Democracia
Ivan060221 de Abril de 2014
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I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
1. Presidencia de la República.
2. Secretarios de Estado y Secretarías de Estado.
3. Departamentos Administrativos y Jefes de Departamento.
4. Gobierno del Distrito Federal y Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
5. Procuraduría General de la República y Procurador.
6. Organismos Desconcentrados.
7. Organismos Descentralizados
8. Empresas Públicas y Sociedades Mercantiles de Estado.
9. Fideicomisos Públicos.
II. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL (Los Estados).
1. Gobernador
2. Secretario General de Gobierno
3. Oficial Mayor
4. Tesorero
5. Procurador de Justicia y Ministerio Público Local.
6. Organismos Desconcentrados.
7. Organismos Descentralizados
8. Empresas Públicas y Sociedades Mercantiles de Estado Local.
9. Fideicomisos Públicos.
III. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.
1. Ayuntamiento.
2. Presidente Municipal.
3. Síndicos y Regidores por materia.
4. Tesorería Municipal.
5. Organismos Descentralizados.
6. Empresas Municipales
7. Fideicomisos Públicos Municipales
La Administración Pública Federal, en consecuencia, sirve de soporte para asumir las responsabilidades designadas al Presidente de la República , quien se apoya para ello directamente en las Secretarías y Dependencias del Estado. Al sistema de administración del Gobierno Federal se le denomina Administración Pública Federal, y opera a través de dependencias y entidades que dependen del poder ejecutivo.
• Definición constitucional. Será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso. Distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación, que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las Entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación (artículo 90).
• Definición operativa. Es la acción encauzada a lograr los propósitos de la comunidad, que determina cómo se distribuye y ejerce la autoridad política y la económica. Esta acción compromete a las instituciones, autoridades, servidores y particulares a asumir y ejecutar las funciones, atribuciones o competencias propias del Estado, para satisfacer el interés general o comunitario (Santofimio, J. Tratado de Derecho Administrativo 2002 y Muñoz, P. Introducción a la Administración Pública México 1997).
• Definición funcional. Es un instrumento de acción del Estado, que dicta y aplica las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes para la conservación y fomento de los intereses públicos. Es un elemento estratégico para el desarrollo de la sociedad, que responde a un modelo que propicia los cambios políticos, económicos, sociales y culturales (Muñoz, P. Introducción a la Administración Pública México 1997 y Amaro, R. Introducción a la Administración Pública 1993.).
Para el despacho de los distintos asuntos de competencia del Poder Ejecutivo,
la Administración Pública Estatal, se divide en Centralizada y Entidades
Paraestatales conforme lo establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado.
Los órganos de la Administración Pública Centralizada se denominan
“Dependencias”, en tanto que los de la Administración Pública Descentralizada o
Paraestatal se conocen como “Entidades”.
4.1. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA.
Esta vertiente de la Administración Pública la integran las siguientes dependencias:
• Secretaría de Gobierno
• Secretaría de Seguridad Pública
• Secretaría de Finanzas y Planeación
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• Secretaría de Educación
• Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad
• Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario
• Secretaría de Comunicaciones
• Secretaría de Desarrollo social y Medio Ambiente
• Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca
• Secretaría de Salud
• Secretaría de Turismo y Cultura
• Contraloría General
• Procuraduría General de Justicia
• Dirección General de Comunicación Social.
Si bien ninguna de las Secretarías de Despacho tiene prioridad sobre las
otras, algunas de ellas realizan funciones globalizadoras, es decir; emiten
lineamientos, políticas y controles que son de observancia obligatoria para la
totalidad de la Administración Pública, ellas son: La Secretaría de Finanzas y
Planeación y la Contraloría General.
4.2. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL.
Está integrada por las siguientes Entidades:
• Los Organismos Descentralizados
• Las Empresas de Participación Social
• Los Fideicomisos
• Las Comisiones.
• Los Comités.
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• Los Consejos.
• Las Juntas
• Los demás Organismos Auxiliares.
Órganos Descentralizados.
Son Organismos descentralizados las personas jurídicas creadas por
la Ley o Decreto del Congreso del Estado, o por el decreto del titular
del ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonios propios,
cualquiera que sea la estructura legal que adopten y cuyo objeto
sea:
a) La realización de actividades correspondientes a las áreas
estratégicas o prioritarias.
b) La prestación de un servicio público o social.
c) La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o
seguridad social.
Ejemplos: Instituto de Pensiones del Estado, Colegio de Bachilleres,
Comité de Construcción de Espacios Educativos.
Empresas de Participación Estatal.
Son empresas de participación Estatal aquellas que, además de lo dispuesto
por la L.O.P.E. y Leyes del Estado, satisfagan alguno de los siguientes requisitos.
• Que el Gobierno Estatal o uno o más organismos descentralizados u otras
empresas de participación estatal considerados conjunta o separadamente
aporten o sean propietarios del 51 % o más del capital social.
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• Que en la Constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial,
que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno del Estado.
• Que al Gobierno del Estado corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de
los miembros del Consejo de Administración, Junta Directiva u Órgano de
Gobierno, así como designar al Presidente, al Director, al Gerente o cuando
tenga facultades para vetar los acuerdos de la Asamblea General de Accionistas
del Consejo de Administración o de la Junta Directiva u Organo de Gobierno
Equivalente.
Fideicomisos Públicos.
Son las Entidades creadas por la Ley o Decreto del Congreso o por Decreto
del titular del Ejecutivo que se constituyan con recursos de la Administración
Pública Estatal y se organicen de acuerdo a su normatividad interior, con el
propósito de auxiliar al Ejecutivo en la realización de actividades prioritarias de
interés público.
Ejemplos:
• Fideicomiso para el fondo de desastres naturales (FONDEN)
• Fideiciomiso relacionado con el medio empresarial (FIRME).
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
1. EL AYUNTAMIENTO
Es el órgano de representación popular encargado del gobierno y la administración del municipio. El ayuntamiento se elige por elección directa, en los términos establecidos en la Ley Orgánica Municipal y dura en su cargo tres años. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 contempla la posibilidad de modificar el período constitucional, previa autorización del H. Congreso de la Unión.
2. INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento se integra por:
2.1 El Presidente Municipal.
2.2 El Síndico o Síndicos.
2.3 Los Regidores.
3. FUNCIONES DEL AYUNTAMIENTO
Formular, aprobar y expedir el Bando de Policía y Buen Gobierno y demás reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general que se requieren para la organización y funcionamiento de la administración y de los servicios públicos.
Designar entre sus miembros las comisiones para la inspección y vigilancia de los diferentes aspectos de la administración y los servicios públicos municipales.
Organizar la estructura y funcionamiento de la administración pública municipal.
Nombrar y renovar al secretario del ayuntamiento, al tesorero municipal, al jefe de la oficina de obras y servicios públicos, al comandante de policía y demás funcionarios de la administración pública, a propuesta del presidente municipal.
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