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Uso,usufructo Y Habitacion


Enviado por   •  18 de Junio de 2013  •  3.006 Palabras (13 Páginas)  •  556 Visitas

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USUFRUCTO

El usufructo se concibe como un derecho real y temporal que consiste en la facultad de gozar de un bien ajeno, conservando su forma y su sustancia (sin alterar su forma ni sustancia).

El usufructo es el derecho de usar las cosas de otro, y de percibir sus frutos sin alterar la sustancia de ella; porque es un derecho sobre un cuerpo, y si el cuerpo se destruye, queda necesariamente destruido el derecho.

RAFAEL DE PINA Define el usufructo, como el derecho de disfrutar de las utilidades de una cosa ajena con la obligación de restituir, en su momento oportuno, bien la cosa misma, bien su equivalencia en otra o en dinero, según sea no consumible o consumible.

JAVIER TAPIA RAMÍREZ, en su obra BIENES, en su capítulo VI, DERECHOS REALES DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN, define etimológicamente al Usufructo, que proviene de los vocablos latinos usu y fructus (usar y disfrutar); en un derecho real temporal, “una desmembración de la propiedad” por naturaleza vitalicio (dura mientras viva el usufructuario), para usar, disfrutar, aprovechar todos los frutos de los bienes que son propiedad de otra persona, pero sin alterar la sustancia de dichos bienes, salvo que se autorice otra cosa.

La constitución del usufructo se establece por la ley, mediante la voluntad del hombre, o por medio de la prescripción, siendo susceptible de constituirse a favor de varias personas simultáneamente, pudiendo ser por herencia, por contrato etc. Pudiendo, además, recaer sobre cualquier tipo de bienes sin existir distinción alguna entre los muebles y los inmuebles, ni los corporales e incorporales.

CARACTERISTICAS DEL USUFRUCTO:

a) Es un derecho real. El usufructo se caracteriza por ser un derecho real de uso y goce, que coexiste con otro derecho real, que es la propiedad o dominio, el cual queda reducido a la facultad de disposición.

El usufructo pude recaer sobre bienes muebles o inmuebles, por lo que se puede clasificar a su vez como un derecho real mueble o inmueble, respectivamente.

b) Otorga solo la tendencia del bien usufructuario ajeno. El usufructuario es un simple tenedor de la cosa, pues reconoce que el bien es de dominio ajeno.

c) Es temporal. Debido a que su duración se fija generalmente por un plazo o hasta cierto día, aunque también se puede establecer su duración, a lo mas, por toda la vida del usufructuario.

Usufructo es el derecho real en virtud del cual una persona, el usufructuario, puede gozar temporalmente de la cosa que pertenece a otro, sin alterar su esencia.

CLASES DE USUFRUCTO:

El usufructo se clasifica, según distintos puntos de vista, en las clases siguientes:

1. Por su materia:

a) Perfecto o regular: Es el que recae sobre bienes no consumibles.

b) Imperfecto o irregular: Es el que recae sobre bienes consumibles y recibe la denominación de cuasiusufructo.

2. Por su extensión:

a) A titulo universal: cuando recae sobre una universalidad o sobre una parte alícuota de ella, en cuyo caso la nuda propiedad se reserva a herederos y el usufructo se concede a terceros.

b) A título particular. Cuando recae sobre un bien determinado, mueble o inmueble, incorpóreo o incorpóreo.

3. Por la naturaleza de los bienes:

a) Sobre bienes corpóreos muebles e inmuebles: específicamente el usufructo recae sobre capitales, montes, viveros, ganados y arboles

4. Por el número de personas:

a) A favor de una persona física o jurídica.

b) A favor de varias personas. En es este caso, el usufructo se subdivide en simultaneo y sucesivo.

5. Por su modo:

a) Puro. Cuando no se sujeta a ninguna modalidad, es decir a ninguna condición, termino o carga.

b) Condicional. La condición se concibe como un acontecimiento futuro de realización incierta, de cuyo cumplimiento depende el nacimiento de un derecho o su extinción; en el primer caso se trata de una condición suspensiva y en el segundo de una resolutoria.........................................................................................

Son las 5 formas constitutivas del Usufructo:

* POR CONTRATO:

Que es la forma más habitual de constituir usufructo. En el contrato a la vez se presentan 2 aspectos que son:

* Por constitución directa: cuando se enajena a una persona el usufructo.

* Por retencion: Cuando el dueño de la casa simplemente dispone de esta, es decir, transmite el condominio pero a su vez reserva el usufructo. Ej., la donación conserva de su usufructo vitalicio.

* POR TESTAMENTO: Cuando por transmisión del mismo, por legado o por reserva de su usufructo universal a los herederos.

* POR ACTO UNILATERAL: Por una declaración unilateral de voluntad también se puede construir o transmitir el usufructo.

* POR PRESCRIPCIÓN: Consiste en que el usufructo puede adquirirse de la misma forma en que se adquieren los bienes muebles o los inmuebles, por prescripción positiva adquisitiva y es necesario tener una posesión da titulo de usufructuario de buena fe, pacífica, continua y publica.

* POR LA LEY: Esta forma se reconoce para aquellos que ejercen la patria potestad a efecto de que puedan tener la administración y la mitad del usufructo sobre los bienes.

DERECHO DEL USUFRUCTUARIO

Acciones del usufructuario; tiene tres clases de acciones:

* Reales

* Personales

* Posesorias

Estas acciones del usufructuario se dan tomando en cuenta el titulo constitutivo y la persona contra el cual se ejerzan; el usufructuario tiene una acción personal cuando su usufructo deriva de testamento de acto jurídico unilateral o de contrato y ejercita la acción en contra del dueño, o de los herederos; en estos casos las relaciones nacen de un acto jurídico entre partes determinadas.

La acción real se confiere al usufructuario en contra de cualquier tercero detentador de la cosa.

Las acciones posesorias definitivas, es decir, en las que discute

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