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Derecho Humanos


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  13.136 Palabras (53 Páginas)  •  212 Visitas

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ESTATUTO

Texto Vigente.

Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

ACUERDO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

JOSE LUIS SOBERANES FERNANDEZ, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por el apartado B del Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los Artículo s 17 y 19 fracciones I y III de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 15, 31 y 46 de su Reglamento Interno, hace saber el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- Que el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su sesión ordinaria de fecha 8 de julio de 2003, aprobó el:

ESTATUTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

• CAPͬTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

• CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS ÓRGANOS DEL SERVICIO Y SUS ATRIBUCIONES

• CAPÍTULO TERCERO. DE LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO

• CAPÍTULO CUARTO. DEL INGRESO Y DE LOS NOMBRAMIENTOS

• CAPÍTULO QUINTO. DE LA EVALUACIÓN DEL PERSONAL DE CARRERA

• CAPÍTULO SEXTO. DE LAS PROMOCIONES

• CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LA CAPACITACIÓN Y DESARROLLO

• CAPÍTULO OCTAVO. DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES

• CAPÍTULO NOVENO. DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

• CAPÍTULO DÉCIMO. DE LOS REGISTROS DEL SERVICIO CIVIL

• TRANSITORIOS

Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Aprobado por la Comisión en su 137° período ordinario de sesiones, celebrado del 28 de octubre al 13 de noviembre de 2009; y modificado el 2 de septiembre de 2011 y en su 147º período ordinario de sesiones, celebrado del 8 al 22 de marzo de 2013, para su entrada en vigor el 1º de agosto de 2013.

TÍTULO I

ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

Artículo 1. Naturaleza y composición

1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos que tiene las funciones principales de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.

2. La Comisión representa a todos los Estados miembros que integran la Organización.

3. La Comisión se compone de siete miembros, elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización, quienes deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos.

CAPÍTULO II

MIEMBROS DE LA COMISIÓN

Artículo 2. Duración del mandato

1. Los miembros de la Comisión serán elegidos por cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez.

2. En el caso de que no hayan sido elegidos los nuevos miembros de la Comisión para sustituir a los que terminan sus mandatos, éstos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se efectúe la elección de los nuevos miembros.

Artículo 3. Precedencia

Los miembros de la Comisión, según su antigüedad en el mandato, seguirán en orden de precedencia al Presidente y Vicepresidentes. Cuando hubiere dos o más miembros con igual antigüedad, la precedencia será determinada de acuerdo con la edad.

Artículo 4. Incompatibilidad

1. El cargo de miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es incompatible con el ejercicio de actividades que pudieran afectar su independencia, su imparcialidad, o la dignidad o el prestigio de dicho cargo. En el momento de asumir sus funciones los miembros se comprometerán a no representar a víctimas o sus familiares, ni a Estados, en medidas cautelares, peticiones y casos individuales ante la CIDH, por un plazo de dos años, contados a partir del cese de su mandato como miembros de la Comisión.

2. La Comisión, con el voto afirmativo de por lo menos cinco de sus miembros, determinará si existe una situación de incompatibilidad.

3. La Comisión, antes de tomar una decisión, oirá al miembro al que se atribuya dicha incompatibilidad.

4. La decisión sobre incompatibilidad, con todos sus antecedentes, será enviada por conducto del Secretario General a la Asamblea General de la Organización para los efectos previstos en el artículo 8 párrafo 3 del Estatuto de la Comisión.

Artículo 5. Renuncia

La renuncia de un miembro de la Comisión deberá ser presentada por escrito al Presidente de la Comisión quien de inmediato la pondrá en conocimiento del Secretario General de la OEA para los fines pertinentes.

CAPÍTULO III

DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

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