados, que tienen así una función instrumental.

Desde los comienzos de la historia ha sido común que se masacren pueblos enteros por odios nacionales, religiosos, raciales, políticos, por afán de dominación, por prejuicios, por venganza.

1.1.1. Diccionario de la Real Academia Española.

Genocidio: es el exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de etnia, de religión, de política o de nacionalidad.

1.1.2. Estatuto de Roma de 1998

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998, contempla en su artículo 6o. el crimen de genocidio en los siguientes términos:

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a) Matanza de miembros del grupo.

b) Lesión grave a la integración física o mental de los miembros del grupo.

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.

d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.

e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Esta definición de "genocidio" de la Corte Penal Internacional es la que se encuentra en forma idéntica, palabra por palabra, en el artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio del 9 de diciembre de 1948.

De igual suerte, y también en forma idéntica, es retomada dicha definición en el Estatuto de 1993 del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en su artículo 4o., así como en el Estatuto del Tribunal Penal para Ruanda de 1995 en su artículo 2o.

Debe resaltarse además que la Convención contra el Genocidio de 1948, ha sido reconocida por la Corte Internacional de Justicia, desde el año de 1951, como un tratado que codifica el derecho consuetudinario.

La Corte Internacional de Justicia sostuvo que los principios que están en la base de la convención de 1948, eran principios reconocidos por todas las naciones, que obligaban a todos los Estados independientemente de todo vínculo convencional, poseyendo un carácter universal.

En consecuencia, no podría hablarse en estas circunstancias, de ventajas o desventajas individuales para los Estados, como tampoco de un exacto equilibrio contractual entre derechos y obligaciones.

Por otro lado, es de sumo interés resaltar la opinión individual emitida por el eminente juez Eliu Lauterpacht, a propósito del "Caso relativo a la Aplicación de la Convención para la Prevención y Represión del Crimen de Genocidio", fallado por la Corte Internacional de Justicia el 13 de septiembre de 1993. En este caso, entre Bosnia-Herzegovina y Yugoslavia (Serbia y Montenegro), el profesor Lauterpacht sostiene, en relación con la Convención contra el Genocidio de 1948, que ésta crea dos obligaciones distintas que consisten en la "obligación de prevenir" y la "obligación de sancionar". Luego una violación de sus obligaciones, puede derivar, ya sea únicamente del hecho de que el crimen no fue "prevenido" o ya sea del simple hecho que el mismo no fue castigado. No hay necesidad de que exista a la vez carencia de prevención y carencia de sanción. Los estados quedan investidos de una "competencia universal".

1.2. Estructura del Genocidio:

Definición: Son los actos por medio de los cuales y con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo étnico, racial o religioso, tales como matanzas, lesiones sometimiento a condiciones que hacen difícil la existencia, medidas destinadas a impedir los nacimientos y traslados por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Bien Jurídico Tutelado: La vida, integridad física y mental de un grupo nacional, étnico o religioso.

Verbo Rector: Matar, lesionar, someter, desplazar, implementar, esterilizar.

Elementos:

• Elemento Interno: Voluntad de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico o religioso. Se trata de un delito doloso.

• Elemento Material: con el fin de destruir total o parcialmente un grupo nacional, etinco o religioso, efectuare cualquiera de los siguientes hechos: Dar muerte a los miembros de un grupo, lesionar a los miembros de un grupo, someter al grupo, desplazamiento de niños o adultos del grupo a otro grupo, esterilizar a miembros del grupo o cualquier otra manera impedir su reproducción.

Sujetos:

• Sujeto Activo: Cualquier persona o grupo de personas

• Sujeto Pasivo: Miembros de un grupo nacional, étnico o religioso.

Conducta: “1. Acción. Cuando el sujeto activo realiza los actos físicos destinados a dañar o extinguir ha determinado grupo social. 2. Comisión por omisión. El sujeto exterioriza su voluntad de delinquir mediante una inactividad, por ejemplo, siendo el encargado del suministro de agua a una población determinada, abandona su obligación. El genocidio se configura siempre y cuando tenga la intención de hacer desaparecer al grupo humano en cuestión.

Pena: Prisión de treinta a cincuenta años.

2. Instigación Al Genocidio Según El Código Peal Guatemalteco

Articulo 377. Instigación al genocidio. Quien instigare públicamente a cometer el delito de genocidio, será sancionado con prisión de cinco a quince años.

La proposición y la conspiración para realizar actos de genocidio serán sancionadas con igual pena.

2.1. Doctrinariamente.

Cuando el sujeto activo públicamente instigara a cometer dicho delito, pero con una menor pena que el tipo genérico. De igual manera sanciona la proposición y la conspiración. En este sentido el sujeto activo del delito puede ser cualquier persona que realice acciones de instigación proposición y conspiración al genocidio. En tanto que, el sujeto pasivo necesariamente tienen que ser los miembros del grupo. La instigación esta entendida como la acción de provocar, incitar o inducir a otra persona para que haga una cosa (…) Debemos atender la proposición como la exposición de un plan p proyecto a otra persona con la finalidad de que sea aceptado; también, con la toma de decisión o la formación del proyecto mismo. Por conspiración, la concurrencia de varias personas con la finalidad de realizar algún acto. En cualquiera de estos casos el sujeto activo tiene que actuar dolosamente.

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