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Derecho Ambiental


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  1.625 Palabras (7 Páginas)  •  1.079 Visitas

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DERECHO AMBIENTAL

ATMÒSFERA+AGUA+SUELO=biosfera.

Medio ambiente: Conjunto de elementos naturales, bióticos o abióticos (físicos), artificiales o inducidos por el hombre, físicos, químicos y biológicos, que propician la sobrevivencia, transformación y desarrollo de los organismos vivos.

Derecho ambiental: "Un sistema normativo jurídico de racionalidad biológica y social que codifica de manera relevante las relaciones humanas sobre protección de los organismos vivos y sus ecosistemas ambientales que hacen posible la vida en el planeta".

Principios operativos en derecho ambiental: (Ojeda Mestre):

 preventivo,

 precautorio,

 indicativo,

 curativo,

 sancionatorio.

Los mega principios del derecho

ambiental: (Martìn Mateo)

 La ubicuidad,

 La sostenibilidad,

 La globalidad,

 La subsidiariedad,

 La solidaridad

La ubicuidad: En el Derecho Ambiental todos los sujetos en cuanto usuarios, son agentes contaminantes y a la par víctimas de la contaminación globalmente producida.

Todas las autoridades públicas así encuentran sus competencias implicadas en la defensa del medio ambiente, lo que ha hecho inevitable el adoptar estrategias que sustituyan el enfoque sectorial y vertical por el general y horizontal.

La sostenibilidad: un control sobre los parámetros técnicos y científicos en el uso de recursos naturales, que contribuya a que el progreso no vaya en detrimento de la protección del Medio Ambiente y de las Futuras generaciones. El Mar de Aral (Ex Uniòn Soviètica)

Globalidad: La protección ambiental transfronteriza, pasa a manos de organizaciones internacionales mediante el dictado de reglas científicas a aplicar por todos los Estados, bajo el apotegma de “pensar globalmente y actuar localmente”.

Subsidiariedad: es que un nivel de gobierno de competencia diversa, pero con competencia relacionada con el Medio Ambiente, participa en la protección ambiental, particularmente en los casos de imposibilidad técnica de la autoridad originalmente competente

La solidaridad: vista desde el punto de vista del principio de prevención y no desde el de la reparación del daño ambiental

En virtud de la solidaridad que debemos a los demás seres vivos.

Bases constitucionales del Derecho Ambiental

En 1972 (Estocolmo) la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, en su Principio I, proclamó que el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, por ello tiene el deber de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.

La forma de corregir los daños ambientales es por medio del principio “el que contamina paga” (derecho ambiental de primera generación).

La Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, señaló que los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible y que tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Se visualiza un modelo de mercado basado en el desarrollo sustentable de las sociedades. (Derecho ambiental de segunda generación)

No son solo las fallas del mercado las que han deteriorado el derecho humano a un medio ambiente, sino también la gestión pública ineficiente de los recursos naturales: resurge la agenda 21 de Río y se puntualizan los roles institucionales y sociales. (Derecho ambiental de tercera generación)

Bases Constitucionales del derecho a un medio ambiente sano en México, como derecho de tercera generación

Art. 4º.const:-toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

El estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Art. 25: corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable…

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación: IN SITU y EX SITU.

Art. 27:.la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza publica, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

En consecuencia, se dictaran las medidas necesarias

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