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Derecho Ambiental

fanny0215 de Septiembre de 2013

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DERECHO AMBIENTAL

CONCEPTO DE AMBIENTE

La palabra ambiente se utiliza para designar genéricamente todos los sistemas posibles dentro de los cuales se integran los organismos, estos organismos, a su vez, se presentan como sistemas. En consecuencia, la palabra "ambiente" no se emplea sólo para designar el ambiente "humano" o más exactamente el ambiente del "sistema humano" sino también todos los ambientes posibles de los sistemas de los organismos vivos en general.

AMBIENTE Y ECOLOGÍA

La Ecología es el estudio de la relación entre los seres vivos y su medio ambiente o de la distribución y abundancia de los seres vivos, y cómo esas propiedades son afectadas por la interacción entre los organismos y su medio ambiente. El medio ambiente incluye las propiedades físicas que pueden ser descritas como la suma de factores abióticos locales, como el clima y la geología, y los demás organismos que comparten ese hábitat (factores bióticos).

AMBIENTE Y CALIDAD DE LA VIDA

La calidad de la vida depende en una buena medida de la calidad del ambiente .El concepto de calidad de vida está asociado estrechamente con el de "desarrollo humano". La idea de que el desarrollo es algo más que el crecimiento económico, no es nueva. Lo nuevo es la importancia que de manera progresiva se le está dando en los círculos económicos tanto al concepto como a los índices que reflejarían el desarrollo humano, a partir de las ideas expuestas en los informes que, desde 1990 y anualmente, elabora el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE DERECHO AMBIENTAL

El derecho ambiental puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos

Dichas conductas humanas interesan al derecho ambiental sólo en la medida en que ellas, al influir sobre tales procesos, pueden modificar de una manera importante las condiciones de existencia de los organismos vivos (al derecho ambiental no le interesan los llamados efectos de mínimas que pueden generar las conductas humanas). Con la expresión "condiciones de existencia" se designan tanto aquellos elementos que hacen posible la vida como los que determinan su calidad.

EL DERECHO AMBIENTAL Y LA RELACIÓN SOCIEDAD-NATURALEZA

El vínculo entre la sociedad y la naturaleza se establece a través de dos grandes tipos de factores: "el conjunto de las acciones humanas que inciden sobre el sistema ecológico natural y el conjunto de efectos ecológicos generados en la naturaleza y que inciden sobre el sistema social. Hay que tener en cuenta que "los efectos ecológicos pueden representar respuestas de los sistemas naturales a las acciones humanas o pueden ser fenómenos espontáneos derivados del funcionamiento de los sistemas ecológicos", así como que "las acciones humanas pueden ser acciones espontáneas de la sociedad o pueden representar la reacción social frente a efectos ecológicos naturales o inducidos antrópicamente

AMBIENTE Y DESARROLLO.

DEL ECODESARROLLO AL DESARROLLO SOSTENIBLE

El desarrollo sostenible es aquél que no sacrifica el escenario, aquél que no compromete las propias condiciones de durabilidad del medio ambiente.

Se considera que el desarrollo sostenible persigue tres objetivos esenciales que buscan integrar el medio ambiente saludable en el proceso de decisión económico para hacer posible el concepto de desarrollo sostenible:

• Objetivo Económico: consiste en buscar la eficiencia en la utilización de los recursos y el crecimiento cuantitativo.

• • Objetivo Social y Cultural: a fin de promover la limitación de la pobreza, el mantenimiento de los diversos sistemas sociales y culturales y la equidad social.

• • Objetivo Ecológico: se preocupa con la preservación de los sistemas físicos y biológicos (recursos naturales) que sirven de soporte a la vida de los seres humanos.

El desarrollo sustentable es el que se orienta a satisfacer las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de satisfacer las necesidades de las generaciones futuras.

CONDICIONES NECESARIAS PARA UN DESARROLLO SUSTENTABLE

• El crecimiento suficiente para satisfacer las necesidades básicas de la humanidad (alimentación, vivienda, salud, educación, realización laboral y desarrollo personal).

• Políticas para erradicar la pobreza y planificación de las tasas de crecimiento poblacional.

• Políticas y leyes para asegurar la reducción del proceso de agotamiento de los recursos energéticos no renovables y de bienes de consumo general, haciendo uso de ellos en forma racional; con mecanismos de reciclaje y logrando remplazar los recursos no renovables por otros renovables.

• Cambios institucionales para integrar el medio ambiente y la economía en la toma de decisiones.

IMPACTO AMBIENTAL

El Impacto Ambiental es cualquier modificación en el ambiente, es decir en todo lo que nos rodea (agua, aire, animales, casas, plantas, personas), la cual resulta de las diferentes actividades del hombre, o por acción de la misma naturaleza. Estas modificaciones pueden ser benéficas o nocivas, y tener grados de intensidad distintos, así como diferentes duraciones

BASES CONSTITUCIONALES QUE TRATAN LOS ASPECTOS MÁS GENERALES DE LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE.

La primera de esas bases es la disposición contenida en el párrafo tercero del Artículo 27 constitucional, que se refiere a la idea de la conservación de los recursos naturales. La norma que contiene esta idea pertenece al texto original de la Constitución Política de 1917 y, no obstante los cambios que ha experimentado el párrafo tercero del Artículo 27 (el último de ellos en 1992), ha permanecido inalterable.

La segunda de esas bases es la disposición contenida en la fracción XXIX-G del Artículo 73 constitucional, que se refiere a la prevención y control de la contaminación ambiental, esta idea fue incorporada explícitamente a la Constitución Política de 1917, y es otro de los elementos principales de la protección al ambiente.

Finalmente, la tercera de estas bases es la disposición contenido en el párrafo sexto del Artículo 25 constitucional, que se refiere al cuidado del medio ambiente, con motivo de la regulación de los recursos productivos por los sectores social y privado. Esta idea fue incorporada a la Constitución Política en 1983, se trató de la primera ocasión en que la Carta Fundamental mencionó el “ambiente” o “medio ambiente

LEGISLACIÓN Y REGLAMENTOS AMBIENTALES

•Legislación ambiental:

Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental (D.O.F. 23 de marzo de 1971).

Ley Federal de Protección al Ambiente (D.O.F. 11 de enero de 1982).

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente -LGEEPA- (D.O.F. 28 de enero de 1988. Reformas y adiciones: 13 de diciembre de 1996).

•REGLAMENTOS AMBIENTALES:

Reglamento de la LGEEPA en materia de impacto ambiental. (D.O.F. 30 de mayo 2000).

Reglamento de la LGEEPA en materia de prevención y control de la contaminación a la atmósfera. (D.O.F. 25 de noviembre de 1988).

Reglamento de la LGEEPA en materia de residuos peligrosos. (D.O.F. 25 de noviembre de 1988).

Reglamento de la LGEEPA para la prevención y control de la contaminación generada por los vehículos automotores que circulan por el Distrito Federal y los municipios de su zona conurbada. (D.O.F. 25 de noviembre de 1988).

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

•Artículo 1

La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

• I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

•Artículo 11

La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial.

En contra de los actos que emitan los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados y, en su caso, de sus Municipios, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en el Capítulo V del Título Sexto de esta Ley.

DECLARACIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, reunida en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972.

Atenta a la necesidad de un criterio y principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio ambiente.

Proclama que:

1. El

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