Teoria Del Delito Y La Sancion
ChuleRegia27 de Marzo de 2012
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Qué es la ley penal? Es toda norma jurídica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas de seguridad.
Se llaman delitos especiales a todas aquellas figuras típicas que están comprendidas en leyes especializadas.
La conducta es el elemento sin el cual, un delito no puede tener vida.
Los sujetos del delito, en derecho pena se reconocen 2 clases de Sujetos:
SUJETO ACTIVO DEL DELITO
Es la persona física que comete el delito, también es conocido como delincuente, agente Activo o Criminal.
Es importante resaltar que el sujeto activo del delito es siempre una persona física, independientemente de su diversidad sexual, edad, nacionalidad o cualquiera otra característica. Cada tipo (descripción legal de un delito) señala las cualidades o caracteres especiales que se requieren para ser sujeto activo.
Nunca una persona moral o jurídica podrá ser sujeto activo de algún delito, en ocasiones aparentemente una institución comete un delito, pero siempre habrá sido una persona física la que ideo, actuó o ejecuto. Solo la persona física puede ser imputable y capaz.
Art. 13 C. P. Q.- Es imputable penalmente la persona mayor de 18 años que, en el momento de cometer la conducta típica tenga la capacidad para comprender su carácter ilícito y de determinar aquella en razón de esa comprensión.
SUJETO PASIVO DEL DELITO
Es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro por la conducta realizada por el delincuente.
Pude ser de dos tipos:
- Sujeto pasivo de la conducta: es la persona que de manera directa recibe la acción por parte del sujeto activo, sin ver afectado un bien jurídico propio.
- Sujeto pasivo del delito: es la persona física o moral titular del bien jurídico tutelado, quien reciente el menos cabo o perdida de ese bien común.
FORMAS DE MANIFESTACION DEL DELITO
Se refiere a las maneras en que puede darse el delito y se trata de los casos en los cuales pueden surgir varios resultados típicos presentándose el problema de determinar si se produjeron varios delitos o si la condición de un delito absorbe a otro. El conocimiento adecuado de las circunstancias permite resolver cuando un delito subsiste por si solo o cuando puede existir la acumulación o la absorción del delito, las circunstancias que así se presentan se denominan concurso de delitos.
Concurso de Delitos
Se trata del modo en que puede aparecer el delito relacionado con la conducta y el resultado. En principio una sola conducta produce un solo resultado, pero existen casos en los cuales se presenta el concurso de delitos que son:
a) Concurso ideal o formal: este ocurre cuando con una sola conducta se producen varios resultados típicos, en cuyo caso se establece que existe unidad de acción y pluralidad de resultados, el artículo 24 del C. P. Q. establece el concurso de delitos, en su primera parte señala: existe concurso ideal cuando con una sola conducta se cometen varios delitos.
b) Concurso real o material: se presenta cuando con varias conductas se producen diversos resultados en este caso existe una pluralidad de conductas y pluralidad de resultados. Establecido en el artículo 24 del C. P. Q. en su segundo párrafo que a la letra dice: “existe concurso real cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos”.
Desarrollo del Delito (iter Criminis)
El delito tiene un desarrollo cuando se produce a pasado por diversas etapas cuya importancia radica en la punibilidad que podrá tener variantes o podrá no existir, para entender este iter Criminis lo analizamos desde dos puntos de vista, desde su fase interna y su fase externa.
Fase interna
Esta representada por el proceso interior que ocurre en la mente del sujeto activo y abarca diferentes etapas que son:
a) Ideación: en este momento surge la idea criminal, es decir, por primera vez aparece el delito en la mente del delincuente.
b) Deliberación: es el caso en que la idea criminal se acepta o se rechaza, el sujeto valora situaciones favorables y desfavorables.
c) Resolución: el sujeto decide cometer el delito afirmando su propósito de delinquir, o por el contrario rechazar la idea definitivamente.
Fase Externa
Esta se presenta una vez que el individuo ha tomado una resolución y consta de 3 etapas:
a) Manifestación: se trata del momento en que la idea criminal se presenta en el exterior, es decir, se trata de una manifestación del individuo, mientras quede en el plano de manifestación no tiene importancia jurídica, pues mientras no se cometa el delito no se puede castigar.
b) Preparación: se trata de todos aquellos actos que realiza el sujeto activo con el propósito de cometer el delito, estos actos preparatorios pueden o no ser delictivos por si mismo y sirven de vinculo de la conducta con el efecto.
c) Ejecución: consiste en la realización material que dan origen al delito. En la ejecución se pueden presentar dos situaciones importantes: la tentativa y la consumación.
a. La tentativa: se forma por los actos materiales tendientes a ejecutar el delito, de modo que el delito no se produzca por causas ajenas a la voluntad del agente, la tentativa puede ocurrir mediante actos positivos (hacer), o mediante negativos (abstenciones u omisiones). En la tentativa la intención delictuosa se castiga de acuerdo como lo señala el artículo 15 del C. P. Q. se pueden distinguir dos formas de tentativa la acabada y la tentativa inacabada.
i. Tentativa Acabada: consiste en que el sujeto activo realiza todos los actos encaminados a producir el resultado sin que este surja por causas ajenas a su voluntad.
ii. Tentativa Inacabada: consiste en que el sujeto deja de realizar algún acto que era necesario para producir el resultado, por lo que este no ocurre por haber una ejecución incompleta.
Otras figuras relacionadas con la tentativa son el: desistimiento y el delito imposible. El primero se da cuando el sujeto activo suspende de manera espontanea los actos tendientes a cometer el delito o bien impide su consumación, por lo que no se le castiga. El delito imposible se presenta cuando el agente realiza actos encaminados a producir el delito pero este no se da por no existir el bien jurídico tutelar, por no ocurrir el presupuesto básico indispensable o por falta de idoneidad de los medios empleados, se puede presentar también lo que se conoce como delito Putativo el que también se conoce como delito imaginario y consiste en actos tendientes a cometer lo que el activo cree que es un delito, pero que en realidad no lo es.
b. La Consumación: se produce el resultado típico en el momento preciso de dañar o poner en peligro el bien jurídico tutelado, es decir, se acaban adecuadamente la o las conductas que producen el delito y el resultado deseado.
NOCION DE DELITO
Existe una diversidad de nociones para definir al delito dependiendo de las corrientes, disciplinas o enfoques que se pretenda abordar, desde el punto de vista jurídico el delito solamente contempla aspectos de derecho y la noción jurídica se analiza en dos aspectos: Jurídico Formal y Jurídico Sustancial.
Aspecto Jurídico Formal
Es la relación de las figuras típicas que tienen determinada una pena en la ley, no se trata de la descripción del delito sino del señalamiento de que un ilícito penal merece una pena.
Aspecto Jurídico Sustancial
Se refiere a poner de manifiesto los elementos de que esta integrado un delito, para lo cual existen dos corrientes:
- Unitario o totalizadora la cual establece que el delito es una unidad indivisible, es un todo único legal
- Atomizadora o analítica: establece que el delito es el resultado de varios elementos, mismo que al unirse en su totalidad integran y dan vida al delito. En atención al número de elementos el delito se puede construir de manera biatómica, triatómica, tetratómica, pentatómica, hexatomica y heptatomica.
El C.P.Q. en su artículo 9 presenta la noción de delito siguiente: “El delito es la conducta típicamente antijurídica y culpable.”
Esta noción se integra por 4 elementos esenciales lo que la ubica dentro de la corriente tetratomica de los elementos del delito.
Los aspectos negativos de los elementos del delito son determinaciones que el legislador ha tomado para que a cada elemento positivo corresponda un elemento negativo y significa que cuando se presenta se anula o deja de existir el elemento positivo, lo que provoca necesariamente la inexistencia del delito.
Elementos del Delito (+) Aspectos Negativos (-)
Conducta Ausencia de Conducta
Tipicidad Atipicidad
Antijuridicidad Causa de Justificación o licitud
Culpabilidad Inculpabilidad
Imputabilidad Inimputabilidad
Punibilidad Excusas Absolutorias
Condicionalidad objetiva Ausencia de condicionalidad objetiva
LA CONDUCTA Y SU ASPECTO NEGATIVO
Se trata del primero de los elementos para que el delito pueda existir, en la teoría también es conocido con los nombres de Acción, hecho o Actividad. La conducta es un comportamiento humano voluntario, y en algunas ocasiones involuntario, la conducta es un hecho activo o negativo que produce un resultado con responsabilidad penal. El ser humano es el único con capacidad volitiva para producir una conducta, como consecuencia se descarta toda posibilidad de que un animal, cosa o persona moral puede producir conducta. El Derecho penal contempla 2 formas de conducta: Acción
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