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DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL


Enviado por   •  29 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  4.838 Palabras (20 Páginas)  •  125 Visitas

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DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

El bien jurídico protegido es la seguridad vial. Es un bien jurídico colectivo, por lo que los ámbitos típicos se refieren no al riesgo para individuos concretos, sino para la colectividad, y ello con independencia de que la comisión del delito concreto puede o no crear peligro efectivo o bien solo para unos pocos.

La nota diferenciadora de estos tipos penales es la ausencia de un resultado material de lesión a un bien jurídico, y la existencia de un riesgo inmediato de que se produzca un mal. El autentico objetivo de los tipos de peligro es la prevención de situaciones objetivamente peligrosas.

TIPOS LEGALES

Los delitos contra la seguridad vial pueden clasificarse en atención a la conducta constitutiva del correspondiente tipo delictivo:

1) Delitos contra la seguridad vial que consisten en conducir.

2) Creación de grave riesgo para la seguridad vial.

3) La negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia.

1. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL QUE CONSISTEN EN CONDUCIR

(artículos 379, 380, 381 y 384)

a) Conducción a velocidad excesiva

b) Conducción bajo el efecto de determinadas sustancias

c) Conducción temeraria

d) Conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás

e) Conducción sin permiso o con permiso retirado

Elementos comunes:

* Conducta típica: Conducir un vehículo a motor.

El sujeto activo por tanto sólo puede ser el conductor. Se entiende por conductor la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales. Se excluyen quienes empujan o arrastran un coche de niño o impedido o cualquier vehículo sin motor de pequeñas dimensiones.

Se trata de un delito de propia mano, en los que no cabe la autoría mediata, pero sí la coautoría o cualquier forma de participación (ej. inducción, cooperación del acompañante…)

* Instrumento delictivo: Vehículo a motor.

Se puede considerar como vehículo a motor todo vehículo destinado al transporte de personas o cosas no movido por energía humana o animal. Se incluye también la conducción de ciclomotor.

* Lugar en que se realiza el delito: Vía pública.

La conducción de un vehículo a motor sólo puede tener relevancia para la seguridad vial en tanto se lleve a cabo por una vía pública destinada al tráfico motorizado.

Por vía pública entendemos todo lugar apto para el tránsito de vehículos de motor. Se excluyen del ámbito de estos delitos aquellas conductas de conducción de vehículos a motor por vías privadas no dedicadas normalmente al uso común o público y los lugares no transitables o cerrados al tráfico como los cauces secos de los ríos, los patios, garajes…

a) Conducción a velocidad excesiva

Art. 379.1 CP "El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la PENA de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años." 

Tras la reforma de 2007 de incluye ahora un nuevo delito vinculado al exceso de velocidad que adelanta el momento de intervención penal al no exigir la puesta en peligro concreto de la vida o integridad de las personas, y que objetiviza la peligrosidad al establecer límites fijos para determinar cuándo el exceso de velocidad da lugar a una infracción penal.

Este delito castiga una situación de peligro abstracto derivada de un determinado exceso de velocidad: superar la velocidad permitida

- En 60 km/h en vía urbana

- En 80 km/h en vía interurbana

La determinación de la velocidad supone seguridad jurídica, pero limita la flexibilidad judicial y las posibilidades de atender al caso concreto y al peligro realmente creado.

El tipo subjetivo de este delito es doloso, refiriéndose el dolo exclusivamente a la conducción a velocidad excesiva, mientras que la relación subjetiva respecto de los resultados de muerte o lesiones que pudieran tener lugar será generalmente de imprudencia.

b) Conducción bajo el efecto de determinadas sustancias

Art. 379.2 CP "Con las mismas penas (con las del art. 379.1) será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro". 

Las drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, o bebidas alcohólicas y similares producen el efecto de disminuir las facultades psíquicas, reflejos, atención… en los conductores. Pero esta disminución no comienza hasta cierta cantidad y varía de un sujeto a otro. El problema surge al determinar cuáles son las dosis que hacen incurrir a un conductor en este delito. La práctica tiende a fijar unos índices de alcoholemia por encima de los cuales no está permitido ponerse al volante de un vehículo.

Lo normal es que se utilice un etilómetro evidencial sometido a las preceptivas revisiones y calibraciones, y que se hagan dos pruebas, consistentes en soplar, permaneciendo el conductor entre la realización de dichas pruebas sin comer, beber, fumar o realizar ejercicio físico alguno. Sólo en caso de duda o si el conductor lo solicita, y a su costa, se le hace también la prueba de alcoholemia en sangre. Pero estos índices solo permiten obtener presunciones, y deberían valorarse conjuntamente con otras pruebas que permitan una mayor seguridad en la determinación del efecto de las bebidas alcohólicas y similares en las facultades psíquicas para conducir.

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