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Derecho Económico Mexicano

litzyd29 de Noviembre de 2013

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1. Marco Constitucional del Derecho Económico Mexicano Antecedentes históricos que dieron origen al Derecho Económico actual. En la Constitución de 1917 se consolidan los logros de las luchas armadas, entre los cuales destacan las garantías individuales y sociales, y el derecho a la propiedad privada que habría de consagrarla Carta Magna. En dicho manuscrito se otorgaron nuevas funciones y facultades al Estado: ampliar los mecanismos e instituciones para lograr la reconstrucción y desarrollo del país. El fundamento constitucional del Derecho Económico, conocido como el capítulo económico de la Carta Magna se tiene en los artículos 3º,4º, 5º, 11º, 25, 26, 27, 28, 31 IV, 73, 74 123, 131 y 134, de donde se pueden desprender los conceptos de Rectoría del Estado, Áreas Estratégicas, Propiedad Privada, Propiedad de la Nación, Funciones centrales del Estado, Planeación Democrática del Desarrollo Nacional, Bienes de la Nación y del Estado, Expropiación y otros que determinan la naturaleza jurídica de ésta área del Derecho; teniendo modificaciones a la Constitución, para poder ir dando una adecuación de la misma a la problemática de la vida actual.

1. Derecho de la Economía y Derecho Económico.

Para CABANELLAS el derecho económico es la “colección de reglas determinantes de las relaciones jurídicas originadas por la producción, circulación, distribución y consumo de la riqueza

El Derecho de la Economía es casi tan antiguo como el hombre; el Estado Moderno no puede prescindir de su injerencia en la economía.

Al estudiar los sistemas económicos, habremos de notar que en la existencia de cada uno de estos se cuenta, precisamente, con un orden jurídico, aunque sea incipiente. El Estado, experimenta grandes cambios; los que antes fueron simples chispazos jurídicos económicos ahora se convierten en verdaderas instituciones.

El Derecho reglamenta todas las etapas del proceso económico: desde la producción de bienes y de servicios hasta el consumo de los mismos axial sea un sistema capitalista o de tipo socialista.

La economía Liberal tiene su propio régimen jurídico; el socialismo también, y la economía mixta participa de ambos.

Mientras el Derecho de la economía se refiere al contenido económico del Derecho, el Derecho Económico, como veremos, se refiere al contenido de las normas legales que afectan a la Economía.

El Derecho reglamenta todas las etapas del proceso económico: desde la producción de bienes y de servicios hasta el consumo de los mismos asi sea un sistema capitalista o de tipo socialista.

La economía Liberal tiene su propio régimen jurídico; el socialismo también, y la economía mixta participa de ambos.

Mientras el Derecho de la economía se refiere al contenido económico del Derecho, el Derecho Económico, como vemos, se refiere al contenido de las normas legales que afectan a la Economía.

2. Definiciones del Derecho Económico

Los de concepción general y los de concepción restringida; los primeros consignan que "una norma pertenece al Derecho Económico cuando rigen relaciones humanas de este tipo". Los segundos hacen notar que el Derecho Económico es un "conjunto de normas que rigen la intervención del Estado en la economía".

Son muchas las definiciones que se han propuesto pero tomaremos la siguiente como la mas concreta:

"Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la cooperación humana en la creación, distribución, cambio y cambio de la riqueza generado por un sistema económico.

( Para generar el bien común)

3.Objeto del Derecho Económico

Según Julius G. Luther, el objeto de derecho Económico es “el Derecho de la dirección económica” Es, decir, el objeto de “dirección” versa en lo relacionado con el proceso económico: producción, distribución, cambio y consumo. Claro que la “dirección económica” puede tanto estipular la producción, como deprimirla.

También puede ser simple, regulada o múltiple. Es simple cuando se regula a un grupo de mercancías, en lo referente a producción, uso y venta; es regulada cuando se estipulan limitaciones; permisos previos o razonamiento.. etc. Y múltiple cuando existen varios objetos en la dirección o el empleo de varios medios de dirección.

En temas como: Explotación de recursos naturales a nivel nacional, internacional o mixto, normas de conducta de empresas transnacionales, monopolios, utilidades de la empresa, protección a consumidores, inversión extranjera, educación, comunicaciones, transporte, vivienda, salud, etc. En México, la legislación se ha venido ampliando desde 1917, y el objeto del Derecho Económico sin duda alguna ha de señalar que la solución de los intereses generales, son primero que los privados.

objeto del derecho económico

*intervención del estado en la economía.

*dirección de la economía por el estado.

*el derecho de la dirección económica: producción, distribución, cambio y consumo.

*se refiere al aspecto económico de la producción, como de la organización de la economía por los poderes públicos y privados.

*el objeto del derecho economico ha de señalar que la solucion de los intereses generales son primero que los intereses privados.

4. Sujetos del derecho Económico

Dentro del derecho económico, “sujeto” es lo que en la Economía se conoce con el nombre de agente económico, osea todo intermediario entre una persona que compra y una persona que vende, sea esta física o moral, pero considerándolo dentro de un mercado que lo mismo puede dedicarse a la producción de bienes y servicios que a su distribución, incluyendo el intercambio y consumo de los mismos.

Ejemplos:

• Agente de valores

• Banco

• PEMEX

• CFE

• El Estado

Siendo el consumidor, un sujeto del Derecho Económico porque compra bienes y servicios que satisfacen sus necesidades, surgiendo leyes que los protegan; en el caso de México, mediante la PROFECO para mejorar su nivel de vida y ser un mejor consumidor.

*derecho económico nacional o interno

Publico

es el conjunto de normas que enmarcan los lineamientos de orden público económico, que todo estado establece para el libre actuar de los agentes económicos en su propio mercado.

*derecho económico internacional o externo

Privado

se refiere a las normas, principios y costumbres que disciplinan los comportamientos privados y estatales de la sociedad globalizada de este siglo. ( omc, fmi, oced y demás obligaciones que derivan de los tratados internacionales)

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ECONOMICO

El Derecho Económico tiene como principales características la de ser:

Dinámico, debido a que su eficacia jurídica depende de las relaciones sociales a las que se aplica, misma que cambian conforme cada coyuntura económica o política.

Complejo, debido a las diferentes actividades que abarcan la diversas formas del movimiento económico.

Finalista, en virtud de que se ha concebido principalmente como un elemento destinado a equilibrar los intereses públicos y privados.

Instrumental, debido a que para la consecución de sus fines, requiere del servicio de herramientas técnicas propias de varias disciplinas.

Especializado, pues como rama autónoma del Derecho, el Derecho Económico asume el encauzar un grupo específico de relaciones sociales, mismas que constituyen su objeto y que son tratados insuficientemente o no son considerados por el resto del Derecho.

tema: características del derecho económico

humanista: tiene como centro al hombre.

dinámico. las normas cambian y se adaptan a los cambios tecnológicos y productivos

complejo: se refiere a la diversificación y uso de normas internas, externas, zonales que rigen a los diversos actos económicos.

nacional e internacional. :el derecho económico se forma por normas internas, normas zonales e internacionales, que encuadran en el marco legal nacional e internacional

concreto: pues su basamento constitucional y sus legislaciones secundarias se aplican en relaciones económicas que tienen como escenario el territorio nacional y zonal

multidisciplinario: quiere decir que para su estudio se basa en diversas ramas

LEY GENERAL DE DEUDA PÚBLICA

Corresponde al derecho, derecho comercial, los negocios y el Comercio.

En esta ley se regula y se establece la contratación de empréstitos en el exterior e interior del país, y qué organismos están facultados para ello.

Conjunto de disposiciones jurídicas que norman la programación, negociación, contratación, autorización, manejo, registro y vigilancia de la Deuda pública financiera interna y externa a cargo de las entidades de la Administración Pública Federal (dependencias del ejecutivo, organismos, empresas, instituciones y fideicomisos públicos).

Enuncia las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en esta materia y contiene disposiciones para la programación de la Deuda, la contratación de financiamiento tanto a cargo del Gobierno Federal como de las entidades paraestatales, y la vigilancia y registro

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