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Tribunal de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de peten


Enviado por   •  7 de Febrero de 2014  •  Trabajos  •  1.326 Palabras (6 Páginas)  •  530 Visitas

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QUERELLA NUEVA

TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE PETEN.

JAMES CHARLES CORDOVA HERRERA, de treinta y un años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación número mil novecientos, noventa y dos mil doscientos ochenta y nueve, mil setecientos diez, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, para recibir notificaciones señalo la oficina del Abogado que me auxilia, situada en la cero avenida zona uno, frente al complejo de tribunales, Santa Elena de la Cruz, Flores, Petén, comparezco a plantear QUERELLA POR EL DELITO DE ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en contra del señor PEDRO MIGUEL LOPEZ PORTILLO, quien puede ser notificado en Barrio El Centro, donde funciona un taller de mecánica, a un costado de Hotel Valle Verde, Sayaxché, Petén, de conformidad con los siguientes;

HECHOS;

Mediante memorial de fecha seis de julio del presente año, presenté esta querella la cual fue desestimada mediante resolución de fecha diecisiete de julio del año dos mil doce, por este tribunal dentro de la carpeta judicial número doscientos dos guión dos mil doce, a cargo de la asistente dos, en virtud de no indicar de donde surge la relación causal del delito, por lo que me permito presentarla nuevamente corrigiendo sus defectos al tenor de lo que establece el artículo 475 segundo párrafo del código procesal penal;

RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE Y SU CALIFICACIÓN JURIDICA:

Porque usted señor PEDRO MIGUEL LOPEZ PORTILLO, en pago me giró un cheque el cual debería de cobrar el veinticinco de junio del presente año al que le corresponde el número cero cero cero cero cero ciento cincuenta y siete, por la cantidad de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00); a cargo de la cuenta número tres mil trescientos ochenta y dos millones cero cero mil diecinueve (3382001019) en contra del Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima –BANRURAL S.A.-. El cheque relacionado fue presentado al banco para su pago dentro del plazo establecido por la ley, y el mismo no fue pagado por no tener fondos a su presentación. El girado sabiendo que la cuenta a su nombre no contaba con los fondos para cubrir el pago que hacía mediante el cheque lo hace con la intención de defraudar mi patrimonio con premeditación a la comisión del hecho el cual se consuma al momento de que es rechazado por no tener fondos para su pago.

MEDIOS DE PRUEBA:

Para demostrar que el querellado ha cometido el delito por el cual lo acuso adjunto a esta querella el siguiente documento:

a) cheque cero cero cero cero cero ciento cincuenta y siete, por la cantidad de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00); a cargo de la cuenta número tres mil trescientos ochenta y dos millones cero cero mil diecinueve (3382001019) en contra del Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima –BANRURAL S.A.-. el cual fue presentado al banco para su pago dentro del plazo, establecido por la ley, y no fue pagado por no tener fondos a su presentación, según se comprueba con el sello puesto por el banco respectivo indicando que se rechaza el cheque referido por falta de fondos.

CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE:

Al hecho relacionado nuestro ordenamiento jurídico lo tipifica como ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, y la conducta del querellado contiene los elementos típicos del delito relacionado como consecuencia es antijurídica y culpable pues ha sido un acto premeditado no depositar con el fin de menoscabar mi peculio, como se puede apreciar el artículo 268 del Código Penal, estipula: “Quien defraudare a otro dándole en pago un cheque sin provisión de fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su presentación será sancionado con prisión de seis meses a cinco años de prisión y multa de quinientos a veinticinco mil quetzales”.

En el presente caso el querellado, sabía perfectamente que estaba defraudando el patrimonio de mi persona, por lo que la conducta asumida

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