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COMO PLANTEAR DEMANDA DE PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD Y DECLARACION DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD


Enviado por   •  19 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  1.285 Palabras (6 Páginas)  •  185 Visitas

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OBJETO: PLANTEAR DEMANDA DE PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD Y DECLARACION DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD.-

SEÑORA JUEZA:

                  JORGE ORTIZ OVIEDO, profesional abogado, con Matrícula de la C.S.J. Nº 46.756, en nombre y representación del Sres. Andrés Oscar Vera y María Numidia Benítez, según el testimonio del Poder Especial, que adjunto a esta presentación, fijando domicilio procesal en la Calle  Juan de Mena c/ José C. Ortiz de la Ciudad de Luque – ESTUDIO JURIDICO ORTIZ & RAMIREZ, me presento ante V.S. y muy respetuosamente digo: --------------------------------------------------

 

                   Vengo a plantear demanda de pérdida de la Patria Potestad contra la señora Natalia Roció Gómez, con conocimiento del último domicilio en el Asentamiento San Carlos de la Ciudad de Luque, bajo escritas indicaciones de mis poderdantes, y en base a las siguientes consideraciones: ---------------------------------------------------------------------------------

HECHOS

                Que, la  Señora Natalia Roció Gómez es madre de la menor Aldana Ayelen Gómez menor de edad, lo cual acredito con el respectivo Certificado de Nacimiento de la menor.----------------------------------------------

                  Que, dicha acción se ha instaurado en razón de que la menor Aldana Ayelen Gómez, ha sido entregada por su madre Natalia Gómez, a mis poderdante los señores Andrés Oscar Vera Ramírez y María Numidia, ante el Juzgado de Paz de la Ciudad de Luque, según consta en el Acta N°: 12 de fecha 05 de marzo de 2015, cuya copias autenticada es agregada en esta presentación para que los mismo pudieran cuidarla, educarla y protegerla en su desarrollo y su bienestar de la menor.--------

                Que,  al asumir tan grande responsabilidad mis poderdante habían iniciado el juicio de guarda con respecto a la menor ALDANA AYELEN GOMEZ ante el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de la Ciudad de Luque, en donde han realizado todos los trámites de rigor para la obtención con consentimiento de la madre Biológica Natalia Gómez la Guarda, y por S.D.  N°: 739 de fecha 31 de agosto de 2015, el Juzgado de la Niñez y Adolescencia a cargo de la Jueza Ma. Cristina Escauriza Arce, ha otorgado la guarda a mis poderdante, los esposos Andrés Oscar Vera y María Numidia Benítez; y que desde ese momento la menor ALDANA GOMEZ se ha convertido por llamarlo de esta manera la hija del matrimonio VERA BENITEZ.---------------------------------------------------------

                 Que, no está demás acotar que la menor Aldana Ayelen Gómez se siente a gusto y disfruta en su máximo esplendor como todo niño de un hogar, una familia que según descripciones de la misma es muy querida por sus papis ANDRES y NUMI, que no extraña a su madre biológica Natalia Roció Gómez.----------------------------------------------------

                  Que, es de suma importancia hacer saber a V.S. que desde el momento que la menor Aldana Ayelen Gómez ha sido entregada a mis poderdantes, por su madre Natalia Gómez, la misma no la ha visitado y mucho menos realizado algún acercamiento de afecto con la menor Aldana.---------------------------------------------------------------------------------------------------

                       Que, a la fecha la niña Aldana Gómez ha adquirido una identidad dentro de la familia VERA BENITEZ sus guardadores, ya que es la única niña en la casa donde la misma desarrolla sus actividades propias de un menor, como también asiste a su colegiatura y convive acorde a su edad y desarrollo.-------------------------------------------------------------

                     

                Que, según los que establece el CN y A en su artículo 73 en el inciso d) en la que establece las causales para que los padres pierdan la patria potestad textualmente dice….La patria potestad se perderá por declaración judicial en los siguientes casos: y en este caso puntal nos ocupa el inc d) por omisiones que, por su gravedad, pongan a su hijo en estado de abandono y peligro; en la sentido es de suma relevancia hacer notar que el abandono propiamente dicha es en razón que la madre la señora Natalia Gómez si bien ha dado su consentimiento para la guarda a mis poderdante, desde ese momento la señora Natalia Gómez no ha tenido ningún tipo de acercamiento y relacionamiento que pueda desarrollar y mantener su vinculo afectivo con su menor hija Aldana Ayelen Gómez.---------------------------------------------------------------------------------------

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