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DERECHO DE INTEGRACION - LOS DERECHOS HUMANOS Y LA UNION EUROPEA


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  5.155 Palabras (21 Páginas)  •  539 Visitas

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1. Instrumentos de la Unión Europea que protegen Derechos Humanos.

1.1. Tratados Fundacionales:

1.1.1. Tratado de la Unión Europea.

Al constituir una Unión Europea, el Tratado de Maastricht supone una nueva etapa en el proceso de creación de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa.

La Unión tiene su fundamento en las Comunidades Europeas completadas con las políticas y formas de cooperación establecidas por el Tratado de la Unión Europea.

La Unión tiene un marco institucional único, compuesto por el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas. El Consejo Europeo tiene como tarea definir las orientaciones políticas generales. El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas, que son las instituciones de las Comunidades, ejercen sus competencias de conformidad con lo dispuesto en los Tratados.

El Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo están asistidos por un Comité Económico y Social y un Comité de las Regiones, con funciones consultivas. De conformidad con los procedimientos previstos por el Tratado, se ha creado un Sistema Europeo de Bancos Centrales, un Banco Central Europeo y un Banco Europeo de Inversiones.

La estructura de la Unión se describe usualmente como integrada por tres pilares.

- El primer pilar está constituido por las Comunidades Europeas, en el marco de las cuales los Estados miembros, a través de las instituciones comunitarias, ejercen conjuntamente su soberanía en los ámbitos contemplados por los Tratados.

- El segundo pilar está formado por la política exterior y de seguridad común prevista en el Título V del Tratado de la Unión Europea.

- El tercer pilar está constituido por la cooperación en los ámbitos de la justicia y los asuntos de interior prevista en el Título VI del Tratado de la Unión Europea.

Las disposiciones de los Títulos V y VI establecen una cooperación de carácter intergubernamental que utiliza las instituciones comunes y que está dotada de algunos elementos supranacionales, en particular la asociación de la Comisión y la consulta del Parlamento Europeo.

El Tratado de la Unión Europea o Tratado de Maastricht, firmado el 7 de febrero de 1992, viene a complementar el Tratado de la Comunidad Europea en la creación de la organización de integración que conocemos como Unión Europea. Mediante este tratado se establece la Unión de los Estados miembros de la Comunidad Europea, instaurando una nueva etapa de integración.

Asimismo, en su artículo f se establece el respecto de los Derechos Fundamentales, mediante este articulo se hace referencia al respeto de los Derechos Humanos contenidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, por lo cual se reconoce de manera indirecta los derechos regulados por este instrumento internacional.

OBJETIVOS

Con el Tratado de Maastricht, el objetivo económico original de la Comunidad, es decir, la realización de un mercado común, queda ampliamente superado y la vocación política claramente expresada.

En este marco, el Tratado de Maastricht responde a cinco objetivos esenciales:

• refuerzo de la legitimidad democrática de las instituciones,

• mejora de la eficacia de las instituciones,

• instauración de una unión económica y monetaria,

• desarrollo de la dimensión social de la Comunidad,

• institución de una política exterior y de seguridad común.

• El Tratado de Ámsterdam modifica y desarrolla el contenido del Tratado de Maastricht en cinco grandes ámbitos:

• Libertad, seguridad y justicia;

• Ciudadanía de la Unión;

• Política exterior;

• Instituciones de la Unión;

• Cooperación reforzada;

• Asimismo, contiene disposiciones relativas a la simplificación y codificación de los Tratados.

Este tratado abre a la unión a un nuevo conjunto de aéreas de ámbito social y político, lo cual genera el primer paso al reconocimiento legal de la defensa de los Derechos Humanos como principio de la Unión, sin embargo, todavía no se ha hecho mayor énfasis en este punto, pero gracias a la clausula de revisión regulada en el articulo n se pudo realizar esfuerzos de modificación en mejora, que desembocan en el Tratado de Ámsterdam.

ANTECEDENTES

En el segundo párrafo de su antiguo artículo N, el Tratado de Maastricht había previsto convocar, en 1996, una conferencia de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros (CIG), para examinar las disposiciones de los Tratados pendientes de revisión. En el transcurso de sus reuniones de Bruselas y Corfú, el Consejo Europeo amplió el alcance de esta CIG a las cuestiones institucionales planteadas por el proceso de ampliación.

Se estableció un grupo de reflexión que aprobó, el 5 de diciembre de 1995, un informe con una propuesta, por una parte, de una estrategia para Europa y, por otra, de un orden del día anotado para la CIG.

En el transcurso de su reunión de los días 15 y 16 de diciembre de 1995 en Madrid, el Consejo Europeo consideró que las orientaciones propuestas por el grupo de reflexión constituían una buena base para los trabajos de la CIG, y decidió que el Parlamento Europeo participaría plenamente en éstos. En virtud de un proyecto inicial lanzado por la Presidencia irlandesa, y de las modificaciones de estos textos propuestos por la Presidencia neerlandesa, el Consejo Europeo de Ámsterdam, en su reunión de los días 16 y 17 de junio de 1997, clausuró formalmente la CIG en la mañana del 18 de junio; tras la formalización del texto desde el punto de vista jurídico y lingüístico, el nuevo Tratado se firmó en Ámsterdam el 2 de octubre de 1997.

CONTENIDO

El Tratado de Ámsterdam contiene avances sustanciales de los fundamentos "constitucionales" de las políticas de la Unión y de las Comunidades, así como del proceso de democratización. En cambio, no contiene todas las reformas institucionales necesarias para la ampliación. A la vez que suprime la "cláusula de excepción"

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