Democracia
daviccsve3 de Abril de 2014
4.124 Palabras (17 Páginas)229 Visitas
TEMA 11.
CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LA PENA
El delito presenta a veces tales caracteres que revela una mayor culpabilidad y perversidad del delincuente y su gravedad excede de aquel término medio que la ley considera como tipo. Estas circunstancias se llaman agravantes. La primera de ellas es la premeditación, porque el acto premeditado, preconcebido y calculado contiene una mayor cantidad de voluntad criminal y una mayor dosis de libertad. El que premedita, por la frialdad y calma con que prepara el delito revela gran peligrosidad.
El motivo, cuando es bajo y antisocial, es circunstancia agravante. Así, el que mata para conseguir dinero y poder continuar llevando vida crapulosa, muestra mayor peligrosidad que el homicida que mató para defender la honra de su hija. Los medios, modos y formas empleados para lograr mayor impunidad y disminuir la posibilidad de defensa de la víctima son también circunstancias que agravan el delito. Todas ellas quedan comprendidas bajo el epígrafe de alevosía.
El ensañamiento, que consiste en la prolongación cruel e inhumana del dolor de la víctima, el empleo de la astucia, fraude o disfraz, el abuso de superioridad, el obrar con abuso de confianza, la nocturnidad, actuar en despoblado o en cuadrilla, ejecutar el hecho con desprecio de la persona (edad, sexo o dignidad) o en su morada, o en lugar sagrado, son circunstancias que la concurrir en la comisión del delito le convierten en un hecho de mayor gravedad. En el desarrollo del delito es preciso considerar estos momentos: preparación, tentativa (frustración) y consumación. Generalmente, la ley penal no castiga la preparación a no ser que revele propósito criminoso. Así, el que deseando matar a otro compra un veneno, prepara un delito; pero por este simple hecho objetivo de comprar el veneno, la ley no puede castigarle.
En cambio, el que tuviere en su domicilio una metralleta con munición es digno de castigo, ya que la posesión de tal arma revela objetivamente un propósito delictivo. Cuando un delincuente da comienzo a la ejecución de un delito y debe interrumpirlo por causas ajenas a su voluntad, surge la figura jurídica de la tentativa. Más si el agente interrumpe voluntariamente la ejecución del delito, no existirá tentativa punible. De todas formas, la pena que se aplica a la tentativa siempre es menor que la correspondiente al delito consumado. Hay castigo, puesto que ha existido una violación de la ley; pero como no se han producido víctimas ni daños materiales, la pena debe ser menor que la correspondiente en el caso de haberse consumado el hecho.
Circunstancias Agravantes Genéricas, Especificas, Objetivas y Subjetivas.
Son aquellas que, en alguna medida o grado, dan lugar al aumento de la pena normalmente aplicable.
Clasificación de las causas generales de agravación.
1.- Circunstancias agravantes genéricas o propiamente dichas, consagradas en los 20 ordinales del artículo 77 del Código Penal Venezolano vigente.
2.- La reincidencia.
3.- Las agravantes especiales, que son Ia contrapartida de las atenuantes especiales ya vistas.
Estas agravantes especiales no están previstas en el Libro Primero del Código Penal, objeto de nuestro estudio, sino que son propias de Ia parte especial, Libro Segundo.
Análisis de las circunstancias agravantes genéricas del artículo 77 del Código Penal venezolano vigente.
Son circunstancias agravantes de todo hecho punible, las siguientes:
1.- Ejecutarlo con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro; es decir, hay alevosía cuando un agente no asume ninguna clase de riesgos en la perpetración de un delito determinado, ni da por tanto ninguna posibilidad de defensa al sujeto pasivo. Por ejemplo: atacar a un ciego, a un niño.
2.- Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa: No es menester que el agente haya recibido la recompensa. Basta conque haya realizado el delito con la promesa de recibir un precio determinado. FUNDAMENTO: el agente para obtener la recompensa, revela alto índice de peligrosidad; sin motivo personal se pone al servicio de alguien; son los llamados asesinos a sueldo, personas que se han profesionalizado como delincuentes y que tienen como oficio perpetrar delitos mediante remuneración.
3.- Cometerlo por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave, avería causada do propósito, descarrilamiento de locomotora o por medio del uso de otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos: En estas últimas palabras: "que pueda ocasionar grandes estragos" está el fundamento de esta circunstancia agravante. Atiende al medio empleado por el agente, capaz de ocasionar grandes daños a la propiedad, capaz de ocasionar la muerte de una persona o personas que nada tengan que ver, ya que el delincuente no puede prever los daños que pueda ocasionar si provoca un incendio, una inundación, etc.
4.- Aumentar deliberadamente el mal hecho, causando otros males innecesarios para su ejecución: Esta circunstancia agravante genérica recibe el nombre de ensañamiento, que consiste como lo indica este ordinal, en aumentar el mal del hecho, creando otros males innecesarios. Por ejemplo: "A" se propone matar a "B" pero, en lugar de matarlo de un tiro, le saca un ojo, luego le corta un brazo, una pierna, hasta que finalmente le quita la vida, hay una especial perversidad del sujeto activo que demuestra sadismo, peligrosidad.
5.- Obrar con premeditación conocida: Hay premeditación cuando el agente actúa con frialdad de ánimo, lo que le permite escoger con cuidado las ocasiones y los medios mas adecuados, más idóneos para la perpetración del delito, por lo que es muy probable, en vista de esa frialdad, que efectivamente logre consumarlo.
6.- Emplear astucia, fraude o disfraz: Esta agravante, de naturaleza objetiva, implica la utilización de procedimientos que dan carácter alevoso al hecho al envolver, un mínimo de peligro para el sujeto activo. Por tanto, se trata de una forma alevosa que se diferenciaría de la alevosía propiamente tan sólo en cantidad, y por ello, solo cuando no impida completamente la defensa se dará esta particular agravante, quedando subsumida en la alevosía cuando se impida totalmente la reacción.
Emplear astucia significa utilizar formas o artificios, procedimientos o maquinaciones de carácter engañoso y encubierto. Asimismo, el fraude Lleva en sí la idea de engaño, aunque más bien vinculado a lo económico. Por su parte, el disfraz supone el ocultamiento de la identidad de la persona integra, asimismo, la maquinación astuta o engañosa. Por supuesto, no siempre que se cometa un hecho y se utilice disfraz, procede la agravación. Cuando ello sucede y no se haya utilizado de propósito, no habrá lugar a la agravante; en otros casos, pura y simplemente será expresión de la más genuina alevosía; y en otros, procederá aplicar esta especifica agravante (por ejemplo, cuando se le utiliza para eludir la acción de la autoridad).
7.- Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que añadan la Ignominia a los efectos propios del delito. Se trata en este caso, de una agravante de naturaleza similar a la de ensañamiento, con Ia particularidad de que en esta hip6tesis el Animo mal6volo o cruel del sujeto se expresa no en el aumento genérico del sufrimiento sino, concretamente, en el añadido de propósito del ingrediente de la ignominia, esto es, de la ofensa o afrenta pública, del deshonor, del escarnio, de la humillación y exposición deshonrosa ante los demás.
8.- Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido. Agrava el delito su comisión mediante el empleo de un medio que debilite la defensa del ofendido, sin excluirla totalmente, ya que en este último caso se daría la agravante pura y simple de alevosía. La Ley señala entre estos medios, el abuso de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas o de la autoridad. Por supuesto, como ya se ha dicho con relación a otras agravantes objetivas, no se trata simplemente, para que proceda la agravación, de la simple constatación de una diferencia de sexos y de la superioridad demostrada por esta razón de una persona sobre otra, o de la misma constatación con relación a la ventaja por las armas o por la autoridad. Se requiere que el sujeto consciente se aproveche de la ventaja o superioridad.
9.- Obrar con abuso de confianza. En este caso, asimismo, se trata de una forma de alevosía, en la cual el sujeto actúa amparado y protegido por una relación de confianza, de cercanía, de la cual se aprovecha constantemente para facilitar la comisión del delito. Más que a los medios, hace referencia a una relación personal, lo que significa que no se comunica a los participes.
10.- Cometer un hecho aprovechándose de Incendio, naufragio, inundación u otra calamidad semejante. Esta agravante obedece a La mayor gravedad que deriva de aprovecharse de una calamidad por La conmoción que suscita y La atención que merece, facilita La actuación del delincuente y pone en evidencia La bajeza e indiferencia moral y social del sujeto.
Debe tomarse en cuenta, por supuesto, que se requiere que el sujeto conscientemente se aproveche de tales circunstancias objetivas y asimismo que la expresión de la ley es amplia, pudiendo extenderse a cualquier otra calamidad, no necesariamente pública, como lo podría ser a título de ejemplo, aprovecharse de la situación, conmoción y dolor que aflige a una familia ante la muerte de uno de sus miembros.
11.- Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la Impunidad. En este
...