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Enviado por   •  23 de Febrero de 2015  •  Informes  •  1.188 Palabras (5 Páginas)  •  224 Visitas

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Especulacion acaparamiento boicot

En Gaceta Oficial número 38.628 del 16-2-2.007 fue publicado el Decreto

con rango, valor y fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el

Acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que

afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de

precios (LECAEB).

A pesar de la situación que se ha vivido recientemente en relación al

desabastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad, en nuestra

opinión la promulgación del referido texto no tiene justificación y sólo se ha

creado otro instrumento para el abuso y la discrecionalidad, además de

constituir una violación a la Constitución Nacional, lo que en definitiva no

es mas que un obstáculo normativo para la implementación de los controles

y sanciones preexistentes, que son en buena parte prácticamente idénticos

a los recién promulgados.

La afirmación anterior parte de un aspecto que pareció ser obviado al momento

de la promulgación del decreto; la Ley de Protección al Consumidor y al

Usuario (LPCU), publicada hace menos de 3 años y cuyo reglamento aún no

ha sido reformado conforme a esta Ley. El objeto de la LPCU abarca sin duda

el que fue consagrado en el artículo 1 de la LECAEB, es decir la defensa,

protección y salvaguarda de los derechos e intereses de los consumidores y

usuarios, lo que según la lógica interpretación del artículo 6 de la LPCU incluye

el libre consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios.

Partiendo de la premisa anterior, nos encontramos frente a dos instrumentos

normativos destinados a regular la misma situación y que además están

destinados a los mismos sujetos, ya que la definición legal de Proveedor de

la LPCU equivale al artículo 3 de la LECAEB. Por otra parte, las funciones del

INDECU se solaparon con las del Órgano o Ente competente del Ejecutivo

Nacional sobre la materia, aún por nombrarse.

Manera General

La manera cómo se definen los valores en una organización es a su vez la manera de darles vida. Si sólo son palabras y conceptos genéricos, entonces llegan a tener mucha menos utilidad práctica que cuando son definidos en términos de actitudes, comportamientos y acciones específicas.

La razón de esto es que cada quien en sus acciones cotidianas le da un sentido particular a cada valor.

Por ejemplo, al definir de manera general la honestidad como un valor, la organización no ofrece a sus integrantes una guía suficientemente clara sobre los comportamientos específicos que este valor implica.

Es predecible que los miembros de un equipo asocien la honestidad con decir la verdad y no robar. Pero no es común que la honestidad como valor se relacione con ofrecer lo que se puede cumplir, con actuar preventivamente, o con el reconocimiento anticipado de un error.

Las organizaciones que le sacan más provecho a la utilidad de los valores como herramienta gerencial, los traducen en códigos de conducta, con indicaciones precisas sobre las actitudes y actuaciones que favorecen la cultura de la organización (comunidad), de acuerdo con sus intereses.

De esta manera cada valor sirve de guía práctica que

orienta las decisiones cotidianas del trabajo. Nos ayuda a identificar mejor lo que debemos hacer frente a cada situación. De lo contrario, se debilita la credibilidad interna de la organización, su liderazgo y su cultura. Comienza una crisis de valores.

Para

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