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Demanda De Agrario


Enviado por   •  21 de Enero de 2014  •  1.635 Palabras (7 Páginas)  •  495 Visitas

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Poblado:San José

Municipio: Izúcar de Matamoros

No. Expediente: 25/2014.

H. Tribunal Unitario Agrario

Distrito 37

Regina Isabel Minutti Huergo por mi propio derecho y señalando como domicilio , y autorizando para que en mi nombre y representación reciba todo tipo de notificaciones la Licenciada en Derecho, ante este tribunal respetuosamente manifiesto:

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18 fracción II de la ley Agraria vengo a promover juicio sucesorio respecto a los derechos que correspondieron a mi difunto concubino Alberto Solorio Rivera quien tenía reconocida su calidad de ejidatario dentro del ejido al rubro señalado y se le expidió certificado parcelario 0000

Así mismo se haga del conocimiento de los integrantes del Comisariado Ejidal del núcleo del que se trate para que comparezcan a la audiencia de ley y le señalo como domicilio el ubicado en la casa marcada con el número 100 de la avenida Montes de Oca, por lo que paso a señalar las siguientes:

PRESTACIONES

A) Se me reconozca la calidad de ejidataria respecto a los derechos que le correspondieron a mi difunto concubino.

B) Se gire atento oficio a la delegación del Registro Agrario del Estado acompañando copia certificada de la resolución y se le ordene la cancelación del certificado 0000, como también la expedición del certificado parcelario que me acredite como ejidatario, sustentando mi pretensión en los siguientes:

HECHOS

1. Se acompaña al presente ocurso documental pública consistente en el acta de matrimonio de fecha ocho de enero del presente año de la que se desprende que contraje matrimonio con el Señor Pablo Alberto Ortiz Flores con fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa y tres, demostrando mi personalidad para actuar en el presente juicio.

2. Se acompaña copia certificada del acta de defunción expedida por el encargado del Registro Civil del distrito judicial de Izúcar de Matamoros de la que se desprende que mi difunto esposo falleció el veinticinco de noviembre de dos mil trece.

3.Se acompaña constancia expedida por la delegación del Registro Agrario del Estado expedida con fecha nueve de enero de dos mil trece con la que se demuestra la calidad de ejidatario de mi difunto esposo como también como también que no dejo inscrito sucesores.

4. Por todo lo anterior señalado ante este Tribunal en reclamo de mis derechos sucesorios, es aplicable las siguientes jurisprudencias:

Tesis: 2a./J. 93/99 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 193277

Segunda Sala Tomo X, Septiembre de 1999 Pag. 239 Jurisprudencia(Administrativa)

SUCESIÓN LEGÍTIMA DE DERECHOS EJIDALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY AGRARIA.

El artículo 18 de la Ley Agraria regula la sucesión de derechos ejidales en la vía legítima, estableciendo en sus cinco fracciones la prelación de los sujetos con derecho a suceder en el siguiente orden: "I. Al cónyuge; II. A la concubina o concubinario; III. A uno de los hijos del ejidatario; IV. A uno de sus ascendientes; y V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.". De esta disposición se infiere que el requisito de dependencia económica que establece la fracción V, no es aplicable a los sucesores señalados en las cuatro primeras fracciones, sin que de los antecedentes legislativos sobre el particular pueda deducirse que la intención del legislador haya sido hacer extensivo a éstos el acreditamiento de dicho requisito, por lo que en tales supuestos basta con que se demuestre el vínculo que los unía con el de cujus para que tengan derecho a sucederlo en la vía legítima.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 121/98. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 11 de junio de 1999. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.

Tesis de jurisprudencia 93/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

Tesis: 2a./J. 23/2007 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 172885

Segunda Sala Tomo XXV, Marzo de 2007 Pag. 557 Jurisprudencia(Administrativa)

SUCESIÓN LEGÍTIMA EN MATERIA AGRARIA. EL DERECHO PREFERENTE EN FAVOR DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN I, DE LA LEY AGRARIA, NO ESTÁ CONDICIONADO A LA DEMOSTRACIÓN DE SU VIDA EN COMÚN CON EL TITULAR DE LOS DERECHOS.

El referido artículo establece que en la sucesión legítima del ejidatario, ante la falta de designación de sucesores o ante su imposibilidad material o jurídica para heredar, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo al orden de preferencia que el propio precepto prevé, dándole prioridad al cónyuge, posteriormente a quien hubiere hecho vida marital con aquél (concubina o concubinario),

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