ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Economico

rafaelll11 de Octubre de 2012

2.550 Palabras (11 Páginas)835 Visitas

Página 1 de 11

CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO ECONOMICO EN MEXICO

FUNDAMENTACION JURIDICA DEL NEGOCIO ECONOMICO MEXICANO

El derecho económico encuentra su matriz conceptual en la carta fundamental, 3 principios que inspiran la normativa económica del Estado, la rectoría económica del Estado (art. 25 y 27 constitucional). La economía mixta (arts. 5, 11, 16, 25, y 28 constitucional). Y por último la planeación democrática (art. 26). En síntesis el marco constitucional del derecho económico:

a).- Establecen normas constitucionales sobre el derecho de propiedad.

b).- Rectifica la rectoría económica del Estado.

c).- Establece una economía mixta.

d).- Diseña un sistema de planeación democrática.

Estos principios organizan el procedimiento formal de la economía mixta que se materializa en los siguientes principios:

1.- Estatuye un derecho de propiedad de los particulares sobre todo tipo de bienes (incluyendo las de producción) pero condiciona y limita la propiedad privada de atención al interés público. (27 constitucional).

2.- Establece un régimen de propiedad pública sobre determinado tipo de bienes (art 27 constitucional)

3.- Instaura un control directo del poder público sobre ciertas actividades en áreas estratégicas (arts. 27 y 28 constitucional).

4.- Garantiza una serie de derechos individuales y sociales de libertad económica pero condiciona y limita su ejercicio por el interés público.

5.- Define la rectoría económica en el estado en el sistema económico para alcanzar un desarrollo integral.

6.- Faculta al Estado para planificar democráticamente el desarrollo económico y social.

7.- Postula una economía de mercado competitivo que rechaza los monopolios y practicas monopólicas concentraciones y acaparamientos de artículos de consumo necesario y otras prácticas desleales a atentatorias o la libre concurrencia (art, 28 constitucional).

8.- Acepta con carácter excepcional las actividades monopólicas estatales en aéreas estratégicas (Pemex).

9.- Atribuye al poder público por medio de sus diversas facultades para intervenir en la economía con objeto de impulsar el desarrollo de la sociedad (pro campo) (art. 27 párrafo III constitucional).

La carta fundamental distribuye las competencias entre los poderes, ejecutivo y el legislativo, señalando que el ejecutivo a través de su titular es el que tiene más presencia en la orientación a la ejecución de las normas de derecho económico establecidas a nivel constitucional.

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea

integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al

cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para

impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todos los socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la

industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por

las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación

necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser

utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de

hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y

términos que fije el Derecho Internacional.

Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije (el,

sic DOF 20-01-1960) Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros

que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación

natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o

indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o

torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de

las corrientes constantes o interminentes (intermitentes, sic DOF 20-01-1960) y sus afluentes directos o

indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al

territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce

la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén

cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el

límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino;

las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos,

lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o

riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com