ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DEMANDA LABORAL

LICRUFFOS4 de Junio de 2013

3.150 Palabras (13 Páginas)493 Visitas

Página 1 de 13

COHUO NUÑEZ JULIO ARSENIO

VS.

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA

CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V. Y/O

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

LOS DEMANDADOS SE DEDICAN A

PRESTAR EL SERVICIO DE AEROUERTO EN

EN EL DISTRITO FEDERAL

C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA FEDERAL

DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN TURNO.

P R E S E N T E

LIC. GONZALO PERAZA GARCILAZO, Apoderado del C. JULIO ARSENIO COHUO NUÑEZ, personalidad que acredito en términos de la carta poder otorgada a mi favor, misma que agrego a este escrito inicial de demanda, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en la Calle ____________________________________, y autorizando a los profesionistas mencionadas en la misma, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:

Que vengo a nombre de mi mandante y por medio de la presente a demandar de la persona moral AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V., y/o de quien a la postre resulte ser patrón o propietario o quien se haya beneficiado con los servicios de mi representado en la fuente de trabajo ubicada en la Avenida Capitán Carlos León s/n, Colonia Peñón de los Baños, C.P. 15520, Delegación Venustiano Carranza, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, domicilio donde pueden ser notificados y emplazados a juicios todos y cada uno de los demandados.

Reclamando de la parte demandada el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

I).- EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO con efecto de REINSTALACION FORZOSA, del actor en su empleo, en razón de que fue despedido injustificadamente de su trabajo, como explicaré en los hechos de este mismo escrito. REINSTALACION, que se deberá de efectuar en sus aspectos formal y material, por conducto del C. Actuario adscrito a esta H. Junta y que se comisione para tal evento procesal, a efecto de que la relación de trabajo con los demandados, continúe como si nunca se hubiera quebrantado; y gozando de todos los derechos legales y contractuales, incluyendo los derivados de la Seguridad Social (a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social) los derivados también del fondo habitacional (que administra el Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores) inclusive los correspondientes a los Sistemas de Retiro de los Trabajadores(SAR y AFORES). Lo anterior con apoyo en lo previsto en la fracción XXII, del apartado A del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo previsto también en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. Sin soslayar la aplicabilidad de la JURISPRUDENCIA siguiente:

Octava Época

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: XIV, Noviembre de 1994

Tesis: V. 2o. 167 L

Página: 439

DESPIDO DEL TRABAJADOR, PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL. El trabajador que se dice despedido y reclama el cumplimiento del contrato de trabajo, consistente en la reinstalación y pago de salarios caídos, tiene en su favor la presunción de la certeza del despido, presunción que se basa en la consideración de que no es lógico pensar que una persona que ha abandonado el trabajo reclame del patrón en un plazo relativamente breve, como es el de dos meses que la ley establece en su artículo 516 para deducir la acción respectiva, que le vuelvan a dar trabajo; y si bien esa presunción admite prueba en contrario, no puede considerarse como tal prueba la que acredite que el trabajador dejó de prestar sus servicios en los días siguientes a la fecha en que dijo haber sido despedido, pues lejos de desvirtuar la presunción, su falta de trabajo puede corroborar la existencia del despido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 395/94. Heriberto Duarte Márquez. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastasio Chávez García.

Amparo directo 42/91. Transportes Norte de Sonora, S. A. de C. V. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.

Véase: Jurisprudencia 632 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, página 1070.

Sexta Época, Cuarta Sala, fuente apéndice 1917-2000, Tomo: V Laboral Sección Jurisprudencia S.C.J.N. Tesis 154 pagina 156, Materia Laboral, Jurisprudencia

II.- EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS y los que se sigan venciendo por causas imputables a la demandada, los cuales se deberán de computar y cuantificar desde la fecha del injustificado despido, hasta aquella en que se lleve cabo la reinstalación material y formal con todos los incrementos saláriales y prestaciones que se den en la fuente de trabajo de acuerdo a la categoría de mi representado.

Ahora bien, para el eventual supuesto de que la parte demandada, se negare a satisfacer la REINSTALACION solicitada por mi representado en su trabajo, en forma alterna y en su beneficio reclamo lo siguiente:

A).- EL PAGO del importe de tres meses de salario en concepto de INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, a razón del salario diario integrado que percibía mi poderdante, mismo que precisaré en los hechos de esta demanda, con fundamento en la Fracción XXII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículo 48, 84, 89, 132 Fracción II y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.

Es importante advertir que no se ejercitan acciones contradictorias ya que se ejercitan en forma alternativa, siendo por lo tanto de aplicación la tesis que a la letra señala:

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION, SON ACCIONES DISTINTAS, PERO SI EJERCITAN EN FORMA ALTERNATIVA NO PUEDE CONSIDERARSE QUE SON CONTRADICTORIAS

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Apéndice 1917-2000

Tomo: Tomo V, Laboral, Sección Precedentes relevante T. C. C.

Tesis: 684

Página 420.

Materia Laboral

Precedente relevante.

La acción principal lo es el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, con efectos de la reinstalación forzosa en el empleo y en forma alterna para el caso de negativa a reinstalarlo, entonces reclamo que le sea cubierta la INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL a que tiene derecho por ley. Además de actualizarse dicha negativa a reinstalarlo en su beneficio también se reclama lo siguiente:

B).- El pago del importe de veinte días de salarios por cada año de servicios prestados y a razón del salario diario integrado, mismo que precisare en los hechos de esta demanda, con fundamento en los artículo 49 y 50 Fracción II de la Ley Federal del Trabajo. Así como también y en el mismo supuesto que se comenta, la siguiente prestación:

Ahora bien, sea cual fuere la opción que satisfaga la parte demandada, sobre la acción principal ejercitada o la diversa que en forma alterna se hace valer, es procedente y se reclama la prestación siguiente:

C).- El pago de los salarios caídos o vencidos que se generen a favor de mi poderdante, en la forma siguiente: tratándose del cumplimiento del Contrato Individual de Trabajo, los que se computen a partir de la fecha del quebranto del nexo laboral y hasta el día en que sea reinstalado en su empleo formal y materialmente; debiendo en este caso de considerar para su cuantificación, por una parte, los incrementos que al salario se otorguen en el centro de trabajo al personal de los demandados y por otra parte, las vacaciones, primas vacacionales y aguinaldos que pudieran corresponderle durante el tiempo en que se encuentre separado del empleo.- Ahora, para el caso del pago de la indemnización constitucional reclamada en forma alterna, los que se computen también a partir de la fecha del quebranto del nexo laboral y hasta la cumplimentación del laudo condenatorio, que se pronuncie en el presente conflicto, a razón del salario diario integrado, que precisaré en los hechos del presente ocurso. Invocando sobre el tópico que nos ocupa las tesis de Jurisprudencia y la aislada siguientes:

SALARIOS CAIDOS, MONTO DE LOS, EN CASO DE INCREMENTOS SALARIALES DURANTE EL JUICIO. Si un trabajador demanda la reinstalación y el pago de los salarios vencidos y el patrón no acredita la causa justificada de la rescisión, la relación laboral debe continuar en los términos y condiciones pactados como si nunca se hubiera interrumpido el contrato de trabajo; de ahí que si durante la tramitación del juicio hasta la fecha en que se reinstale al trabajador hay aumentos al salario por disposición de la ley o de la contratación colectiva, o un aumento demostrado en el juicio laboral, proveniente de alguna fuente diversa de aquéllas, éstos deben tenerse en cuenta para los efectos de calcular el monto de los salarios vencidos, toda vez que la prestación de servicios debió haber continuado de no haber sido por una causa imputable al patrón; pero en el caso de que la acción principal ejercitada sea la de indemnización constitucional, no la de reinstalación, y la primera se considere procedente, los salarios vencidos que se hubieran reclamado deben cuantificarse a la base del salario percibido a la fecha de la rescisión injustificada, toda vez

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com