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Demanda Laboral


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  2.366 Palabras (10 Páginas)  •  296 Visitas

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JUICIO ORDINARIO LABORAL NUEVO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE HUEHIETENANGO.

CARLOS ENRIQUE GARCÍA PÉREZ, de treinta y un años, casado, guatemalteco, mercadólogo, con domicilio y vecindad en el municipio de Huehuetenango, del departamento del Huehuetenango. Ante ustedes respetuosamente comparezco; y

EXPONGO:

I. Que actuó con el auxilio, dirección y bajo la procuración del Abogado defensor Henry Manuel Oliveros Pinto y señalo como lugar para recibir notificaciones en segunda Avenida dos - cero dos de la zona uno, Barrio El Centro, del Municipio de Huehuetenango del departamento de Huehuetenango.

II. Que actúo con el objeto de promover JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO INDIRECTO Y PAGO DE PRESTACIONES LABORALES, en contra de LOS PROYECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, quienes pueden ser notificados en la tercera calle, dos – cero uno de la zona 8 del municipio de flores, departamento del Petén; de conformidad con los siguientes,

HECHOS:

1. DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y SU VIGENCIA: se dio inicio a mi relación laboral con LOS PROYECTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, el cuatro de enero del año dos mil, por medio de contrato de trabajo, donde se me contrató como asistente de gerencia. Relación que fue modificada el diez de agosto del año dos mil seis al yo ser ascendido al puesto de Gerente de marca, pero tal relación se dio por terminada el veinte de enero de dos mil trece al yo comunicar al mi patrono que me daba por despedido indirectamente al trasladarme a un puesto de inferior categoría. En consecuencia mi relación laboral con el patrono demando fue trece años y dieciséis días, es decir, por cuatro mil setecientos sesenta y un (4761) días de forma continua e ininterrumpida.

2. DE LA JORNADA DE TRABAJO: en todos mis puestos laboré una jornada ordinaria de ocho horas al día, la cual daba inicio a las ocho horas y finalizaba a las dieciséis horas, de lunes a viernes, y sábados de ocho horas a doce horas.

3. DEL SALARIO DEVENGADO: durante mi labor como asistente de gerencia devengaba un salario de cuatro mil quetzales (Q.4000.00) más ochocientos quetzales de bonificación (Q.800.00). Posteriormente, en mi labor como Gerente de Marca devengaba un salario de diez mil quetzales (Q.10000.00) más una bonificación de mil quetzales (Q.1000.00). Finalmente se me pretendió signar al puesto de asistente de administración, donde devengaría un salario de ocho mil quetzales (Q.8000.00) más ochocientos quetzales de bonificación (Q.800.00).

4. DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: con fecha el veinte de enero de dos mil trece di por terminada la relación de trabajo, con base a lo dispuesto por el artículo 79 literal j) del Código de Trabajo en virtud de que el cinco de enero de dos mil trece se me comunicó, por parte de recursos humanos de la entidad Los Proyecto S.A., mi traslado al puesto de administrado, el cual no sólo es de menor categoría al de Gerente de Marca, sino que también se me pretendía con esto disminuir mi salario y condiciones de trabajo en general. Por tal motivo, de conformidad con el artículo 80 del mismo código, comuniqué a mi patrono el veinte de enero de dos mil trece que me daba por despedido indirectamente al trasladarme a un puesto de inferior categoría.

5. DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS: como consecuencia de la relación laboral sostenida con la entidad Los Proyecto S.A., reclamo las siguientes prestaciones:

a) SALARIO PROPORCIONAL PENDIENTES DE PAGAR, correspondiente a los veinte días de enero de dos mil trece, de los cuales trabajé nueve días como Gerente de Marca y seis como asistente de administrador, de los cuales no he recibido mi salario. A lo cual se le debe sumar la Bonificación proporcional de los mismos días.

b) INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO SERVIDO: correspondiente al tiempo de servicio, el cual deberá computarse del cuatro de enero del año dos mil al veinte de enero de dos mil trece, es decir, por cuatro mil setecientos sesenta y un días

c) AGUINALDO: la parte proporcional correspondiente al período laborado desde el uno de diciembre de dos mil doce al veinte de enero de dos mil trece, es decir, cincuenta y un días.

d) BONIFICACIÓN ANUAL la parte proporcional al periodo de tiempo desde el uno de julio del año dos mil doce, al veinte de febrero de dos mil trece, es decir, doscientos días.

e) VACACIONES PROPORCIONALES: correspondientes a los períodos laborados comprendidos entre el cuatro de enero al tres de enero, pues aún no las he gozado, además del período comprendido entre el cuatro de enero al veinte de enero de este año.

En virtud de lo anteriormente manifestado por este acto promuevo JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO INDIRECTO Y PAGO DE PRESTACIONES LABORALES en contra de la entidad LOS PROYECTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA.

PRUEBAS:

I. DOCUMENTAL:

PRUEBA APORTADA:

1. Carta de Recursos Humanos de la entidad LOS PROYECTOS, S.A., firmada y sellada por el Gerente de Recursos Humanos de dicha entidad, en la cual se me comunica que a partir del quince de enero del presente año por motivo de decisiones corporativas se reestructuraría el área de mercadeo y que por tal razón se me asignaría en el área de administración como asistente.

2. Carta donde se comunica de mi parte a la entidad LOS PROYECTOS, S.A. que me doy por despedido indirectamente por motivo de trasladarme a un puesto inferior y de disminuirme el salario.

3. Reglamento Interior de Trabajo de LOS PROYECTOS, S.A., donde puede observarse la jerarquía de puestos de trabajo, y donde se puede evidenciar mi traslado a un puesto de menor categoría y con inferior salario.

EXHIBICIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS QUE DEBERA PRESENTAR LA PARTE DEMANDADA EN LA AUDIENCIA QUE PARA EL EFECTO SE SEÑALE:

1. Contrato individual de trabajo del señor: CARLOS ENRIQUE GARCÍA PÉREZ; el que deberán presentar los demandados, debidamente inscrito ante la Dirección General de Trabajo, bajo apercibimiento que si no lo exhiben, deberán presumirse lo dicho por mi parte.

2. Libros de Salarios de los demandados LOS PROYECTOS, S.A., del períodos comprendido entre el año dos mil hasta el año, donde puede establecerse el salario que devengaba y por ende lo que me es debido. En defecto de lo anterior se debe de presentar las Planillas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social presentadas por los demandados en el mismo período de tiempo.

II. PRESUNCIONES

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