Demanda De Arbitraje
1 de Octubre de 2013
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Sec.
Exp. Nro.
Esc. Nº 01
Cuaderno Principal
PRESENTA DEMANDA
SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ.
CONSORCIO ROMMEL, identificado con el RUC: 20511317038, con Domicilio Real en Jirón Chavín Nº 417 Oficina Nº 802, debidamente representado Javier Guillermo GUILLEN CASTRO, con DNI N° 09941647; fijando Domicilio Procesal: Jirón Santo Domingo N° 221, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, Región Ica, Correo Electrónico: jagui2006@yahoo.es a usted con el debido respeto expongo:
NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO
AMERICAN CHEMICAL S.A., JUAN MANUEL DEL CARPIO ROSCO, en la persona de su representante legal, con domicilio legal en la Av. Circunvalación Arenales N° 287, Distrito de Ocucaje, Provincia y Departamento de Ica:
I.- PETITORIO:
Que, con el objeto de precisar los alcances de la demanda y fijar los puntos controvertidos de la acción, procedo a plantear las pretensiones principales de la demanda Arbitral la que se sustenta del contenido en la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Ejecución de Obra sobre “Construcción de 3 edificios”, celebrado entre la solicitante y el demandado con fecha fecha 23 de setiembre del 2010, que indica el convenio arbitral y el “acta de Aceptación de solicitud de arbitraje”, de fecha 03 de setiembre del 2013, entre el apoderado del Contratista y el representante legal de AMERICAN CHEMICAL S.A, en la cual se acordó el sometimiento de la controversia surgida entre las partes, ante el Centro de Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú - Lima y que la controversia sea, así mismo sometida a la competencia de un Tribunal Arbitral de acuerdo a su reglamento, pidiendo que se tramite conforme a su procedimiento todas y cada una de la pretensiones formuladas, con expresa condena de pago de costos del presente arbitraje.
I.- PETITORIO:
Se realice el pago íntegro de la deuda por las obras ejecutadas sobre “Construcción de 3 edificios”, ascendiente a la suma de S/ 795,204.27 Nuevos Soles, respectivamente, más el pago de los intereses compensatorios y moratorios y que la otra parte asuma las costas y costos del proceso arbitral.
II.- FUNDAMENTOS FACTICOS:
• Que, Con fecha 23 de setiembre del 2010, se suscribió el Contrato de Obra para la ejecución de “Construcción de 3 edificios”, celebrado entre la solicitante y la demandada, el monto del contrato a suma alzada es de S/ 1´590,408.54 Nuevos Soles.
• Que, se produjo la entrega de los terrenos, con la presencia de un inspector de obra, dándose Inicio a la ejecución de la obra física el 4 de Diciembre del 2010 y fecha de culminación el 10 de junio del 2013;
• Que, al inicio de la ejecución de la obra el demandado hizo un pago por adelanto a la suma de S/ 795,204.27 Nuevos Soles.
• Que, vencido el plazo de la ejecución de obra, se hizo de conocimiento a la demandada para su entrega debida y previa cancelación del saldo pendiente por pagar.
• Que, habiéndose hecho la entrega de la misma el demandado supo manifestar no contar con la cantidad del dinero adeudado, solicitando un plazo razonable de 2 meses para la cancelación del monto total adeudado.
• Que, vencido el plazo solicitado por el demandado y no habiéndose realizado pago alguno por el indicado es que se hace efectivo la cláusula décimo cuarta sobre el Contrato de Obra para la ejecución de “Construcción de 3 edificios” con respecto saldo por pagar.
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
• Amparamos la presente demanda en lo expresamente normado en el artículo 138° de nuestra Constitución Política de 1993.
• El artículo 1219°de nuestro
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