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Derecho Penal. Eutanasia


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  397 Palabras (2 Páginas)  •  466 Visitas

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S sufrió un grave accidente hace veinte años que le produjo una lesión medular a la altura de las vértebras cervicales y la consiguiente tetraplejia. La postración en que se encuentra se le ha ido haciendo cada vez más insoportable, hasta el punto de solicitar a sus familiares y amigos que le ayuden a acabar con su vida proporcionándole un medicamento que le ocasione la muerte sin más sufrimiento. C finalmente accede a su ruego y coloca al alcance de S un vaso con una fuerte dosis de barbitúricos disueltos en agua y una canilla para que S pueda beberlo cuando lo desee.

Tras abandonar C la casa de S, éste bebe del vaso, sobreviniéndole la muerte.

Se trata de un caso de eutanasia activa por parte de C. Se da una situación en la que la cooperación al suicidio por parte de C a través del suministro de barbitúricos puede considerarse un acto humanitario realizado para acabar con el sufrimiento de S ante su estado de tetraplejia. Se dan los requisitos necesarios para la atenuación de la pena establecidos en el art. 143.4 del CP:

1- Enfermedad grave y de riesgo mortal irreversible, o que produzca graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar

2- Petición expresa, seria e inequívoca del enfermo.

Dados estos requisitos, la pena del apartado 2 y 3 del art. 143 se atenua en 2 o 3 grados cuando la cooperación consiste en causar o en cooperar activamente con actos necesarios y directos a la muerte.

Problemas:

1- En nuestro caso, no seria una mera complicidad porque el vaso de barbitúricos es suficientemente relevante en las circunstancias que se encuentra el sujeto, dada su enfermedad de tetrapléjica.

2- La cooperación no llega hasta el punto de ejecutar la muerte, por lo que se trata de una cooperación necesaria

3- Para poder aplicar el art. 143.4 como contexto eutanásico deben darse 2 requisitos:

- Enfermedad grave, que puede producir padecimientos insoportables o muerte en un breve lapso de tiempo.

¿Cuándo estamos ante una enfermedad? ¿Es este caso una enfermedad grave? Este tema es discutido en la jurisprudencia. Depende de cómo se defina que es enfermedad, es posible aplicar el precepto 143.4. Si se hace una interpretación restrictiva de enfermedad, una tetraplejia no seria una enfermedad grave. En una interpretación amplia, si cabria aplicarlo.

4- ¿En este caso podría plantearse la responsabilidad por omisión? La responsabilidad por acción absorbe a la responsabilidad por omisión.

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