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Denominación y Concepto de Derecho Penal.


Enviado por   •  2 de Marzo de 2017  •  Reseñas  •  11.727 Palabras (47 Páginas)  •  280 Visitas

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Universidad Autónoma del Estado de México.

Centro Universitario de Ixtlahuaca A. C.

Desarrollo del temario de la materia de

Derecho Penal 1

Estructura del Curso.

UNIDAD 1: CONCEPTOS BASICOS.

  1. Denominación y Concepto de Derecho Penal.
  2. Método y sistema del Derecho Penal.
  3. Relaciones del Derecho Penal con otras Disciplinas.
  4. Escuelas Penales.
  5. Historia del Derecho Penal.

UNIDAD 2: TEORIA DE LA LEY PENAL.

  1. Fuentes del Derecho Penal.
  2. Interpretación de la Ley Penal.
  3. Validez Material de la Ley Penal.
  4. Validez Espacial de la Ley Penal.
  5. Validez Temporal de la Ley Penal.
  6. Validez Personal de la Ley  Penal.

UNIDAD 3: TEORIA DEL DELITO.

  1. Concepto y Clasificación del Delito.
  2. La  Conducta y su Ausencia.
  3. La Tipicidad y su Ausencia.
  4. La Antijuricidad y las Causas de Justificación.
  5. La Imputabiidad y las Causas de Imputabilidad.
  6. La Culpabilidad y las Causas de Inculpabilidad.
  7. La Punibilidad y las Excusas Absolutorias.
  8. El Proceso Ejecutivo del Delito.
  9. Participación Delictuosa.
  10.  El Concurso de Delitos.

UNIDAD 4: TEORIA DE LA PENA.

  1. La Pena.
  2. Las Medidas de Seguridad.
  3. Extinción Penal.

Lic. Felipe de Jesús flores Olguín.

UNIDAD 1: CONCEPTOS BASICOS.

OBJETIVOS DE LA UNIDAD.

  1. Analizará las denominaciones, concepto, caracteres y método de estudio del Derecho Penal.
  2. Identificará las dos grandes partes en que se ha dividido tradicionalmente a esta disciplina.
  3. Analizará las relaciones del Derecho Penal con las demás disciplinas jurídicas.
  4. Analizará las escuelas penales.
  5. Integrará una panorámica del desarrollo histórico del Derecho Penal a nivel universal, mexicano y estatal.

DESARROLLO.

Tema 1. DENOMINACION Y CONCEPTO DE DERECHO PENAL.

1.- Denominación y Concepto de Derecho Penal.

A nuestra materia se la ha dado también las siguientes denominaciones:

  1. Derecho Criminal.
  2. Derecho de Defensa Social.
  3. Derecho Punitivo.
  4. Derecho Represivo.

La denominación de Derecho Criminal, es confusa, pues algunas legislaciones, hacen la distinción entre crímenes, en Francia  se dice que se esta ante un crimen cuando se lesiona la libertad y la vida,  delitos, cuando se va contra los derechos derivados del pacto social, como es la propiedad y las contravenciones o faltas, cuando son infracciones a los reglamentos de policía, esta división es tripartita,  en atención a la gravedad de los hechos.

La denominación de Derecho de Defensa Social, también es equivoca, pues todo el derecho y no solo el Derecho Penal se creó, para la Defensa  de la Sociedad.

La denominación de Derecho Punitivo, también es equivoco,  pues se refiere a lo relativo al castigo.

2.- Concepto de Derecho Penal.

Es una rama del Derecho Público Interno, relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad y como objetivo inmediato lo es la creación y la conservación del orden social.

                                                                     

Análisis del concepto.

Porque se considera, que es una rama del Derecho Público Interno.

Por razón a que es un conjunto de normas, en donde el Estado interviene como soberano pues es el que establece los delitos, señala las penas e impone éstas.

Es Público, porque regula las relaciones entre el Estado y los particulares, pues el Estado es capaz de imponer por la fuerza el cumplimiento de la Ley.

Es Interno, porque su ámbito territorial de aplicación, se limita a un área especifica, ya sea por materia, por fuero, abarca una entidad federativa y en lo federal abarca a todo el territorio nacional.

No hay que olvidar que las normas tienen las siguientes características:

  1. Es Heterónoma, en donde la norma va dirigida al sujeto que tiene que cumplirla.
  2. Es Bilateral, en donde la norma obliga al sujeto y da derecho a este.
  3. Es exterior ( exterioridad ), esto es que con la conducta del sujeto guarda el derecho o la trasgrede.
  4. Es coercible ( coercibilidad ), este carácter se da cuando no se observa por el sujeto, se obliga a este a su observancia.

Y por el contrario a las normas morales, religiosas, tienen las siguientes características:

  1. Son Autónomas.
  2. Son Unilaterales.
  3. Son Internas y
  4. Son Incoercibles.

Y en cuanto a los convencionalismos tiene las siguientes características.

  1. Es externa.
  2. Es autónoma.
  3. Es Unilateral.
  4. Es Incoercible.

3.- Características del Derecho Penal.

  1. Es Público.
  2. Es Interno.
  3. Es Autónomo.
  4. Es Científico.
  5. Es Sustantivo.
  6. Es Personalísimo.

                                                                               

Público.- Porque el Estado es el facultado para crear normas que definen los delitos  e impone las sanciones, aunado a que regulas las relaciones entre el Estado y los particulares.

Interno.- Su ámbito de aplicación es territorial, fuero común, a cada entidad federativa y fuero federal a todo el territorio nacional.

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