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Diferentes acepciones del derecho: positivo, objetivo, subjetivo, vigente, valido, público, privado


Enviado por   •  4 de Junio de 2021  •  Documentos de Investigación  •  1.662 Palabras (7 Páginas)  •  527 Visitas

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  1. Diferentes acepciones del derecho: positivo, objetivo, subjetivo, vigente, valido, público, privado.

Las acepciones del derecho provienen de la palabra en latín acceptio la cual se define como diversos significados que puede tener una palabra.

Derecho positivo: cuando se habla de derecho positivo, esta hace referencia a la agrupación de todo tipo de leyes, es decir, normas jurídicas que han sido establecidas por un órgano legislativo y posteriormente han sido agrupadas en una constitución o código de normas.  Este tipo de leyes regulan la conducta ciudadana, la actuación de los cuerpos del Estado y las libertades privadas, es decir, crean el marco de convivencia, de justicia y de resolución de problemas necesarios para la vida en sociedad. Estas leyes permanecen vigentes hasta ser derogadas por un nuevo entramado jurídico o desechadas por la decisión popular y soberana.

Derecho objetivo: estas son un conjunto de normas promulgadas por el estado a través del poder legislativo, estas no pueden ser contrariadas. Esta les otorga a los individuos derechos y también les impone obligaciones.

Derecho subjetivo: Es una facultad que tiene un sujeto de poder exigir a otro el cumplimiento de una obligación. Por ejemplo, el propietario tiene el derecho sobre el bien, sobre la cosa. Ese Derecho, esa facultad, es el derecho subjetivo.

Dicho de otra forma, el derecho subjetivo es la acción para poner en marcha el cumplimiento de una norma jurídica. Nace de una ley o un contrato, a través del cual alguien adquiere un derecho sobre algo o sobre alguien.

Derecho vigente: este derecho constituye normas que se atribuyen al país en un tiempo y lugar determinado, estas tienen la característica de que se aplica a un área geográfica en concreto, y el estado debe tomarlo como obligatorio, esta no realiza ningún tipo de distinción entre la población raza, sexo, religión u orientación sexual.

Derecho válido: Es el conjunto de normas aplicables bilaterales de conducta que en un determinado país y una cierta época la autoridad política considera obligatorias, siempre y cuando estas normas tengan validez.

Derecho público: el derecho público se encarga de regular los vínculos que se establecen en: los individuos y las entidades de carácter privado, con los órganos relacionados con el poder público.

 La ley: en sentido amplio. En sentido restringido.

La norma se emplea en dos sentidos: lato sensu (Sentido amplio), se aplica a toda regla de comportamiento esta puede ser obligatoria o no. Y stricto sensu (sentido estricto) esta impone deberes o confiere derechos.

Cuando se habla de reglas prácticas en la que su cumplimento es voluntario, se le llaman: reglas técnicas.

Y las que poseen un carácter obligatorio obtienen el nombre de normas.

Proceso de formación de la ley, según la constitución venezolana: iniciativa, discusión, sanción, promulgación, vacatio legis, los derechos, jerarquización de la norma jurídica.

Iniciativa: se encuentra establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 204:

Artículo 204. La iniciativa de las leyes corresponde:

1. Al Poder Ejecutivo Nacional.

2. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.

3. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.

4. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.

5. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.

6. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.

7. A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.

8. Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.

Este artículo explica que en cuanto a la iniciativa de las leyes estas corresponden a: al Tribunal Supremo de Justicia, a la cámara de diputados de la Asamblea Nacional,  al Consejo Legislativo Estadal, a los electores, a la Comisión Delegada, Comisión Permanente, por la iniciativa de un diputado o por el Poder Ejecutivo.

Discusión:

La discusión de las leyes conlleva un procedimiento que se encuentra estipulado en los artículos 205, 207, 208, 209 y 210:

Estos establecen que luego de presentados los proyectos de ley estos se iniciarán en el periodo de sesiones ordinarias. Luego para convertirse en ley estos recibirán dos discusiones, la primera será para la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado. De ser aprobado este proyecto en primera discusión será remitido a la comisión directamente relacionada con la materia objeto de la ley. Las comisiones que estudien proyectos de ley presentarán el informe correspondiente en un plazo no mayor de treinta días consecutivos, para proseguir con lo estipulado en el artículo 209

Artículo 205. La discusión de los proyectos de ley presentados por los electores y electoras conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se iniciará a más tardar en el período de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado. Si el debate no se inicia dentro de dicho lapso, el proyecto se someterá a referendo aprobatorio de conformidad con la ley.

Artículo 207. Para convertirse en ley todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes, siguiendo las reglas establecidas en esta Constitución y en los reglamentos respectivos. Aprobado el proyecto, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley.

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