DERECHO PENAL (CONCEPTO)
anniecaEnsayo27 de Julio de 2021
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DERECHO PENAL (CONCEPTO)
El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica (Enrique Cury).
Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: derecho penal sustantivo, y por otro lado, el derecho penal adjetivo o procesal penal.
El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas
EVOLUCION DEL DERECHO PENAL
PERIODOS QUE COMPRENDE LA EVOLUCION DE LAS IDEAS PENALES, A lo largo del tiempo, la función represiva se ha orientado hacia diversas rutas según los distintos pueblos. Los estudiosos de la materia agrupan en cuatro periodos: el de la venganza privada; el de la venganza divina; el de la venganza pública, el periodo humanitario y el periodo humanitario.
DE LA VENGANZA PRIVADA. A esta etapa suele llamársele también venganza de la sangre o época bárbara, “En el primer periodo de formación del Derecho Penal, fue el impulso de la defensa o de la venganza privada la ratio essendi de todas las actividades provocadas por un ataque injusto. Por la falta de protección adecuada que hasta después se organiza, cada particular, cada familia y cada grupo se protege y se hace justicia por si mismo.
En este periodo la función represiva estaba en manos de los particulares. Como en ocasiones los vengadores, al ejercitar su reacción, se excedían causando males mucho mayores que los recibidos, hubo necesidad de limitar la venganza y así apareció la formula del Talien ojo por ojo y diente por diente, para significar que el grupo solo reconocía al ofendido el derecho de causar un mal de igual intensidad al sufrido. La limitación talionaria, surgió mas tarde el sistema de composiciones, según el cual el ofensor podía comprar al ofendido o a su familia el derecho de la venganza.
DE LA VENGANZA DIVINA. Parece natural que al revestir de los pueblos las características de la organización teocratita, todos los problemas se proyectan a la divinidad, como eje fundamental de la constitución misma del Estado. Así surge, en el terreno de las ideas penales, el periodo de la venganza divina; se estima al delito una de las causas del descontento de los Dioses; por eso los jueces y tribunales juzgan en nombre de la divinidad ofendida, pronunciando sus sentencias e imponiendo las penas para satisfacer su ira, logrando el desistimiento de su justa indignación.
DE LA VENGANZA PÚBLICA. A medida que los Estados adquieren una mayor solidez, principia a hacerse la distinción entre los delitos privados y públicos es entonces cuando aparece la llamada “venganza pública”, o “concepción política” los tribunales juzgan en nombre da la colectividad. Para la supuesta salvaguarda de esta se imponen penas cada vez mas crueles e inhumanas.; en este periodo ni las tumbas se respetaban, pues se desenterraban los cadáveres para procesarlos, los jueces y tribunales poseían facultades omnímodas y podían incriminar hechos no previstos como delitos en las leyes (siglo XVIII).
La tortura era una cuestión preparatoria durante la instrucción y una cuestión previa antes de la ejecución, a fin de obtener revelaciones o confesiones. Nacieron los calabozos; la jaula de hierro o madera; la argolla, era una pesada pieza de madera cerrada en el cuello; el “pilori”, rollo o picota en que cabeza y manos quedaban sujetas y la victima de pie; la horca y los azotes; la rueda en la que se colocaba el reo después de romperle los huesos a golpes; las galeras; el descuartizamiento por la acción simultanea de cuatro caballos; la hoguera y la decapitación por el hacha; la marca infamante por hierro candente; el garrote que daba la muerte por estrangulación y los trabajos forzados y con cadenas..
EL PERIODO HUMANITARIO. Es una ley física que a toda acción corresponde una reacción de igual intensidad, pero en sentido contrario.
De entre los puntos más importantes del libro de Beccaria destacan los siguientes:
El derecho a castigar se basa en el contrato social y por tanto la justicia humana y la divina son independientes.
Las penas únicamente pueden ser establecidas por las leyes; estas han de ser genéricas y solo los jueces pueden declarar que han sido señaladas.
Las penas deben ser públicas, prontas y necesarias, por las leyes; estas han de ser generales y solo los jueces pueden declarar que han sido violadas.
El fin de la pena es evitar que el autor cometa nuevos delitos, así como la ejemplaridad respecto a las demás hombres.
La pena de muerte debe ser proscrita por injusta; el contrato social no lo autoriza.
DELITO
ACTO= acción
TIPICO= tipificada por la ley
JURIDICO=Que se refiere o se ajusta al derecho o a las leyes.
CULPABLE= a quien se comprueba haber cometido un delito
PUNIBLE= que debe ser castigado
El delito, en sentido estricto, es definido como una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición , se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.
DELITO Y SUS CLASES
Clasificación de los delitos
Por las formas de la culpabilidad
Doloso: el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba hacer.
Culposo o imprudente: el autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.
Por la forma de la acción
Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.
Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la acción omitida.
Por omisión propia: están establecidos en el CP. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga.
Por omisión impropia: no están establecidos en el CP. Es posible mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un delito de comisión por omisión.
Por la calidad del sujeto activo
Comunes:: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que).
Especiales:: solamente pueden ser cometidos por un número limitado de personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que requieren además una determinada calificación del autor. Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al carácter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo quien es juez. Son delitos especiales impropios aquellos en los que la calificación específica del autor opera como fundamento de agravación o atenuación. Verbigracia la agravación del homicidio cometido por el ascendiente, descendiente o cónyuge (art. 80, inc.1 del Código Penal argentino).
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