ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Civil


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  4.650 Palabras (19 Páginas)  •  303 Visitas

Página 1 de 19

LECCIÓN 7: EL REGLAMENTO.

7.1 EL REGLAMENTO.

Reglamentos son las normas que aprueban el Gobierno y la Administración pública. Los reglamentos tienen siempre valor subordinado no sólo a la Constitución, sino también a las leyes y normas con valor de ley.

Notas que lo definen frente a la ley.

La ley es la norma originaria (se dice: “todo lo puede frente al reglamento”), los reglamentos son normas secundarias supeditadas generalmente frente a las leyes. La mayoría de los reglamentos se presenta como desarrollo o ejecución de las leyes. Una ley puede derogar reglamentos porque es una norma jurídica superior al reglamento (art 9.3 CE: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.) las leyes son superiores desde el punto de vista de la jerarquía normativa. Las leyes también pueden elevar de rango a los reglamentos por ejemplo lo que sucede con los Decretos-legislativos.

Las leyes pueden entrar a regular materias anteriormente reguladas por reglamento porque en nuestro ordenamiento jurídico no existe la “reserva de reglamento”, por lo tanto una materia que antes estaba regulada por reglamento después se puede regular por ley. Todo esto se deriva del principio de legalidad del artículo 9.3 CE.

Frente a las leyes inconstitucionales (que son nulas de pleno derecho) la declaración de nulidad de pleno derecho de los reglamentos se consigue por dos vías:

 El recurso en vía principal directa (recurso de inconstitucionalidad).

 El recurso en vía incidental (cuestión de inconstitucionalidad).

Estos están regulados en los artículos 25 y 26 de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa y en el artículo 104.3 de la Ley 30/1992.

Los reglamentos ilegales se sancionan también con el efecto de la nulidad de pleno derecho según el artículo 62.2 de la L. 30/1992: “También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”.

Las leyes en principio pueden ser retroactivas (art. 2CC) salvo en materia penal y sancionadora (art. 25 CE). Y también las leyes de bases del artículo 83 CE que son las que autorizan los textos articulados. Pero los reglamentos solo pueden ser retroactivos si son reglamentos in bonus (que favorecen), derivado del artículo 9.3 CE y el artículo 62.2 de la Ley 30/1992. No lo pueden ser los reglamentos in peius (que perjudican).

Las leyes no están sujetas a jerarquía, su relación se explica por el principio de competencia, pero los reglamentos sí están sometidos a jerarquía (arts. 23 y 25 Ley del Gobierno).

Distinción entre reglamento y acto administrativo.

Los actos administrativos son aplicación de las normas jurídicas, son aplicación de los reglamentos y de las leyes. Los actos no forman parte del ordenamiento jurídico, son su aplicación. Los reglamentos suelen tener una pluralidad indeterminada de destinatarios, pero los actos suelen tener un único destinatario.

a) Elementos o requisitos de los reglamentos:

1º. Elementos o requisitos subjetivos: Los reglamentos son normas jurídicas que solo pueden ser dictadas por los órganos superiores de las Administraciones Publicas mientras que los actos pueden ser dictados por cualquier órgano administrativo (art. 23 y 25 Ley del Gobierno)

2º. Elementos o requisitos de procedimiento: el procedimiento de elaboración de los reglamentos es más complejo que el de los actos. el procedimiento de los reglamentos para la Administración del Estado esta regulado en el artículo 24 de la ley del Gobierno y para las Comunidades Autónomas esta regulado en sus leyes de competencia y organización, y en las entidades locales se esta a lo que diga la Ley de Bases del Régimen local.

El procedimiento de los actos se regula en la ley de 30/?1992 de Procedimiento Administrativo Común, en concreto en los artículos 68 y siguientes.

Respecto a la forma de exteriorización, los reglamentos deben ser objeto de publicación en el Boletín Oficial correspondiente (art. 58 ley 30/1992), además de la forma de exteriorización debe cumplirse con el plazo de vacatio legis (art. 2.1 CC), mientras que los actos administrativos para que puedan producir efectos deben notificarse a sus interesados (arts. 38 y 59 Ley 30/1992).

3º. Elementos o requisitos materiales: los reglamentos están sujetos a jerarquía y además, como dice el artículo 4.b) de la Ley de Gobierno, los Ministros ejercen la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento. En cambio, los actos administrativos no están sujetos a jerarquía.

b) Eficacia inicial.

La eficacia inicial de los reglamentos esta regulada por el artículo 52 de la Ley 30/1992: “Publicidad e inderogabilidad singular.

1. Para que produzcan efectos jurídicos las disposiciones administrativas habrán de publicarse en el Diario oficial que corresponda.

2. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan igual o superior rango a éstas”. También esta regulado por el artículo 24.4 de la Ley del Gobierno.

Es decir, tiene eficacia inicial con la publicación en el Boletín Oficial correspondiente más el plazo de vacatio legis.

Mientras que los actos administrativos empiezan a producir efectos jurídicos cuando se notifican a los interesados (arts. 58 y 59 de la Ley 30/1992).

c) Eficacia final.

Los reglamentos dejan de producir efectos jurídicos cuando son modificados o derogados por un reglamento de igual o superior rango, o también por una ley o norma con rango de ley.

Los actos administrativos se anulan o revocan.

d) Sanción.

Los reglamentos

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (31.4 Kb)  
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com