Delitos En Contra De La Seguridad Del Estado
Enviado por Barbieruiz1 • 29 de Agosto de 2013 • 5.411 Palabras (22 Páginas) • 357 Visitas
PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA
SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS EN LA
CONFERENCIA ORGANIZADA POR LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL, EL 19 DE MARZO DE
2007, EN EL AUDITORIO DE DICHA SECRETARÍA EN LA
CIUDAD DE MÉXICO.
FACULTAD PUNITIVA DEL ESTADO Y
DERECHOS FUNDAMENTALES.
Una propuesta constitucional de
equilibrio.
“La sujeción del juez a la ley ya no es, como en el
viejo paradigma positivista, sujeción a la letra de
la ley, cualquiera que fuese su significado, sino
sujeción a la ley en cuanto válida, es decir,
coherente con la Constitución.”
L. Ferrajoli
Y Z
Celebro mucho estar con ustedes hoy,
por dos razones en particular, entre
muchas otras que omito: una, el lugar, el
auditorio, la sede, digamos; y, por la otra,
el tema. Me alegra que sea en la sede la
1 secretaria encargada de velar, en el ámbito
federal, por la seguridad de todos nosotros
y precisamente por la sede, me alegra el
tema. Esta secretaría está también
encargada de ejercer una de las más
fuertes potestades estatales, una de las
más importantes: la facultad punitiva en el
ámbito de la prevención del delito y el
combate a la delincuencia. En esa labor,
resulta de fundamental importancia la
observancia de los derechos fundamentales
de los ciudadanos y, por ello, me alegra
aún más el honor que me conceden de
venir a tratar un tema que, incluso en días
recientes, todavía fue de cierta forma
debatido en el Pleno de la Suprema Corte
2 de Justicia de la Nación: el equilibrio entre
derechos fundamentales y facultad
punitiva del Estado.
Hoy mi intención será, únicamente,
tratar con ustedes el contenido esencial de
un par de resoluciones, la primera
presentada bajo mi ponencia a la Primera
Sala de la Suprema Corte para su
resolución y la otra al Pleno.
El primer asunto al que me refiero
derivó de una contradicción de tesis; pero,
por la importancia del tema y las
consideraciones, omitiré los antecedentes
de las sentencias de las que derivó, no sin
3 dejar de destacar que se trata de
información pública susceptible de
solicitarse ante la instancia de la Corte
encargada de la transparencia.
El tema de la contradicción radica,
esencialmente, en determinar el alcance de
la garantía de inviolabilidad del domicilio.
La inviolabilidad del domicilio
constituye un derecho fundamental, el
cual en nuestro país se encuentra
garantizado por el artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, mismo que en su
primer párrafo establece como derecho
4 subjetivo público de los gobernados el no
ser molestados, entre otros, en su
domicilio. No obstante, en su párrafo
octavo, permite a la autoridad introducirse
en el domicilio de los gobernados bajo
ciertas condiciones o requisitos y con un
propósito definido a efecto de que pueda
cumplir con sus actividades, pero sin
causar una molestia innecesaria.
Esos actos de molestia de intromisión
al domicilio, deben atender al principio de
seguridad jurídica en beneficio del
particular afectado, lo que implica que la
autoridad debe cumplir con los requisitos
establecidos en primer término en la
5 Constitución y además en las leyes que de
ella emanen; así, tratándose de la orden de
cateo, ésta debe limitarse a un propósito
determinado, la búsqueda de personas u
objetos relacionados con un delito.
La protección de la inviolabilidad del
domicilio, sólo en casos excepcionales,
como en los casos de persecución de un
delito, puede ser restringida y ello, sólo a
través de una orden emitida por un juez,
única
...