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Uso Habitacion


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  885 Palabras (4 Páginas)  •  272 Visitas

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OSORNIO OLIVARES JUAN CARLOS

USO, USUFRUTO Y HABITACIÓN

HABITACIÓN

El derecho real de habitación en realidad es el derecho de uso sobre una finca urbana para habitar gratuitamente algunas piezas de una casa. No se distingue en rigor fuera de esta circunstancia especialísima, en cuanto al contenido, pues también se trata de un derecho real intransmisible, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar algunas piezas de una casa, sin alterar su forma ni substancia. En cambio, el uso se extiende como el usufructo tanto a los bienes muebles como a los bienes inmuebles. Cuando ese uso se refiere sólo a las piezas de una casa habitación, toma el nombre de derecho real de habitación.

La habitación siempre es por esencia gratuita nunca podrá constituirse en forma onerosa, en cambio, el uso puede ser como el usufructo a título gratuito o a título oneroso.

Las regla generales del usufructo se aplican al uso y a la habitación, exceptuando las especiales que hemos establecido por cuanto al carácter intransmisible de estos derechos. Por consiguiente, las obligaciones del usuario y del habituarío son semejantes a las del usufructuario: deben formar inventario, tasando los bienes muebles y haciendo constar el estado de los inmuebles, otorgar fianzas, con excepción de los casos en los cuales se les dispensa o cuando se releva al usufructuario de esta obligación.

Las obligaciones durante el disfrute, que existen a cargo del usufructuario, también existe, pero limitadas, a cargo del usuario o del habituario, es decir, la obligación fundamental de cuidar y conservar la cosa como buen padre de familia, les es aplicable, así como la de no alterar la forma ni sustancia de la cosa y de responder de culpa leve y grave. El uso que es gratuito y en el derecho de habitación que siempre lo es, se responde de culpa lesiva. El juez apreciara según el valor del uso o bien según el número de piezas que se ocupen en una finca habitación, para imponer proporcionalmente la obligación de reparar al propietario, al usuario y habituaría.

En cuanto a la obligación de responder de las cargas de la cosa, también se aplica el principio de equidad para distribuirlas proporcionalmente, según sea el uso y los frutos percibidos o el número de piezas que ocupe el habituario.

Finalmente, la obligación de restituir al extinguirse el uso o el usufructo, la de rendir cuantas y la de responder de daños y perjuicios por pérdida o deterioro de la cosa, son iguales en el uso, en el derecho real de habitación y en el de usufructo.

Las formas de extinción de estos derechos, uso y habitación son también iguales a las formas de extinción del usufructo

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