Delitos Contra el Ambiente y Gestión Ambiental
Iván Hernández HerediaEnsayo26 de Noviembre de 2020
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Tema: Delitos Contra el Ambiente y Gestión Ambiental
Los delitos contra el ambiente son aquellos en los que el sujeto comete contra el medio ambiente, el suelo, el agua, el aire, la flora y la fauna de determinadas zonas silvestres y ecosistemas. Se comete el delito cuando se realizan emisiones, vertidos, radiaciones, excavaciones, ruidos, vibraciones o depósitos en la atmósfera, el suelo, el agua ya sea de ríos, lagunas, lagos y mares. Para la consideración del delito hay que tomar en cuenta al autor del delito y a la víctima del delito.
Se entiende por autor del delito al sujeto que interviene contra el medio ambiente, este puede ser persona física o persona moral y;
Se entiende como víctima del delito al sujeto pasivo, que es la misma naturaleza, cuando la actividad contaminante afecta los bienes jurídicos de naturaleza individual (salud y propiedad).
También es considerado delito contra el medio ambiente cuando: Se corte, recolecte, tale, adquiera, posea o destruya especies protegidas de flora silvestre o se trafique con las mismas, salvo que no se afecte una cantidad significante de ejemplares y no tenga consecuencias graves para el estado de conservación de la especie. Asimismo, el introducir especies invasoras que alteren el equilibrio del ecosistema y a las especies endémicas.
La pesca y la cacería de especies protegidas de fauna silvestre, el tráfico ilegal o la intervención en su migración y reproducción.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), es el organismo encargado del cuidado y preservación del ambiente en todo el país, también se encarga de inspeccionar y vigilar el cumplimiento de leyes para la protección del medio ambiente. El 4 de junio de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) la creación jurídica de la “PROFEPA”, como un órgano administrativo desconcentrado, con autonomía técnica y operativa, con dependencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
“En el código penal federal, título vigésimo quinto de los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, artículo 414.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.”
Conclusión Jurídico
Con base en lo expuesto sobre los delitos contra el ambiente, se puede decir que los delitos ambientales y las sanciones por cometerlos, cumple una función importante en nuestro país, ya que es el hogar del 50% de las especies de todo el mundo, siendo México uno de los países con mayor biodiversidad.
La creación de organismos, leyes y normas para salvaguardar a las especies endémicas del país, surgen a partir de la necesidad de hacerlo, ya que anteriormente no se tomaba en cuenta el cuidado del medio ambiente, por lo que hoy día se sufren crisis ambientales, pérdida de especies y la reducción del número de ejemplares de flora y fauna silvestres. Así como la contaminación, sobreexplotación de sus hábitats, problemas en la salud por la contaminación del agua, aire y suelo en las grandes ciudades, sobrepoblación y demás factores que alteran el medio ambiente.
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