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Penal Especial. Delitos Contra El Medio Ambiente

camal9218 de Octubre de 2013

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TIPOS PENALES:

1. TITULO XI. DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE

CAPITULO UNICO.DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 331. DAÑOS EN LOS RECURSOS NATURALES

El que con incumplimiento de la normatividad existente haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando:

– Se afecten ecosistemas naturales, calificados como estratégicos que hagan parte del Sistema Nacional, Regional y Local de las áreas especialmente protegidas.

El articulo nos menciona que el haga desparecer o dañe los recursos naturales, en este caso al liberar quince (15) toneladas de carbón, causo un gran riesgo ya que podría acabar con la vida de cientos de animales marítimos, al estar la embarcación de la carbonera Drummand, navegando por la costa del mar Caribe y esa es un área que el Estado Colombiano protege por la cantidad de recursos que contiene, además por que hace parte del patrimonio natural del fondo para la biodiversidad y áreas protegidas.

ARTICULO 332. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. El que con incumplimiento de la normatividad existente, provoque, contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, o disposiciones al aire, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código concurra alguna de las circunstancias siguientes:

2. Cuando la emisión o el vertimiento supere el doble de lo permitido por la normatividad existente o haya infringido más de dos parámetros.

3. Cuando la contaminación, descarga, disposición o vertimiento se realice en zona protegida o de importancia ecológica.

En este se aplica la contaminación directa que se ocasiona al liberar las quince (15) toneladas del carbón al mar, poniendo en riesgo los recursos fáunicos, forestales, florístico o hidrobiológicos y además esa liberación de carbono se hace en la costa Caribe que es zona protegida en Colombia.

ARTÍCULO 332A. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS

El que con incumplimiento de la normatividad existente transporte o disponga inadecuadamente, residuo sólido, peligroso, de tal manera que ponga en peligro la calidad de los cuerpos de agua, el suelo o el subsuelo.

ARTICULO 333. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTO MINERO O HIDROCARBURO. El que provoque, contamine o realice directa o indirectamente en los recursos de agua, suelo, subsuelo o atmósfera, con ocasión en transporte de la actividad minera o de hidrocarburos.

La embarcación de la carbonera Drummond al transportar las 35 toneladas de carbón, por la costa de mar Caribe, sabían que era una activada de alto riesgo, estaban cocientes de la responsabilidad adquirida en esa clase de actividades, al contaminar los recursos de las aguas se genera un peligro para la vida marítima.

ARTICULO 339. MODALIDAD CULPOSA. Las penas previstas en los artículos 331, 332, 333 de este código se disminuirán hasta en la mitad cuando las conductas punibles se realicen culposamente.

La conducta se realizo con culpa, ya que ellos sabían el grado de responsabilidad y riesgo que presenta el transportan 35 toneladas de carbón el cuidado que

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