Delitos Contra La Seguridad Publica
sinfonia12 de Julio de 2013
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“AÑO DE LA INVERSION PARA LA SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y DESARROLLO SOSTENIBLE.”
“MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERU”
TEMA: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA.
FACULTAD: EDUCACIÓN
CARRERA: DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA.
CURSO: DERECHO PENAL III.
DOCENTE: DIAZ REBOREDO, Jorge.
ALUMNOS:
• ZUEL RAMOS, Juan Carlos. Delitos de peligro común (Artículo 273
• al 279)
• TTITO PUMA Erika Yanet. Delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos (Art. 280 al 285)
• CRUZ SUYO, Wilmer. Delitos contra la salud pública (Articulo 286 al 293)
• HUAMANI CONDORI, Abraham. Delitos contra la salud pública (Artículo 294 al 295)
• MAMANI LUQUE, Marco Antonio. Delitos contra el orden migratorio (Artículo 300 al 303)
SEMESTRE: V SEMETRE
2013--I
TÍTULO XII
DELITOS CONTRA LA
SEGURIDAD PÚBLICA.
Al honor de un excelente docente de Derecho . Penal de nuestra Escuela formadora la Universidad Nacional Amazónica de Madre de DIOS, por motivarnos en la investigación jurídica.
PRESENTACION.
El principal desafío para el Estado Peruano es lograr mejoras significativas en su efectividad de aplicación de la política criminal. Es decir, mejorar la capacidad que tiene para lograr impactar positivamente en los resultados que los ciudadanos requieren para el desarrollo, de una sociedad cada más segura.
A partir de este premisa podemos definir que un bagaje de valores constitucionales surge el deber del estado de a¿hacer frente a la criminalidad, en cuanto a la convivencia pacífica de los miembros de la sociedad. Para este objetivo se debe la necesidad del uso de mecanismos e instrumentos que la ley y la constitución permiten para la prevención de fenómenos delictivos para el norma desenvolvimiento en sus actividades cotidianas, con arreglo a la idea de “seguridad ciudadana”.
INDICE.
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INTRODUCCION.
Con los distintos estudios y la constante actualización nos vamos dando cuenta que el la perspectiva de derecho individualista va cambiando en el aspecto subjetivo. Dando le así la facultad punitiva al derecho.
En la actualidad, entonces, las sociedades muestran profundas transformaciones, ya sean espontaneas o inducidas por comportamientos dañinos de otra sociedad, lo cual plantea una serie de alternativas estratégicas para transformar la política criminal a fin de lograr efectividad y eficiencia aborde estas conductas.
Es por ello, que la SEGURIDAD PUBLICA se define desde una óptima dual: objetivamente, cosiste en el conjunto de condiciones garantizadas por el ordenamiento jurídico, con miras de protección de los bienes jurídicos ¿; en tanto desde su faz subjetiva, es el estado de un grupo social protegido por el orden jurídico. De allí que los delitos contra la seguridad pública son aquellos que generan una situación de peligro respecto a los otros bienes jurídicos y cuya integridad debe velar el Estado, por lo que importa un reforzamiento en las tareas preventivas del Derecho penal; por tales motivos postulamos la calidad de los bienes jurídicos funcionales, que si bien cuentan con una sustancialidad autónoma, no es menos cierto, que expresan una vinculación esencial con los bienes jurídicos esenciales.
En esencia, podría decirse que “la seguridad publica” es un bien, una aspiración a alcanzar, en la que el riesgo y la amenaza se reducen o , al menos, contienen, y que no se concibe al margen de las condiciones de la democracia y tampoco alejada de una gestión pública basada en la persona u ¿humana como principal beneficiario. En el conjunto de ellas conforman un discurso que, a su vez, es la concretización del marco ideológico-social en que surge y donde se ha desarrollado.
La seguridad pública por ende, es un bien público y un derecho colectivo del que todos son beneficiarios sin distinción, sin que el acceso a ella pueda transformarse en un bien disponible.
DELITOS DE PELIGRO COMÚN.
PELIGRO POR MEDIO DE INCENDIO O EXPLOSION
Art.- 273.-El que crea un peligro común para las personas o los bienes mediante incendio, explosión o liberando cualquier clase de energía, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.
EL BIEN JURIDICO TUTELADO
TIPO OBJETIVA
SUJETO ACTIVO.-La norma penal no exige ninguna condición especial, que deba cumplir el sujeto activo del delito, por lo que los hechos contenidos en la descripción típica, pueden ser ejecutados por cualquier persona.
Importa un delito, cuya realización típica, se basa en un ámbito de libertad conductiva. Puede sin ningún problema presentarse, una hipótesis de autoría mediata, cuando el hombre de adelante, que genera el incendio o la explosión es un total inimputable o ante una ceguera sobre los hechos.
SUJETO PASIVO.- Es el colectivo social.
MODALIDAD TIPICA
El tipo penal describe que el comportamiento consiste en crear peligro para las personas o los bienes mediante los siguientes supuestos:
a.- Incendio.- Incendiar equivale a poner fuego a una cosa que no está destinada a arder, con el resultado de la destrucción o menoscabo de la misma, no es necesario que la cosa se consuma entre las llamas. Bastara con que comience a arder, con peligro de que el fuego se propague por todo el y pueda alcanzar a personas y otros bienes, un número indeterminado de personas, que son titulares, amén de amenazar a los de toda una comunidad o colectividad.
La perfección delictiva de esta modalidad del injusto toma lugar con la sola creación del peligro, para los bienes o las personas, sin la necesidad que haya que verificarse una lesión concreta.
b.- Explosión o liberación de energía.- Puede entenderse como la liberación súbita(instantánea) y violenta de energía, cualquiera que fuere su fuente o mecánica: combustión(pólvora), compresión(vapor), percusión(nitroglicerina), transformación (mezcla de ácidos). No puede entenderse la energía desde una aceptación formal, sino jurídicamente, como todo elemento (químico, gaseoso, liquido), susceptible de poder afectar el organismo humano.
Aspecto importante a saber, es que la explosión debe ser de suficiente magnitud como para crear un peligro común. Una parte de la doctrina refiere que lo que caracteriza a la explosión es la fuerza expansiva.
TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO
La conducta es en principio dolosa; si es que la generación del estadio de desvalor, parte de una conducción defectuosa (imprudente) y, si este ocasiona un desastre, se admite la punición, según lo previsto en los términos normativos del artículo 278 del CP.(Modalidades culposas).
CONDUCCION BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL O DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
Art.-274.-
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
En el seno de la doctrina penalista se puede distinguir tres posiciones:
a).-Los autores que consideran que se protege directamente la vida, integridad física y la salud de las personas que participan.(tesis individualista).
b).-Los que contrariamente sostienen que se protege la seguridad en el tráfico diario en si misma (posición colectivista y autonomista).
c).- Por último, los autores, que a medio de solución intermedia, defienden que se proteja la seguridad en el tráfico rodado, pero no como un interés en sí mismo, sino como un instrumento para tutelar la vida, integridad física y salud de las personas que participen en este concreto ámbito , Configurando de esta manera los delitos contra la seguridad de trafico como un adelantamiento del a barrera de protección de estos bienes jurídicos individuales.(posición intermedia).
En este contexto, es correcta la afirmación de Soler, cuando señala que en esta clase de delitos, la seguridad común de los
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