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Derecho público Privado


Enviado por   •  24 de Marzo de 2015  •  3.483 Palabras (14 Páginas)  •  233 Visitas

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el derecho internacional privado regula sobre cuestiones como extranjería, delitos internacionales, jurisdicciones de los diferentes sistemas judiciales y de seguridad, etc.

El Derecho Internacional Privado es el que tiene por finalidad resolver los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las perso-nas. Asimismo, determinar los derechos que tienen los extranjeros y que deben ser respetados

El derecho internacional privado, por su parte, tiene como principal objetivo la resolución de conflictos de jurisdicción internacional. Se encarga de definir cuál es la ley aplicable y de determinar la condición jurídica de los extranjeros.

El derecho internacional privado tiene como principal función dirimir y solucionar conflictos que supongan el enfrentamiento entre distintas jurisdicciones ante determinadas situaciones.

principal objetivo del derecho internacional privado es regular y controlar las relaciones internacionales que se pueden dar entre privados, ya sea entre individuos o entidades (siempre y cuando estas no pertenezcan al ámbito de lo público).

. El objeto del dipr está inte- grado por el conjunto de situaciones de la realidad social que contienen un elemento extranjero y su contenido, en extensión, se refiere a las ma- terias o sectores específicos referidos a tales situaciones.

el objeto del Derecho Internacional Privado no puede ser otro que el conflicto de leyes: un verdadero conflicto de soberanías legislativas que se produce en el transcurso de las relaciones privadas internacionales y que el derecho internacional privado debe resolver delimitando la esfera de actividad que corresponde a cada Estado soberano respecto a las relaciones jurídicas surgidas dentro del comercio internacional.

Contenido del Derecho Internacional Privado

En México, se considera que el contenido de la materia jurídica llamada Derecho Internacional Privado, se divide, siguiendo la doctrina francesa, en el estudio de cuatro partes:

a) El derecho de la nacionalidad

b) El derecho de la condición jurídica de los Extranjeros.

c) Conflictos de leyes.

d) Conflictos de competencia judicial o conflictos de jurisdicciones.

La doctrina francesa que es la seguida por la mayoría de los países latinoamericanos respecto al contenido del Derecho Internacional Privado se divide en cuatro áreas temáticas:

1. Derecho de la nacionalidad.- establece y regula la calidad de una persona en razón del vínculo de carácter político y jurídico que integra la población constitutiva de un Estado.

2. Condición Jurídica de los extranjeros.- implica el estudio del ejercicio de los derechos y el cumplimiento de obligaciones a que quedan sujetos los extranjeros dentro de un determinado sistema jurídico.

3. Conflicto de leyes.- alude al procedimiento por medio del cual, de manera indirecta, se trata de solucionar un problema derivado del tráfico jurídico internacional o interestatal en el nivel nacional, mediante la aplicación del derecho que le dará respuesta directa.

4. Conflicto de competencia judicial.- se examina el procedimiento mediante el cual se trata de determinar la competencia de los jueces o de los tribunales idóneos para conocer y resolver los problemas derivados del tráfico jurídico internacional (competencia directa) y también el ejercicio de la jurisdicción del juez o tribunal para llevar a cabo el reconocimiento de validez jurídica de una sentencia emitida por un juez o tribunal diferente (competencia indirecta).

su contenido, en cambio, estaría conformado por las materias que integran su temá- tica. Existen, al respecto, tres concepciones tradicionales: la concepción estricta, la concepción intermedia y la concepción amplia.

2.1 La concepción estricta

Según este criterio sostenido principalmente por la doctrina alemana el Derecho Internacional Privado debe limitarse al estudio y solución de los conflictos de leyes. Este encuentra su fundamento en la norma de conflicto, considerada como pilar de nuestra disciplina. Por consiguiente, esta concepción excluye del contenido del Derecho Internacional Privado a los conflictos de jurisdicción, a la nacionalidad y a la condición jurídica de los extranjeros.

La concepción intermedia

De acuerdo con este criterio, sostenido por Inglaterra y Estados Unidos, el contenido del Derecho Internacional Privado abarcaría los conflictos de leyes y los conflictos de jurisdicción. Constituyendo estos últimos el conjunto de problemas de derecho judicial privado en materia internacional y más precisamente de competencia judicial. Así, por ejemplo, el domicilio de un extranjero en el Perú resulta suficiente para dar competencia a los tribunales peruanos.

Los defensores de la concepción estricta le han objetado a esta concepción intermedia que los conflictos de jurisdicción no son más que conflictos de leyes de carácter procesal, con lo cual el contenido del Derecho Internacional Privado quedaría reducido al conflicto de leyes.

La concepción amplia

De acuerdo con esta corriente doctrinal, el Derecho Internacional Privado no puede ser concebido únicamente como el conjunto de reglas encaminadas a salvar el desequilibrio producido por la diversidad legislativa existente entre los diferentes ordenamientos jurídicos en presencia. Por ello, aun cuando los conflictos de leyes constituyen la materia central de nuestra disciplina, resulta necesario además incluir dentro del contenido del Derecho Internacional Privado a otras materias que son inseparables de la materia central: en primer término, la nacionalidad; en segundo lugar, la condición jurídica de los extranjeros y en tercer lugar los conflictos de jurisdicción y el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros, pertenecientes al campo de la sanción de los derechos. Estas materias, junto con el conflicto de leyes, el cual pertenece al campo del ejercicio de los derechos, constituirán los cuatro pilares de la concepción amplia del contenido del derecho internacional privado, de la cual participan muchas legislaciones, entre ellas la francesa, la española y la peruana.

2.3.1. La nacionalidad:

Batiffol6 justifica la inclusión formal de Batiffol6 justifica la inclusión formal de la nacionalidad

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