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Delitos Contra el Ambiente y Gestión Ambiental


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2020  •  Ensayos  •  879 Palabras (4 Páginas)  •  330 Visitas

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Tema: Delitos Contra el Ambiente y Gestión Ambiental

Los delitos contra el ambiente son aquellos en los que el sujeto comete contra el medio ambiente, el suelo, el agua, el aire, la flora y la fauna de determinadas zonas silvestres y ecosistemas. Se comete el delito cuando se realizan emisiones, vertidos, radiaciones, excavaciones, ruidos, vibraciones o depósitos en la atmósfera, el suelo, el agua ya sea de ríos, lagunas, lagos y mares. Para la consideración del delito hay que tomar en cuenta al autor del delito y a la víctima del delito.

        Se entiende por autor del delito al sujeto que interviene contra el medio ambiente, este puede ser persona física o persona moral y;

        Se entiende como víctima del delito al sujeto pasivo, que es la misma naturaleza, cuando la actividad contaminante afecta los bienes jurídicos de naturaleza individual (salud y propiedad).

        También es considerado delito contra el medio ambiente cuando: Se corte, recolecte, tale, adquiera, posea o destruya especies protegidas de flora silvestre o se trafique con las mismas, salvo que no se afecte una cantidad significante de ejemplares y no tenga consecuencias graves para el estado de conservación de la especie. Asimismo, el introducir especies invasoras que alteren el equilibrio del ecosistema y a las especies endémicas.

        La pesca y la cacería de especies protegidas de fauna silvestre, el tráfico ilegal o la intervención en su migración y reproducción.

        La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), es el organismo encargado del cuidado y preservación del ambiente en todo el país, también se encarga de inspeccionar y vigilar el cumplimiento de leyes para la protección del medio ambiente.  El 4 de junio de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) la creación jurídica de la “PROFEPA”, como un órgano administrativo desconcentrado, con autonomía técnica y operativa, con dependencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

        “En el código penal federal, título vigésimo quinto de los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, artículo 414.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.”

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