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DEMANDA LABORAL

pauumiramotez28 de Junio de 2013

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Trabajador.- José Alberto

Contreras Moscoso;

Patrón.- Mauricio Ruíz

Aguiar, y otro;

Fuente Laboral.- Pastelería

“Santa Rosy”;

Expediente

Número.- ________/2009.

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y

ARBITRAJE EN TURNO EN EL ESTADO.

P R E S E N T E

JOSÉ ALBERTO CONTRERAS MOSCOSO, Mexicano, mayor de edad, estado civil casado, con instrucción escolar, apto para comparecer a juicio y obligarme, con domicilio particular en calle Río Mololoa número 71 de la Colonia La Corregidora en el Poblado de San Cayetano de esta ciudad, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en Mar de Japón número 458 del Fovissste Luis Donaldo Colosio Murrieta en esta Ciudad de Tepic, Nayarit; y autorizando para que en mi nombre y representación las reciban a los CC. LICS. JUAN MANUEL LÓPEZ HERNÁNDEZ y/o ANTONIO CONTRERAS MOSCOSO; a quienes desde estos momentos señalado como mis apoderaros legales en los términos del artículo 692, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, con el debido respeto comparezco para:

E X P O N E R

Que por mi propio derecho y en la vía ordinaria laboral vengo a demandar al C. MAURICIO RUÍZ AGUIAR, y mancomunadamente al C. JORGE NAVARRO, el primero en su calidad de propietario, y por lo que vez al último en calidad de supervisor, dichas personas pueden ser emplazadas a juicio en calle Titanio número 21-A de la Colonia Micro-Ciudad Industriales de esta ciudad de Tepic, Nayarit; personas de quien reclamo el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E T E N S I O N E S

a).- El pago de 90 días de salario que como trabajador (vendedor) de la Pastelería “Santa Rosy” venía percibiendo, por concepto de Indemnización Constitucional, y motivado por el despido injustificado y arbitrario del cual fui objeto, como lo dispone los artículos 48 y 50 fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, cuya cantidad asciende a $8,357.00 (Ocho mil trescientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.), cantidad que resulta tomando como base el salario diario de $92.86 (Noventa y dos pesos 86/00 M.N.).

b).- El pago de 20 días por el año de servicio que presté al patrón Pastelería “Santa Rosy”, cuya cantidad asciende a $1,857.00 (Mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.), ello en razón de que trabajé para dicha fuente laboral, 1 años 2 meses, según lo establece el la fracción II, del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.

c).- La prima de antigüedad fundamentada en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, a razón de 12 días por año de trabajo, cantidad que asciende a $1,114.32 (Mil ciento catorce pesos 32/100 M. N.).

d).- El pago de las vacaciones correspondientes al primer año de trabajo mismo que no disfrute debido a que el patrón me requirió siempre en dicho periodo, mismos que a la fecha del despido injustificado y arbitrario me dejó de cubrir; así como también la Prima Vacacional, resultando la cantidad de $812.50 (Ochocientos doce pesos 50/100 M.N.), ello de conformidad a lo dispuesto por los artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo.

e).- El pago de aguinaldo correspondiente a 15 días de salario por el año 2009, cantidad que asciende a $1,392.00 (Mil trescientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.), tal y como lo dispone el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

g).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de utilidades obtenidas por la empresa Pastelería “Santa Rosy”, en lo referente al año 2009, y que no me fue cubierta por la fuente laboral, tal y como lo dispone los artículos 117 y 120 de la Ley Federal del Trabajo.

h).-El pago de los salarios caídos que se han generado y que se sigan venciendo hasta el total cumplimiento de todas y cada una de las pretensiones que exijo y/o hasta la conclusión del presente asunto en definitiva, esto a partir del momento en que fui despedido de mi empleo en forma injustificada y arbitraria, esto último con fecha 02 de Noviembre de 2009.

i).- Por el pago de gastos y costas que se originen con motivo de la presentación de este juicio laboral, al ser los demandados quienes dieron motivo a la iniciación del mismo.

Las pretensiones anteriores, solicito me sean cubiertas en base al último salario que percibía, el cual fue por la cantidad de $650.00 (Seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), semanales $92.86.00 (Noventa y dos pesos 86/100 M.N.), diarios, como lo dispone el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo.

Para que se norme un criterio más amplio de los motivos y razones que me obligan al ejercicio de este derecho, y bajo protesta de decir verdad, a continuación me permito hacer la siguiente narración de:

A N T E C E D E N T E S

I.- Con fecha 15 de septiembre de 2008, fui contratado por el señor MAURICIO RUÍZ AGUIAR, para desempeñar el puesto de chofer-vendedor en el negocio denominado Pastelería “Santa Rosy”, persona quien resulta ser el propietario de la referida negociación; y como consecuencia de contratación me asignó a las ordenes laborales del señor JORGE NAVARRO, quien se desempeñaba como Supervisor de Ventas, con un sueldo base de $650.00 (Seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) de manera semanal, más el 7% de las ventas que se obtuvieran semanalmente, teniendo una jornada laboral de LUNES A SÁBADO DE LAS 7:00 A.M. a 5:00 P.M. hora de salida, descansando un día a la semana, es decir los días domingo.

II.- Cabe destacar, que desde el día 15 de septiembre de 2008, fecha en la que ingresé a laborar en dicha empresa, todo era certidumbre y armonía, predominando la estabilidad laboral del suscrito y mis compañeros en la fuente laboral que se demanda, Sin embargo, posteriormente se dio inicio a una serie de hostigamientos laborales en mi persona, siendo entre tantos el hecho de que siendo el día Sábado 27 de Septiembre de 2008; cuando me encontraba en el interior del inmueble, después de terminar mi jornada laboral de ese día y que estaba esperando me hicieran entrega de mi sueldo y mis comisiones por las ventas obtenidas en la semana del 22 al 27 de septiembre de 2008, y siendo las diecisiete horas, al entregarme mi sueldo el señor MAURICIO RUÍZ AGUIAR, me percaté que me hacia falta dinero, por lo que al hacérselo del conocimiento a dicha persona éste me manifestó “que como no había vendido $9,000.00 (Nueve mil pesos 00/100), en la semana me bajaría mi sueldo y mis comisiones, que solamente cuando entregara como venta la cantidad antes citada me volvería a pagar lo prometido como sueldo base es decir $650.00 (Seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), y el siete por ciento de comisiones; e inclusive en algunas ocasiones me llegó a entregar como pago la risoria cantidad de $200.00 (Doscientos pesos 00/100 M.N.), lo que me llevaba a hacerle reclamos al señor MAURICIO RUÍZ AGUIAR, y siempre me contestaba “Ya sabes si no vendes por lo menos nueve mil pesos a la semana, te voy a rebajar tu sueldo y tus comisiones, tu sabes, si quieres bueno y si no te puedes ir al cabo trabajadores ahí muchos”, circunstancia que no se encuentra prevista en ninguna de las fracciones del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, empero, la necesidad de obtener un ingreso para el sostenimiento de mi familia, la falta de otro empleo que me permitiera obtener un ingreso en mejores condiciones, y mi falta de estudios académicos superiores, me llevó a soportar las exigencias leoninas de trabajo impuestas por el propietario de la negociación, quien sólo se dedica a lucrar con la necesidad de trabajo de las personas como el suscrito y que tenemos que aceptar bajo las condiciones, exigencias y malos tratamiento que una persona sin escrúpulos como lo es el señor MAURICIO RUÍZ AGUIAR, otorga a sus trabajadores, encuadrando así, en las hipótesis señaladas en el artículo 51, en sus fracciones II, IV, y VII, de la Ley Federal del Trabajo.

III.- Quiero agregar, que en repetidas ocasiones le hice del conocimiento al supervisor de ventas señor JORGE NAVARRO, que si no nos pagarían las utilidades a las que tenemos derecho, y que la camioneta que me habían asignado para realizar mi trabajo estaba en malas condiciones mecánicas, que tenía el temor de que cuando me asignaran una ruta foránea sufriera un accidente de lamentables consecuencias, y siempre me contestaba que se lo haría del conocimiento al dueño para ver si autorizaba el que la llevara al taller mecánico, y respecto al pago de las utilidades nunca nos informaron nada al respecto sobre lo conducente,. Con el paso de los días el vehículo continuaba deteriorándose por lo que al ver que el supervisor no me decía nada al respecto, es que acudí ante el señor MAURICIO RUÍZ AGUIAR, a informarle las condiciones física de la camioneta, quien solo se concretó a decirme “espérate con las ventas que traes no alcanza para arreglarla, así manéjala al cabo no pasa nada, ya veré como le hago después para llevarla al taller”, situación que acepte protestando ya que me dejaba con muchas posibilidades de sufrir un accidente y sin un respaldo, ya que es importante señalar que el señor MAURICIO RUÍZ AGUIAR, siempre se negó a otorgarme la prestación del Seguro Social, y cuando el exponente se lo pedía siempre me contestaba con evasivas o diciéndome que ya estaba en trámite con el contador de la empresa para otorgarme dicha prestación social, sin que a la fecha

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