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Derecho De La Unión Europea


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  2.430 Palabras (10 Páginas)  •  390 Visitas

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1. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

1.1 ANTECEDENTES:

Tras el final de la Segunda Guerra Mundial, Europa se encontraba devastada, Alemania sufría pérdidas de vidas humanas y daños materiales. Si bien Francia y Reino Unido resultaron oficialmente vencedoras frente a Alemania en el conflicto, ambos países también sufrieron importantes pérdidas, que afectaron gravemente sus economías y su prestigio a nivel mundial.

Una vez finalizado el conflicto en Europa el 8 de mayo de 1945, el régimen alemán fue responsabilizado por el inicio de la guerra, ya que su política expansionista le había llevado a anexar territorios de otros países del continente. Alemania, que perdió una parte considerable de su territorio anterior a la guerra, dividieron su superficie territorial en cuatro partes.

En los años posteriores, los resentimientos y la desconfianza entre las naciones europeas, dificultaban una reconciliación. En este contexto el ministro francés de asuntos exteriores Robert Schuman defendió decididamente la creación de Alemania Occidental, resultado de la unión de las tres zonas de ocupación controladas por las democracias occidentales, dejando de lado la zona ocupada por la URSS.

El 9 de mayo de 1950, cinco años después de la rendición del régimen nazi, Schuman lanzó un llamamiento a Alemania Occidental y a los países europeos que lo deseasen para que sometieran bajo una única autoridad común el manejo de sus respectivas producciones de acero y carbón. Este discurso, conocido como Declaración Schuman, fue acogido de manera dispar dentro de los gobiernos europeos y marcó el inicio de la construcción europea, al ser la primera propuesta oficial concreta de integración en Europa.

El hecho consistía en que al someter las dos producciones indispensables de la industria armamentística a una única autoridad, los países que participaran en esta organización encontrarían una gran dificultad en el caso de querer iniciar una guerra entre ellos.

La declaración marcó el inicio de la integración de los estados europeos como un movimiento en contraposición a la anterior tendencia nacionalista y las tensas rivalidades que ocasionó entre los estados de Europa. Esta nueva realidad fue propiciada en gran medida por el fin de la tradicional hegemonía europea en el mundo tras la II Guerra Mundial, que concienció a los europeos de su propia debilidad ante el surgimiento de dos nuevas superpotencias, Estados Unidos y la URSS, que tenían un poder superior al del grupo de estados europeos. El conflicto favoreció el deseo entre los ciudadanos de crear un continente más libre y justo en el que las relaciones entre países se desarrollaran de forma pacífica para evitar por todos los medios un nuevo enfrentamiento entre los estados europeos.

1.1 NATURALEZA JURÍDICA

La Unión Europea (UE) es una comunidad política de Derecho constituida bajo un régimen de organización internacional, nacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los estados y los pueblos de Europa. Está compuesta por veintisiete estados europeos y fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, el 1 de noviembre de 1993. Con ese acto, la supraestructura (Unión Europea) aunaba y se fundaba sobre las tres Comunidades Europeas y les añadía la política exterior común y la cooperación judicial y policial, formando un sistema complejo conocido como “los tres pilares”.

Sin embargo, con la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sucedió, por completo aunque con ciertas particularidades, a las Comunidades Europeas y asumió con ello su personalidad jurídica única como sujeto de Derecho internacional.

La Unión Europea ha desarrollado un sistema jurídico y político, el comunitario europeo, único en el mundo, que se rige por mecanismos y procedimientos de funcionamiento interno complejos, que se han extendido y evolucionado a lo largo de su historia hasta conformar, en la actualidad, un sistema híbrido de gobierno transnacional difícilmente homologable que combina elementos próximos a la cooperación multilateral, si bien fuertemente estructurada e institucionalizada, con otros de vocación netamente supranacional, regidos ambos por una dinámica de integración regional muy acentuada.

Esto desemboca en una comunidad de Derecho, sus elementos fundacionales y su evolución histórica, todavía abierta, apuntan, en el presente, a una especial forma de moderna confederación o gobernanza supranacional, acusadamente institucionalizada y con una inspiración histórico-política de vocación federal —en el sentido de un federalismo internacional nuevo, no de un Estado federal clásico— que se detecta con cierta claridad en ámbitos como la ciudadanía europea, los principios de primacía y efecto directo que le son aplicables a su ordenamiento jurídico en relación con los ordenamientos nacionales, el sistema jurisdiccional o la unión monetaria.

La Unión Europea, y antes las Comunidades, promueve la integración continental por medio de políticas comunes que abarcan distintos ámbitos, en su origen esencialmente económicos y progresivamente extendidos a ámbitos indudablemente políticos. Para alcanzar sus objetivos comunes, los estados de la Unión le atribuyen a ésta determinadas competencias, ejerciendo una soberanía en común o compartida que se despliega a través de los cauces comunitarios.

1.3 ORDENAMIENTOS JURÍDICOS

DERECHO DERIVADO

El derecho derivado es aquel que se ha desarrollado a través de las distintas normas que han aprobado las distintas instituciones europeas. Las normas que pueden aprobar estas instituciones son: los reglamentos, las directivas y las decisiones.

Los reglamentos son normas jurídicas emanadas de las instituciones europeas que poseen efecto directo en los países miembros, y que prevalecen sobre el Derecho nacional de cada uno de ellos. Existen cuatro procedimientos para la aprobación de reglamentos. En primer lugar, el reglamento será adoptado por el Consejo a propuesta de la Comisión y con la aprobación del Parlamento. Por otro lado, la Comisión podrá dictar reglamentos por iniciativa propia en los casos previstos por los Tratados, así como cuando reciba la correspondiente delegación del Consejo para tal emisión reglamentaria.

De esta manera, la directiva contiene unos objetivos que los estados habrán de cumplir usando los medios del Derecho interno, dentro del plazo indicado. El incumplimiento del deber de transponer las directivas no hace decaer el derecho del ciudadano de exigirle al Estado el cumplimiento

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