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Demanda De Perdida De Patria Potestad

kristian_934 de Junio de 2013

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A) CAUSALES DE LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD EN EL DISTRITO FEDERAL:

Artículo 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos:

I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho.

II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 de éste Código.

III.- En los casos de violencia familiar en contra el menor;

IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada.

El cónyuge o concubino que perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, la podrá recuperar, siempre y cuando compruebe que ha cumplido con ésta obligación por más de un año, otorgue garantía anual, se le haya realizado un estudio de su situación económica y de su comportamiento actual, así como un diagnóstico psicológico; dichos estudios serán realizados por personal adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal o por perito en la materia en los términos del último párrafo del artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal;

V. Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin causa justificada;

VI. Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada;

VII. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos graves; y

VIII. Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando estos actos hayan afectado a sus descendientes.

DOMÍNGUEZ FIERRO SUSANA

VS.

HUMBERTO TORRES SOSA

JUICIO: ORDINARIO CIVIL.

PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD

ESCRITO INICIAL.

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

EN EL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E.

SUSANA DOMÍNGUEZ FIERRO, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, la casa marcada con el número doce Colonia Avante, Delegación Coyoacán en esta ciudad, y autorizando para tales efectos a los Licenciados en Derecho Rolando López Mujica, Sonia Campos Ortiz, y al Pasante en Derecho José Galicia Zurita, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:

Que por medio de la Vía Ordinaria Civil, y con fundamento en lo previsto por el artículo 444 fraciones III y IV del Código Civil, vengo a demandar al Señor HUMBERTO TORRES SOSA, mismo que tiene su domicilio en la calle de Veracruz número ochenta Col. Olivar de los Padres. Delegación Álvaro Obregón, las siguientes:

PRESTACIONES

A) La PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD que hoy ejerce sobre nuestro menor de nombre JUAN TORRES DOMÍNGUEZ, y;

B) EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS que origine la tramitación del presente procedimiento.

Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos y preceptos de derecho.

H E C H O S

1.- Que en el año de 1993 la suscrita y el hoy demandado iniciamos relaciones de unión libre, hecho del cual tienen conocimiento y son testigos las C.C. ERIKA ROSAS BENITEZ y EVA MORALES HURTADO.

2.- De las relaciones que se describen en el hecho inmediato anterior las partes en juicio procreamos un hijo de nombre JUAN TORRES DOMÍNGUEZ, quien actualmente cuenta con cuatro años ocho meses, tal y como se acredita con copia certificada del atestado del Registro Civil relativa a su nacimiento, misma que se anexa al presente ocurso. De este hecho son testigos las C.C. ERIKA ROSAS BENITEZ y EVA MORALES HURTADO. (ANEXO -UNO).

3.- Bajo PROTESTA DE DECIR VERDAD, hago del conocimiento de su Señoría que establecimos nuestro domicilio común en la calle de Veracruz número ochenta Col. Olivar de los Padres. Delegación Álvaro Obregón.

4.- A partir del año de 1994 no volvimos a tener relaciones sexuales en virtud de que me entere que el Sr. HUMBERTO TORRES SOSA fumaba mariguana, e inhalaba cocaína, dicho lo anterior lo pude constatar por su actitud tan extraña al grado que en una ocasión tuvo un accidente automovilístico por ir bajo los efectos de la droga.

5.- Los cuatro años siguientes seguí viviendo en el domicilio que establecimos pero mi hijo y yo en un cuarto a parte ya que no tenía suficiente dinero para poderme ir a vivir a otro lugar.

6.- En el año de 1998 me salí del domicilio que establecimos ya que fui víctima de agresiones morales ya que me corría constantemente, me amenazaba con quitarme a mi hijo, me llegó a hacer acusaciones que yo me prostituía, y al igual fui víctima de agresiones verbales tales como: “que no era mujer ni para la cama”, que me fuera mucho a la “chingada” “que me fuera a vivir con mis amantes”, “que era una puta”, todo esto acompañado de bofetadas. También otro motivo por el que me salí del domicilio que establecimos fue por la vida de mi hijo y al igual de la mía, ya que no quería que le hiciera nada a nuestro menor hijo bajo los efectos de la droga.

7.- A las cuatro semanas que nació nuestro menor hijo me fui a trabajar a una constructora ubicada en la calle de Apertura número dos. Colonia San Clemente. Delegación Álvaro Obregón en esta ciudad, de nombre Fugas Ingenieros Asociados S.A. de C.V., en donde me desempeñaba como secretaria ejecutiva de gerencia técnica. Con un sueldo de $1,200.00 (mil doscientos pesos 00/100) quincenales con un horario de 9:00 a 19:00 hrs. y posteriormente mi horario fue modificado de 8:00 a 15:00 hrs. Dicha situación al sr. HUMBERTO TORRES SOSA le molestó ya que no quería que la suscrita trabajara, ya que el demando argumentaba que yo iba a descuidar a nuestro menor hijo, y si la suscrita trabajaba era porque existían necesidades que se tenía que cubrir. Motivo por el cual me dejó de dar dinero el demandado. También cabe aclarar que cuando la suscrita trabajaba el menor era cuidado por su abuela paterna la sra. MERCEDES SOSA, ella siempre estuvo de acuerdo que yo trabajara que era testigo que no me alcanzaba el dinero.

8.- Por lo anterior, me vi obligada a demandarle en la vía de Controversia Familiar, GUARDA Y CUSTODIA, ALIMENTOS, ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Familiar, con el número de expediente 189/8, secretaría “A” en el cual se dicto sentencia definitiva de fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en la cual se condenó al hoy demandado al pago de una pensión alimenticia en favor nuestro menor hijo JUAN TORRES DOMÍNGUEZ, la cantidad de DIEZ SALARIOS MINIMO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, y la cantidad que resulte deberá ser exhibida ante ese Juzgado los tres primeros días de cada mes mediante billete de depósito por la Nacional Financiera para que previo endoso sea entregado al acreedor alimentario por conducto de su progenitora SUSANA DOMÍNGUEZ FIERRO; además de que se decreta en favor de la suscrita la guarda y custodia definitiva de nuestro menor hijo JUAN TORRES DOMÍNGUEZ cuya sentencia se anexa copia certificada de la misma. (ANEXO -DOS-.).

9.- Es de mencionarse que el sr. HUMBERTO TORRES SOSA ha dejado de contribuir económicamente al sostenimiento de nuestro menor hijo ya que a partir de la fecha de la sentencia no ha cumplido con lo que esta misma ordena, peor aún HA DEJADO DE CUMPLIR CON TODAS Y CADA UNA DE SUS OBLIGACIONES QUE COMO PADRE LE CORRESPONDEN, TODA VEZ QUE SE HA ABSTENIDO DE VIGILAR EL SANO Y NORMAL DESARROLLO FISICO Y MENTAL DE NUESTRO MENOR HIJO DE NOMBRE JUAN TORRES DOMÍNGUEZ, lo anterior, no obstante de que también ha dejado de proporcionar médico y medicinas, para nuestro menor hijo.

De igual manera es de manifestarse que debido al abandono realizado por el hoy demandado, es decir al dejar de cumplir con todas y cada una de las obligaciones que como padre le corresponden desde el día cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve, mi menor hijo ha atravesado por una serie de privaciones, escasez y miserias, sobre todo de tipo moral y afectivo. Aunado a lo anterior desde la fecha en que se indica mi colitigante ha dejado de ver y convivir total y absolutamente con mi menor hijo JUAN TORRES DOMÍNGUEZ. De estos hechos son testigos y les consta a C.C. ERIKA ROSAS BENITEZ y EVA MORALES HURTADO

.

10.- El sr HUMBERTO TORRES SOSA, desde el cinco de marzo del año próximo pasado no ha cumplido lo ordenado en la sentencia de esa misma fecha, ya que ha incumplido con todas y cada una de sus obligaciones que como padre tiene para con nuestro menor hijo JUAN TORRES DOMÍNGUEZ y no ha demostrado interés alguno para proveer a la subsistencia, cuidado y atenciones que requiere dicho menor y con su conducta ha puesto en peligro el desarrollo físico, la seguridad y bienestar moral y afectiva de nuestro menor hijo. También manifiesto a su Señoría que la suscrita contrajo matrimonio el día 24 de agosto de mil novecientos noventa y nueve contrajo matrimonio con el Sr. RAUL GUTIERREZ LÓPEZ, bajo el Régimen de Sociedad Conyugal, lo anterior lo manifiesto ya que el señor antes mencionado me ha ayudado a solventar todas y cada una de las necesidades de mi menor hijo, sobre todo en lo relativo a los alimentos, cuidados y atenciones que este requiere, tal y como lo acredito con los documentos como son tickets de compra de alimentos, así como recetes médicas, además de sus estudios de Kinder y también

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