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Derecho Constitucional

garax717 de Septiembre de 2013

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GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Las garantías constitucionales son también llamadas derechos del hombre, derechos humanos, garantías individuales, etc.

Estas garantías se instauran en el sistema jurídico a consecuencia de las vivencias de los pueblos, quienes exigieron al ente detentador de poder el reconocimiento de sus libertades y atributos que les corresponden por el simple hecho de tener la calidad de persona, por lo tanto son lo derechos que los gobernados pueden oponer a los gobernantes con el fin de que se conduzcan de acuerdo con las normas.

El objeto de estas normas es restaurar el orden constitucional, por ende, debe considerarse como un instrumento de carácter procesal con funciones reparadoras.

Los principales antecedentes respecto a las garantías individuales son:

- La Carta Magna de 1215, expedida por Juan sin Tierra, en Inglaterra

- La declaración de los derechos del hombre y ciudadano, en la revolución francesa

- La declaración de independencia de Estados Unidos

Una segunda etapa se puede situar con George Jellinek, quien realizó un estudio de los instrumentos de defensa de las normas fundamentales, a las que calificó como garantías de derecho público, dividiéndolas en tres grupos: de carácter social, político y jurídico.

Leon Duguit también realizó un breve estudio de lo que eran las garantías constitucionales dividiéndolas en preventivas y represivas.

Posteriormente Rodolfo Reyes menciona los medios para lograr la defensa de la constitución clasificándolos en tres

a) Preventivos

b) Represivos

c) Reparadores

Con base a lo anterior Hans Kelsen aplicó al derecho constitucional los criterios lógicos que estableció sobre la norma que calificó de primaria, considerada como la garantía para lograr el cumplimiento coactivo, por pare del destinatario, de la disposición (secundaria) que establece la obligación jurídica. De igual forma las dividió en

a) Preventivas o represivas

b) Personales u objetivas

Fix Zamudio sostiene que sólo pueden estimarse como verdaderas garantías a los medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales.

Por su parte Alfonso Noriega define a las garantías como los derechos naturales inherentes a la persona, en virtud de su propia naturaleza, que el Estado debe reconocer, respetar y proteger, mediante la creación de un orden jurídico y social.

Estado

El concepto de Estado ha sido controvertido por algunos tratadistas de lo que ha derivado una diversidad de conceptualizaciones respecto a su naturaleza, fines, objeto y funciones.

El origen de la palabra “Estado” surge en Italia, en la época del renacimiento y nace como una necesidad del grupo social que requiere de la organización de sus miembros para vivir y desarrollarse armónicamente.

El maestro Eduardo García Máynez por su parte señala que el estado suele definiré como la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de denominación que se ejerce en un determinado territorio.

A decir de Francisco Porrúa Pérez, el Estado es una sociedad humana, sentada de manera permanente en el territorio, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes.

Rafael de Pina establece que el Estado es una sociedad jurídicamente organizada para hacer posible la realización de la totalidad de los fines humanos.

Moto Salazar conceptualiza que el Estado es una población asentada en un territorio y con un gobierno suficientemente fuerte para mantener el orden interno y el respeto exterior.

Según Jellinek, el Estado es una corporación formada por un pueblo, dotada de un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio.

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