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Derecho comunitario de la Unión Europea

cccmmm112356Práctica o problema8 de Febrero de 2023

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TAREA 03 FOL

CRISTINA MALMIERCA

ACTIVIDAD 1. 

  1. Ordena jerárquicamente las normas laborales aplicables en tu sector profesional.
  1. Derecho comunitario de la Unión Europea.
  2. Tratados internacionales.
  3. La Constitución española de 1978.
  4. Leyes de Cortes Generales (Estatuto de los Trabajadores y otras normas de desarrollo).
  5. Reglamentos del Gobierno (Reales Decretos del Consejo de Ministros y Órdenes Ministeriales).
  6. Convenios Colectivos del sector. Ejemplo: Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2021 del VIII Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas. 
  7. Contrato de trabajo: pactos individuales de empresario y trabajador.
  8. Costumbres de una localidad y sector profesional determinado.
  9. Principios generales del Derecho: valores imperantes en la sociedad actual.

  1. Explica con un ejemplo el significado del principio de norma más favorable:

Si una determinada condición de trabajo, como puede ser la jornada o el salario, está regulada en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio colectivo, y este último establece mejores condiciones, como sería una jornada inferior o un salario superior, se aplicará el Convenio sea cual sea su ámbito de aplicación, aunque el Estatuto de los Trabajadores sea de rango jerárquico superior, por ser más favorable al trabajador. Por ejemplo, si por Convenio Colectivo tu jornada de trabajo son 8 horas diarias, aunque el Estatuto de trabajadores disponga que pueden llegar a 9 horas diarias, se aplicará la normativa más favorable para el trabajador, es este caso el Convenio colectivo.

  1. Describe el significado del principio jurídico "pro operario".

Es un principio específico del Derecho Laboral que se aplica únicamente para la interpretación de normas jurídicas (estatales y Convenios colectivos) pero no de contratos, en virtud del cual cuando un precepto admite dos o más posibles interpretaciones, el juez deberá tomar la que resulte más beneficiosa para el trabajador en su conjunto.

  1. ¿Qué entiendes por derechos adquiridos?

Son los derechos reconocidos al trabajador con carácter individual mediante su contrato de trabajo o concedidos voluntariamente por el empresario. Estos derechos se mantendrán en el tiempo aún cuando se apruebe posteriormente una norma jurídica de mayor rango jerárquico (ley o Convenio) que con carácter general, establezca condiciones menos beneficiosas que las disfrutadas de forma individual.

Ejemplo: si se pactó en el contrato de trabajo que las horas extraordinarias se abonarían con un incremento del 17%, este derecho se mantiene aunque el Convenio no contemple una mejora de este tipo para los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.

ACTIVIDAD 2. 

En relación a los siguientes derechos y deberes laborales, indica su contenido básico y si el trabajador o trabajadora puede o no renunciar a los mismos mediante pacto en el contrato de trabajo.

  1. Libre sindicación individual y colectiva.

Es el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse o no a una organización sindical y colectiva (derecho de los sindicatos al libre ejercicio de su actividad para la defensa y promoción de los intereses económicos que le son propios (art. 7 y 28.1 CE; LOLS 11/1985).

  1. Derecho a la ocupación efectiva.

Implica el derecho a desarrollar el trabajo contratado y recibir la retribución aunque el trabajo se haya interrumpido, si es por causas imputables al empresario, no siendo exigible la recuperación del tiempo, salvo casos de fuerza mayor.

  1. Derecho a no discriminación para el empleo.

Prohíbe al empresario la adopción de medidas que impliquen discriminaciones, directas o indirectas, por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial, religión, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato o cualquier otra condición personal o social.

  1. Derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

Comprende el derecho a la vigilancia periódica de la salud (reconocimientos médicos periódicos), el derecho a recibir formación e información y participar en los asuntos relacionados con los riesgos existentes en la empresa y las medidas de prevención y protección aplicables, incluidas las de emergencia.

  1. Derecho al respeto de la intimidad y a la consideración debida a su dignidad.

Implica la protección frente al acoso por razones de sexo, origen racial, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, y frente al acoso sexual.

En todos los casos nos hallamos ante derechos indisponibles o irrenunciables en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos (art. 3.5 ET) que prohíbe a los trabajadores renunciar válidamente a los derechos indisponibles reconocidos por normas legales o convenios colectivos.

ACTIVIDAD 3. 

Indica el tipo de contrato de trabajo que corresponda en cada caso.

Gestoría FOLS.L., con diferentes centros de trabajo distribuidos por varias localidades, necesita cubrir diferentes puestos, lo que hace preciso determinar la modalidad y condiciones de contratación. Los puestos a cubrir son:

1. Un puesto de administrativo o administrativa de recursos humanos a jornada completa cuya titular se haya de baja por riesgo durante el embarazo, y una vez agotado el descanso por maternidad quedará en situación de excedencia por cuidado de hijos durante un año.

Contrato temporal para sustiuir a otro trabador que tiene un puestro reservado. Este contrato se prolongrará desde prolongará la baja por riesgo durante el embarazo hasta que finalice la excedencia por cuidado de hijos, indicando en el contrato la causa de la sustitución que en este caso serían tres diferentes: riesgo durante el embarazo, descanso por maternidad y excedencia por cuidado de hijos.

2. Se contratará por tiempo indefinido a un auxiliar administrativo o administrativa a jornada completa de 27 años de edad actualmente en desempleo.

Contrato indefinido ordinario a tiempo completo.

3. Un puesto de gestor o gestora de nóminas a tiempo parcial, siendo el perfil requerido una persona recién titulada en formación profesional de la familia de Administración de Empresas.

Contrato obtención práctica profesional a tiempo parcial común. Suduración será mínima de seis meses y máximo un año. Tendrá un periodo de prueba de un mes. La persona elegida no debe haber sido contratada antes en esa misma empresa y debe haber finalizado sus estudios como máximo hace tres años.

4. Con el fin de actualizar la base de datos e implantar una aplicación informática se contrata temporalmente a un programador que prestará servicios hasta su puesta en marcha.

Contrato por circunstancias de la producción por incremento ocasional y previsible de tareas. Como es previsible, la duración máxima será de 90 días al año, no siendo continuos.

Si es más de 90 días se podrá realizar un contrato a tiempo parcial común temporal.

  1. Durante tres meses se contratará a un técnico o técnica en gestión de cobros, con el fin de reforzar la plantilla al existir un volumen mayor de actividad.

Contrato a tiempo parcial común temporal. Sólo podrá realizar horaas complementarias, no horas extras.

  1. Tras la jubilación parcial de la responsable del departamento financiero y contable a los 60 años de edad, quien ha reducido su jornada a 3 días a la semana, se contratará a un técnico superior titulado en Formación Profesional que cubrirá la parte de jornada vacante.

Contrato de relevo para el técnico superior y contrato de jubilación parcial para la responsable del departamento financiero y contable.

  1. Durante los periodos vacacionales de los trabajadores y trabajadoras fijos de plantilla la empresa se ve obligada a cubrir los puestos con sustitutos.

Serán contratos de sustitución para sustituir a otros trabajadores que tienen el puesto reservado.

  1. Junto al recepcionista prestará servicios un trabajador de 19 años no titulado al que se le facilitará la formación teórica precisa.

Contrato de formación en alternancia . Su duración mínima son tres meses y como máximo dos años. No tiene periodo de prueba y tendrá un curso de formación en un centro formativo, en la empresa o en la empresa de trabajo temporal donse se le contrató.

  1.  La Dirección de la empresa es asumida por el socio principal, quien       además forma parte del Consejo de Administración.

La Dirección al ser asumida por un miembro de la empresa no se podrá realizar un contrato. Esa persona tiene que ser un trabajador autónomo.

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