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Derecho Objetivo Publico Y Privado

sponjosit9 de Septiembre de 2012

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2.1 EL DERECHO OBJETIVO PUBLICO, PRIVADO Y SOCIAL

El Derecho Público: es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.

Ejemplo: el acceso a usar los servicios publicos, como calles avenidas

El Derecho Privado: es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).

El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.

Ejemplo: nadie puede actuar contra ti y violar tus derechos como persona , nadie puede irrumpir en tu casa o vida personal.

Los Derechos Sociales: son los que se garantizan universalmente a todos los ciudadanos por el hecho de serlo, y no como mera caridad o política asistencial, el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas.

Serían el equivalente a los denominados derechos humanos de segunda generación (los económicos, sociales y culturales), propios del Estado Social de Derecho, que aparece históricamente, como superación del Estado de Derecho liberal.

Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia.

Enumerándolos, los derechos sociales serían: el derecho a un empleo y a un salario, a la protección social en casos de necesidad (jubilación, seguridad social, desempleo, bajas laborales por enfermedad, maternidad o paternidad, accidentes laborales), a una vivienda, a la educación, a la sanidad, a un medio ambiente saludable, al acceso a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública.

Ejemplo: ejercer una profesión

2.1.1 SUS PRINCIPALES RAMAS

DERECHO PUBLICO:

Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica

Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.

El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho proceso penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.

Ejemplo: el robar e ir a prisión

El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos

Ejemplo: la constitución

Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.

Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una subfunción del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).

El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.

El derecho procesal es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los: tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. El derecho procesal trata sobre las formalidades que se deben cumplir frente a los tribunales de justicia, a contrario sensu, el resto del derecho se refiere a la cuestión de fondo del conflicto llevado al debate.

DERECHO PRIVADO:

El Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como juridicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regula sus relaciones con sus semejantes y con el estado cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.

También se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas en un código civil

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El Derecho mercantil o Derecho comercial es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio

En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros. también del relativo contabilidad El Derecho comercial es una rama especial del Derecho privado, mientras el Derecho civil se erige como Derecho común.

2.1.2 PRINCIPIOS RECTORES:

La Comisión considera que los derechos deberes y libertades públicas, que inspiran los principios rectores, son la base fundamental de un sistema democrático y de derecho, dado que su legitimidad se valora en razón de su reconocimiento y aplicación. Son nuestros principios rectores:

Certeza.

Referida a la calidad en la aplicación de la norma que debe regir las actividades realizadas por la Comisión, y que otorga a éstas veracidad y certidumbre, existiendo garantía sobre la disposición aplicable.

Legalidad.

Definida como el atributo del cual se verán investidos todos los actos realizados por la Comisión. En el ejercicio de sus atribuciones y en el desempeño de sus funciones.

Equidad.

Considerada como un instrumento del derecho que permite la aplicación de las disposiciones legales a casos concretos, en un estricto sentido de justicia.

Objetividad.

Implica un conocimiento razonado y coherente de los hechos acorde con el entorno social, mismos que no deberán verse afectados por las diversas opiniones que pudieran incidir sobre las resoluciones que tomen.

Imparcialidad.

Se encuentra reflejada en la actitud que deben asumir los integrantes de la Comisión, en el ejercicio de sus funciones las cuales no podrán someterse a intereses personales.

Independencia.

Se establece como una de las características de las que disponemos, y que le es concedida por nuestra Constitución

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