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Delitos Y Sanciones EPS


Enviado por   •  9 de Enero de 2015  •  1.472 Palabras (6 Páginas)  •  248 Visitas

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CAPÍTULO IX

DE LOS DELITOS Y LAS SANCIONES

Artículo 76: Las personas naturales o jurídicas que, conjunta o separadamente, sin estar debidamente autorizados, contravengan las medidas, condiciones y controles previstos en la presente ley para lograr el normal y adecuado desenvolvimiento del Sistema Económico Comunal, ya sea almacenando, distribuyendo, comercializando, usando y/o suministrando bienes de consumo, servicios y saberes del Sistema Económico Comunal, serán penados con prisión de cuatro a seis años.

Las personas naturales o jurídicas que, conjunta o separadamente, estando debidamente autorizados para formar parte del Sistema Económico Comunal o vincularse con sus actividades, de conformidad con la presente ley, que incurran en el supuesto previsto en este artículo, serán penados con prisión de seis a ocho años.

Artículo 77: Las personas naturales o jurídicas que, conjunta oseparadamente, impidan, obstaculicen o restrinjan el normal funcionamiento y resguardo, de la producción, distribución, transporte, comercialización, suministro de los bienes de consumo, servicios y saberes del Sistema Económico Comunal, serán penados con prisión de dos a cuatro años. Igualmente, incurrirán en la pena prevista en este artículo, las personas naturales o jurídicas que, conjunta o separadamente, impidan el acceso a dichos bienes por parte de los consumidores y consumidoras.

Artículo 78: Las personas naturales o jurídicas que, conjunta o separadamente, realicen propaganda o publicidad subliminal, falsa o engañosa sobre los bienes, servicios y saberes del Sistema Económico Comunal y sus medios de producción, intercambio, distribución, comercialización y suministro, serán penados con prisión de dos a cuatro años.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Los órganos y entes de la Administración Pública con competencia o relación con la materia objeto de la presente Ley, deberán adaptarse a sus disposiciones.

SEGUNDA. A partir de la vigencia de la presente Ley, las organizaciones socioproductivas comunitarias preexistentes, que aspiren integrar el Sistema Económico Comunal, deberán adecuarse a sus disposiciones en un lapso no mayor a ciento ochenta (180) días.

SEGUNDA. El Ejecutivo Nacional, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación de esta Ley, dictará su Reglamento.

TERCERA. Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal dictará los lineamientos y elaborará los instructivos que se requieran para hacer efectiva la adecuación, inscripción y registro, para el funcionamiento de las organizaciones socio productivas, conforme a las disposiciones de esta Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA. Queda derogado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para elFomento y Desarrollo de la Economía Popular N° 6.130, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, así como cualquiera otra disposición que contravenga el contenido de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Única: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

El modelo económico socialista de las comunas únicamente reconoce a la propiedad social como forma de producción e incluye al trueque como modalidad de intercambio, según lo dispone el proyecto de Ley Orgánica para el Fomento y Desarrollo del Sistema Económico Comunal

Se trata de una ley complementaria a la Ley Orgánica de las Comunas, el texto ya fue distribuido por la Comisión de Participación Ciudadana a la plenaria del Parlamento y será sometido a primera discusión en los próximos días.

La Ley Orgánica para el Fomento y Desarrollo del Sistema Económico Comunal tiene por objeto: “Establecer los principios, normas y procedimientos que rigen el sistema económico comunal para desarrollar el modelo productivo socialista…” y su ámbito de aplicación son los consejos comunales, las comunidades organizadas y las comunas. Entre los principios y valores del sistema económico comunal figuran: propiedad social y la ética socialista.

Según la propia norma, el modelo productivo socialista: está basado en la propiedad social y orientada hacia la eliminación de la división del trabajo del modelo capitalista.

También introduce al sistema alternativo de intercambio solidario basado en el trueque como modalidad de intercambio de saberes, bienes y servicios.

Las unidades de producción del sistema económico socialista, son las organizaciones socio productivas, que serán financiadas por el ejecutivo nacional, las gobernaciones y alcaldías, las ganancias propias, donaciones y otras formas legales. Pero en la economía de las comunas el gobierno, que promueve el modelo socialista, introduce además el concepto

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