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Derecho público Privado

11048624 de Marzo de 2015

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el derecho internacional privado regula sobre cuestiones como extranjería, delitos internacionales, jurisdicciones de los diferentes sistemas judiciales y de seguridad, etc.

El Derecho Internacional Privado es el que tiene por finalidad resolver los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las perso-nas. Asimismo, determinar los derechos que tienen los extranjeros y que deben ser respetados

El derecho internacional privado, por su parte, tiene como principal objetivo la resolución de conflictos de jurisdicción internacional. Se encarga de definir cuál es la ley aplicable y de determinar la condición jurídica de los extranjeros.

El derecho internacional privado tiene como principal función dirimir y solucionar conflictos que supongan el enfrentamiento entre distintas jurisdicciones ante determinadas situaciones.

principal objetivo del derecho internacional privado es regular y controlar las relaciones internacionales que se pueden dar entre privados, ya sea entre individuos o entidades (siempre y cuando estas no pertenezcan al ámbito de lo público).

. El objeto del dipr está inte- grado por el conjunto de situaciones de la realidad social que contienen un elemento extranjero y su contenido, en extensión, se refiere a las ma- terias o sectores específicos referidos a tales situaciones.

el objeto del Derecho Internacional Privado no puede ser otro que el conflicto de leyes: un verdadero conflicto de soberanías legislativas que se produce en el transcurso de las relaciones privadas internacionales y que el derecho internacional privado debe resolver delimitando la esfera de actividad que corresponde a cada Estado soberano respecto a las relaciones jurídicas surgidas dentro del comercio internacional.

Contenido del Derecho Internacional Privado

En México, se considera que el contenido de la materia jurídica llamada Derecho Internacional Privado, se divide, siguiendo la doctrina francesa, en el estudio de cuatro partes:

a) El derecho de la nacionalidad

b) El derecho de la condición jurídica de los Extranjeros.

c) Conflictos de leyes.

d) Conflictos de competencia judicial o conflictos de jurisdicciones.

La doctrina francesa que es la seguida por la mayoría de los países latinoamericanos respecto al contenido del Derecho Internacional Privado se divide en cuatro áreas temáticas:

1. Derecho de la nacionalidad.- establece y regula la calidad de una persona en razón del vínculo de carácter político y jurídico que integra la población constitutiva de un Estado.

2. Condición Jurídica de los extranjeros.- implica el estudio del ejercicio de los derechos y el cumplimiento de obligaciones a que quedan sujetos los extranjeros dentro de un determinado sistema jurídico.

3. Conflicto de leyes.- alude al procedimiento por medio del cual, de manera indirecta, se trata de solucionar un problema derivado del tráfico jurídico internacional o interestatal en el nivel nacional, mediante la aplicación del derecho que le dará respuesta directa.

4. Conflicto de competencia judicial.- se examina el procedimiento mediante el cual se trata de determinar la competencia de los jueces o de los tribunales idóneos para conocer y resolver los problemas derivados del tráfico jurídico internacional (competencia directa) y también el ejercicio de la jurisdicción del juez o tribunal para llevar a cabo el reconocimiento de validez jurídica de una sentencia emitida por un juez o tribunal diferente (competencia indirecta).

su contenido, en cambio, estaría conformado por las materias que integran su temá- tica. Existen, al respecto, tres concepciones tradicionales: la concepción estricta, la concepción intermedia y la concepción amplia.

2.1 La concepción estricta

Según este criterio sostenido principalmente por la doctrina alemana el Derecho Internacional Privado debe limitarse al estudio y solución de los conflictos de leyes. Este encuentra su fundamento en la norma de conflicto, considerada como pilar de nuestra disciplina. Por consiguiente, esta concepción excluye del contenido del Derecho Internacional Privado a los conflictos de jurisdicción, a la nacionalidad y a la condición jurídica de los extranjeros.

La concepción intermedia

De acuerdo con este criterio, sostenido por Inglaterra y Estados Unidos, el contenido del Derecho Internacional Privado abarcaría los conflictos de leyes y los conflictos de jurisdicción. Constituyendo estos últimos el conjunto de problemas de derecho judicial privado en materia internacional y más precisamente de competencia judicial. Así, por ejemplo, el domicilio de un extranjero en el Perú resulta suficiente para dar competencia a los tribunales peruanos.

Los defensores de la concepción estricta le han objetado a esta concepción intermedia que los conflictos de jurisdicción no son más que conflictos de leyes de carácter procesal, con lo cual el contenido del Derecho Internacional Privado quedaría reducido al conflicto de leyes.

La concepción amplia

De acuerdo con esta corriente doctrinal, el Derecho Internacional Privado no puede ser concebido únicamente como el conjunto de reglas encaminadas a salvar el desequilibrio producido por la diversidad legislativa existente entre los diferentes ordenamientos jurídicos en presencia. Por ello, aun cuando los conflictos de leyes constituyen la materia central de nuestra disciplina, resulta necesario además incluir dentro del contenido del Derecho Internacional Privado a otras materias que son inseparables de la materia central: en primer término, la nacionalidad; en segundo lugar, la condición jurídica de los extranjeros y en tercer lugar los conflictos de jurisdicción y el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros, pertenecientes al campo de la sanción de los derechos. Estas materias, junto con el conflicto de leyes, el cual pertenece al campo del ejercicio de los derechos, constituirán los cuatro pilares de la concepción amplia del contenido del derecho internacional privado, de la cual participan muchas legislaciones, entre ellas la francesa, la española y la peruana.

2.3.1. La nacionalidad:

Batiffol6 justifica la inclusión formal de Batiffol6 justifica la inclusión formal de la nacionalidad dentro del contenido del Derecho Internacional Privado dada su estrecha vinculación con su condición de extranjero. Ahora bien; la existencia de una condición de extranjero en un Estado determinado significa que el extranjero goza de derechos civiles, pero no de todos los que goza un nacional de dicho

Estado; de allí la necesidad de dejar establecido en forma previa el carácter de nacional o de extranjero de un sujeto que rec1ama el ejercicio de algún derecho.

2.3.2. La condición de extranjero

La razón fundamental por la cual se incluye esa materia dentro del contenido de nuestra disciplina obedece a la necesidad de determinar en forma previa la calidad de nacional o extranjero de los sujetos involucrados como factor condicionante del goce de ciertos derechos reconocidos a estos por la ley del foro. En efecto, para decidir si un extranjero puede ejercer un derecho es preciso determinar primero si este realmente goza de tal derecho. Así, por ejemplo, si en un país cualquiera los extranjeros carecieran de status y no se les concedieran derechos civiles, resultaría vana la preocupación sobre la eventual aplicación de leyes de otro Estado. La privación se fundamenta única y exclusivamente en la condición de extranjería de la persona en cuestión

El conflicto de leyes

Son la materia central del Derecho Internacional Privado. Suponen un procedimiento indirecto de determinación del Derecho aplicable a una relación privada internacional, que consiste en la designación de la ley competente para regir el asunto en cuestión a través del empleo de las normas de conflicto, también denominadas normas formales, indirectas o de atribución en la medida que no resuelven directamente el asunto a regular

El conflicto de jurisdicción y el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros.

Como lo mencionamos anteriormente, ambas materias pertenecen al campo de la sanción de los derechos, y el interés de incluirlas radicaría fundamentalmente:

a) En cuanto a los conflictos de jurisdicción, en la necesidad de determinar previamente el tribunal competente para poder saber cuál será la ley aplicable a una situación privada internacional; ya que, de acuerdo con el método conflictual, será el juez que conoce del asunto quien determinará, basándose en sus normas de conflicto, las cuales varían de un Estado a otro, cuál es la ley competente para regirlo,

B) En lo que atañe al reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros, en la necesidad de garantizar la continuidad y estabilidad jurídica de las relaciones privadas internacionales, que es tarea fundamental del Derecho Internacional Privado.

NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

La naturaleza jurídica del derecho internacional privado radica en el hecho, encuentra su objeto o campo de estudio en la materia que trata de regular y que, en este caso, es los conflictos de intereses o incertidumbres jurídicas que nacen de las relaciones jurídicas entre particulares y donde

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